Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
21/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 168/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 420/2006 de 21 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA

Nº de sentencia: 168/2007

Núm. Cendoj: 46250330012007100111

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:554

Resumen:
Se estima el Recurso de Apelación contra el Auto del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Valencia, en pieza de medidas cautelares, sobre suspensión de obligación de abandonar el territorio nacional.La Sala no accede a la suspensión de la medida cautelar de obligación de abandonar el territorio español, dado que no se ha acreditado, en referencia a la parte apelada, situación de arraigo personal, familiar o laboral que justifique el interés de su permanencia en España, lo que implica que la expulsión no le ocasionaría perjuicios económicos. Al no concurrir perjuicios irreparables en razón de la obligada salida del territorio español, tampoco cabe entender que la denegación de la suspensión haga perder su finalidad al recurso sobre autorización de residencia y permiso de trabajo.

Encabezamiento

APELACION Nº 420/2006

ORIGEN AUTO DE SUSPENSIÓN EN P.M.C JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2 DE VALENCIA

S E N T E N C I A N º 168

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA

En Valencia , a veintiuno de febrero de dos mil siete.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 420/2006, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE VALENCIA, contra el auto en P.M.C en Rº nº 32/06 del Juzgado nº 2 de Valencia.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, la parte apelada no comparece.

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día 8 de febrero del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA.

Fundamentos

PRIMERO: El auto apelado declara haber lugar a acordar la suspensión cautelar de la obligatoriedad de abandonar el territorio nacional en cuanto a la denegación presunta del recurso de reposición interpuesto el 13-10-05 contra la resolución de fecha 4/10/05 por la que se deniega solicitud de normalización para la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

SEGUNDO: La apelante alega que la recurrente no acredita la existencia de perjuicios de imposible o dificil reparación que hicieran perder su finalidad al recurso, no habiéndose acreditado, en el presente supuesto, el posible arraigo familiar, económico o social en España, ello por falta de pruebas al corresponderle al demandante, de los requisitos sociales, laborales, económicos y personales que configuran y fundamentan el arraigo esencial a los efectos pretendidos.

La demandante no comparece en forma en esta apelación tras la notificación de providencia concediendo 15 días para formalizar escrito de oposición, 3/4/06, ni tras la notificación de providencia aocrdando fecha para votación y fallo (10/11/06).

TERCERO: Pero es que además, en el presente caso, el apelante no ha acreditado situación de arraigo personal familiar o laboral que justifiquen su interés de permanencia en España, lo cual conlleva como lógica consecuencia, que la expulsión no le ocasionaría perjuicios económicos de clase alguna. Y al respecto la TS Sala 3ª, sec. 5ª, S 4-11-2005 , sostiene que:

"Al no existir arraigo familiar o económico, que sería el que podría acarrear los graves o irreparables perjuicios que hemos venido exigiendo para decretar la suspensión, pues, según tenemos dicho, (sentencia de 14 de marzo de 2002 ), "no cabe considerar como tales (perjuicios), en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo", aquí inexistentes, pues en otro caso "la suspensión vendría automáticamente determinada por la simple solicitud o la interposición del recurso, lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador.

...Y al no tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables en razón de la obligada salida del territorio español, es por lo que tampoco cabe entender que la denegación de la suspensión haga perder su finalidad legítima al recurso cuando".

La mera residencia por tiempo no determinado en determinado domicilio no es indicativa, por sí sola, de vínculos sólidos y duraderos de índole familiar, social o laboral con españoles o con residentes legales en España; tampoco el ofrecimiento de un puesto de trabajo.

CUARTO: En consecuencia procede la estimación del recurso, revocándose la resolución impugnada y con desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto; no se hace pronunciamiento alguno respecto a las costas procesales conforme al art. 139.2 de la L.J.C.A .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Delegación del Gobierno de Valencia contra Auto de fecha 7 de marzo de 2006, en P.M.C. dimanante P.A. 32/06 , acordando la suspensión de la obligación de abandonar el territorio nacional; sin expresión imposición de las costas procesales.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia siete de marzo de dos mil siete .

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