Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 168/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 6, Rec 187/2013 de 05 de Diciembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Diciembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: MARTINEZ NAVAS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 168/2013
Núm. Cendoj: 48020450062013100142
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 168/2013
En BILBAO (BIZKAIA), a cinco de diciembre de dos mil trece.
La Sra. Dña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 187/2013 y seguido por el procedimiento Protección de Derechos Fundamentales, en el que se impugna la Resolución presunta de la Directora de Recursos Humanos, por la que mediante la vía de hecho se cambia de horario, jornada y calendario a la Unidad de Protección de la Ertzaintza.
Han sido partes en dicho recurso, como recurrente el SINDICATO PROFESIONAL DE LA ERTZAINTZA -SI.P.E.-, representado por la Procuradora DÑA. IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA y dirigido por el Letrado D. JON KEPA HUERTAS DE AMILIBIA y como demandada GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, representado y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.
Antecedentes
PRIMERO.-El día 28/08/2013 tuvo entrada en este Juzgado escrito en el que la Procuradora Dña. Irene Jiménez Echevarría actuando en nombre y representación de Sindicato Profesional de la Ertzaintza (SIPE) interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución presunta de la Directora de Recursos Humanos, por la que mediante la vía de hecho se cambia de horario, jornada y calendario a la Unidad de Protección de la Ertzaintza, quedando registrado en este Juzgado con el número PJN 187/13.
SEGUNDO.-Por resolución de fecha 18/09/2013 se admitió a trámite, acordándose su sustanciación por los trámites del Procedimiento para la Protección de Derechos Fundamentales y previo requerimiento a la Administración del expediente administrativo, se dio traslado del mismo para la formalización de demanda que se presentó el día 22 de octubre de 2013 y en la que, basándose en los Hechos y Fundamentos de Derecho en ella expresados, se suplicó al Juzgado se dicte Sentencia estimando el recurso interpuesto contra el cambio de horario, jornada y calendario en la unidad de protección de la Ertzaintza, toda vez que no se negoció y con ello se vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical de las organizaciones sindicales con representación de la Ertzaintza, declarando nulo y no conforme a derecho dicho acto, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento y al pago de las costas procesales.
TERCERO.-Previo traslado de la demanda, en fecha 11 de noviembre de 2013 se presentó escrito de contestación por la Administración demandada, en el que suplicaba se dicte Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.
CUARTO.-Previo traslado de la demanda, en fecha 26 de noviembre de 2013 se presentó escrito de alegaciones por el Ministerio Fiscal, en el que suplicaba se dicte Sentencia desestimando el recurso interpuesto, al no incurrir el acto en infracción del ordenamiento jurídico como consecuencia del cual se haya vulnerado el derecho a la libertad sindical, susceptible de amparo.
QUINTO.-Por resolución de fecha 2 de diciembre de 2013, quedaron los autos conclusos para Sentencia.
Fundamentos
Primero.-es objeto del presente recurso la Resolución presunta de la Directora de Recursos Humanos, por la que mediante la vía de hecho se cambia de horario, jornada y calendario a la Unidad de Protección de la Ertzaintza.
En el presente caso, el sindicato recurrente sostiene que se ha producido una vía de hecho y que ello conlleva una flagrante vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical reconocido en el art. 15.a y b de la Ley 7/2007, así como en el Título III del Decreto 4/2012 y por último también una vulneración del art. 24.6 del ARCT.
Alega una total y absoluta falta de comunicación sobre las circunstancias excepcionales que motivaron dicho cambio. Falta de negociación del nuevo calendario, jornada y horario.
La Administración sostiene que no se trata de una vía de hecho, y que todo deviene como consecuencia de la reducción del número de escoltas y que necesariamente de ello se deriva una reestructuración del colectivo, porque antes, la prestación del servicio se organizaba en 4 servicios y ahora al operar la reducción de escoltas, el servicio debe estructurarse en 3 servicios.
Por último, la Administración aporta un documento nº 3 en el que en su parte final, y en el seno de una mesa de negociación, se expone que se continuará con la misma cadencia de trabajo salvo la desaparición de la denominada jornada 't' pequeña y que la sucesión de semanas de trabajo, de libre, de stanby y de entrenamiento seguirá como hasta ahora. Sipe no firma el acta.
Segundo.- El recurso debe desestimarse en su integridad, y ello por lo siguiente:
La modificación del 'cuadrante horario' que se ha llevado a cabo, no exige la sumisión a negociación colectiva de las condiciones de trabajo tal y como pretende el recurrente, toda vez que implica una planificación del servicio que respeta las materias que han de ser objeto de negociación colectiva conforme al artículo 103.3 de la Ley 4/1992 de PPV .
A mayor abundamiento, consta en autos que en las reuniones de la Mesa de Negociación de la Ertzantza de 19 y 22 de marzo del 2013, se comunicó la alteración del cuadrante horario, sin que conste que en ese marzo de negociación, se efectuase alegación alguna por parte de los sindicatos presentes.
Tercera.-Por último, debe tenerse en cuenta que este Juzgado dictó Sentencia de fecha 25 de noviembre del 2013 en el PAB 141/2013 , en el la que se analizó el proceso de readaptación de las antiguas Unidades de Protección (escoltas) a las nuevas unidades de los Asesores de Seguridad, siendo que no se hallaron motivos de nulidad, ni por la existencia de vía de hecho ni tampoco por la inexistencia de negociación con la representación sindical, que como se ha argumentado en el fundamento jurídico segundo, no es requerida por el art. 103.3 de la LPPV en estos extremos.
La Administración resulta amparada por su potestad de organización, quedando suficientemente justificada la readaptación de la nueva composición de las unidades de protección en el seno de la Ertzaintza. No se aprecia la existencia de vía de hecho.
Sin costas ante la existencia de un antecedente de apenas 4 días antes de quedar visto para Sentencia el presente proceso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el presente recurso confirmando la resolución administrativa recurrida. Sin costas.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 5105 0000 00 0187/13, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. MAGISTRADA que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
