Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
16/10/2015

Sentencia Administrativo Nº 168/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 9, Rec 200/2014 de 04 de Junio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Junio de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO

Nº de sentencia: 168/2015

Núm. Cendoj: 08019450092015100076

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:779

Núm. Roj: SJCA 779/2015


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NÚM. 9 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 200/2014-B

PARTE ACTORA: Samuel

REPRESENTANTE PARTE ACTORA: EVA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

PARTE DEMANDADA: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

REPRESENTANTE PARTE DEMANDADA: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 168/2015

En Barcelona, a 4 de junio de 2015.

Vistos por mí, Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona y su provincia, los presentes autos del recurso contencioso administrativo núm. 200/2014 seguido entre las partes, de una Don Samuel como demandante, representado y asistido por el Letrado Doña Eva González Fernández y, de otra, como administración demandada, la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el Abogado del Estado, y en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 19 de febrero de 2014 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona por la se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de diciembre de 2013, que decretó la expulsión del territorio a Don Samuel , prohibiéndole la entrada en España por un período de cuatro años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

SEGUNDO.-Reclamado el expediente administrativo y conferido traslado del mismo a las partes, se celebró la sesión del juicio, conforme a lo previsto en el art. 78 LJ , declarándose seguidamente los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.Se discute en este proceso la legalidad de la resolución de fecha 19 de febrero de 2014 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona por la se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de diciembre de 2013, que decretó la expulsión del territorio a Don Samuel , prohibiéndole la entrada en España por un período de cuatro años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

En su demanda y en el acto de juicio oral, la defensa letrada de actora funda sus pretensiones en que Don Abel 1) se encuentra en España desde el año 2004; 2) ha sido titular de un permiso de residencia y trabajo por periodo de 10 años, el cual se caducó por su ingreso preventivo en prisión por una causa por la que finalmente fue absuelto; 3) está casado y tiene dos hijos menores de edad en España y residentes legales en España; 4) carece de antecedentes penales.

La Abogacía del Estado no compareció a juicio.

SEGUNDO.- infracción.-De la documentación que obra en el expediente administrativo queda acreditado que Don Samuel se encuentra en situación irregular en España, estando dicha conducta tipificada en el artículo 53 a) de la LO 4/2004 como una infracción grave.

Pese a las manifestaciones realizadas por el recurrente y teniendo en consideración la su situación personal, esta Magistrada no puede más que resolver que el recurrente carecía de autorización para residir en España por lo que cometió la conducta anteriormente señalada.

TERCERO.- proporcionalidad de la sanción.-El régimen sancionador en materia de extranjería y a la posibilidad prevista legalmente en el art. 57 LODLEE de que en los casos de comisión de determinadas infracciones se puede imponer en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio nacional, el Tribunal Constitucional ( STC 212/2009 EDJ 2009/275697) ha puesto de manifiesto que la imposición de la sanción de expulsión no depende de la absoluta discrecionalidad de la Administración, cuya actuación se encuentra condicionada, de una parte, por la existencia de una conducta tipificada como infracción grave y, por otra, por la concurrencia de los criterios para la aplicación de las sanciones, establecidos tanto en el art. 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000 , como en el art. 50 de esa misma norma , que remite a lo establecido en el art. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , en concreción del principio de proporcionalidad y de los criterios de graduación de la sanción a aplicar en el curso de un procedimiento administrativo que deberá acomodarse a las exigencias del art. 20.2 de la citada Ley Orgánica 4/2000 .

De la regulación prevista en el artículo 53 de la LO 4/2000 , reformada por la LO 8/2000, se deduce: 1) que el encontrarse ilegalmente en España (una vez transcurridos los noventa días previstos en el artículo 30.1 y 2 de la Ley , ya que durante los primeros noventa días no procede la expulsión sino la devolución), según el artículo 53.a) puede ser sancionado o con multa o con expulsión. 2º ) Que en el sistema de la Ley la sanción principal es la de multa, pues así se deduce de su artículo 55.1 y de la propia literalidad de su artículo 57.1, a cuyo tenor, y en los casos, entre otros, de permanencia ilegal 'podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional'. 3º) Que en cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente, como hemos visto, con multa. Según lo que dispone el artículo 55.3, la Administración ha de especificar si impone la expulsión, cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción.

Examinado el expediente administrativo y los documentos aportados en el procedimiento, en concreto: 1) los motivos por los cuales se le denegó la renovación del permiso de residencia fueron debidos a que se encontraba en prisión, por una causa por la que finalmente fue absuelto; 2) su mujer y sus hijos residen legalmente en España; 3) reside en España desde el año 2004; 4) ha sido titular de permiso de residencia y trabajo. Se considera acreditada la existencia de arraigo debiendo de sustituirse la sanción de expulsión por la de multa en la cuantía mínima de 501 euros.

TERCERO.En atención a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción , procede la condena en costas a la parte que vea íntegramente desestimadas sus pretensiones con un límite máximo de 100 euros en atención a la materia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, se dicta el fallo siguiente.

Fallo

ESTIMAR el recurso contencioso administrativo núm.200/2014, interpuesto por Don Samuel contra la resolución de fecha 19 de febrero de 2014 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona por la se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de diciembre de 2013, que decretó la expulsión del territorio a Don Samuel , prohibiéndole la entrada en España por un período de cuatro años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión. QUE DEBO REVOCARLA por no ser conforme a derecho, debiendo imponerse al recurrente la sanción económica de 501 euros. Con condena en costas a la Administración demandada en la cuantía máxima de 100 euros por todos los conceptos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme, pues cabe contra ella recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso, éste, que deberá interponerse a través de este Juzgado en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos y se llevará el original al Libro correspondiente, lo pronuncia, manda y firma Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona y provincia.

PUBLICACIÓN.-La Magistrada Juez ha leído y publicado la sentencia anterior en audiencia pública en la Sala de Vistas de este Juzgado Contencioso Administrativo en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

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