Sentencia Administrativo ...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 168/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 398/2012 de 17 de Febrero de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Febrero de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LOPEZ, ANTONIO TOMAS

Nº de sentencia: 168/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100163


Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000398/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0003324

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 168-15

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil quince

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Fernando Nieto Martín, doña Begoña García Meléndez y don Antonio López Tomás, Magistrados, el presente procedimiento registrado bajo el número 398/12, interpuesto por la procuradora Dª Esperanza de Oca Ros, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, asistido por Letrado, contra la Resolución de 26 de marzo de 2012 de la Delegada del Gobierno, por el que se establecen los servicios mínimos en el ámbito de la Administración General del Estado en la Provincia de Valencia, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada y asistida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo magistrado D. Antonio López Tomás y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el presente procedimiento se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto la resolución recurrida, se reconozca que ha sido vulnerado el derecho fundamental de huelga.

SEGUNDO.-El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.-Se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2015

QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 26 de marzo de 2012 de la Delegada del Gobierno, por el que se establecen los servicios mínimos en el ámbito de la Administración General del Estado en la Provincia de Valencia.

SEGUNDO.-La parte recurrente considera que se fijan unos servicios mínimos abusivos y excesivos, como es en el servicio de personal que garantice la realización de la jornada laboral del personal que no se encuentre en situación de huelga, así como designar dos funcionarios para el registro de entrada de la Sede de la delegación de la Calle Colón, así como la TGSS y en el INSS. También se llama la atención el mantenimiento del servicio de expedición del DNI en la JSP así como en las dependencias de la Calle Bailén y la Calle Hospital. Por último, impugna el establecimiento de dos gobernantas en el CAR de Mislata. Además de ello, alega la falta de motivación de la resolución recurrida, pues no se justifica el elevado número de trabajadores que se exigen en la misma como servicios mínimos.

La Administración demandada se opone considerando que no existe infracción de normas, ni que se hayan sobrepasado los límites del ejercicio de potestades discrecionales. Además, considera que la resolución tiene una motivación evidente, pues se fijan unos servicios mínimos

TERCERO .-A la vista de este planteamiento de la litis, como hemos mantenido en resoluciones anteriores sobre esta misma cuestión -la incidencia y afectación del derecho de huelga mediante la fijación por la Administración de los servicios mínimos-, la primera exigencia a este respecto es la de la adecuada motivación de la resolución que los contiene y así, las sentencias de esta misma Sala y Sección de 22 de mayo de 2013, recaídas en los recursos 433/12 y 302/12 - esta última, Ponente Sr. Nieto Martín, se plantean esta misma cuestión de la ' causalización o motivaciónen los términos - muy estrictos - que son exigidos por parte de la doctrina jurisprudencial procedente tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo... Sobre la causalización o motivación de los servicios mínimos, esta Sala viene declarando que se cubrirá satisfactoriamente el canon constitucionalmente exigible para la validez de dichos servicios mínimos cuando se cumpla con esta doble exigencia. En primer lugar, que sean identificados los intereses afectados por la huelga (...) Y, en segundo lugar, que se precisen también los factores y criterios que han sido utilizados para llegar al concreto resultado plasmado en los servicios mínimos que hayan sido fijados' ( STS, 3ª, de 25 de julio de 2007 '' sin olvidar que es dicha motivación la que posibilita el control jurisdiccional de su ' idoneidad y proporcionalidad en relación con el sacrificio que comportan para el derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución ' ( STS, 3ª, Sección 7ª, de 26 diciembre, 2012, recurso de casación 27/2012 ).'

En consecuencia, hemos de analizar si la motivación de la resolución aparece como suficiente e idónea a los fines pretendidos, y así, se señala que

En el ámbito de la Administración el Estado, el Real Decreto 1479/1988, de 9 de Diciembre, especifica limitaciones que puede establecer la administración al derecho a la huelga.

En su artículo 1 dicha norma dispone que las situaciones de huelga que afectan al Personal Funcionario y Laboral de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos en las distintas unidades de las mismas.

A continuación, establece que

El artículo 4 del citado Real Decreto establece que se considerarán como servicios mínimos los siguientes:

Servicios de registro de documentos

Servicios de información

Servicios de control de acceso a los Centros públicos

Servicios telefónicos y gabinetes telegráficos

Parque Móvil

Servicios de Caja

Servicios de archivo general y bibliotecas públicas

Servicios de ayuda domiciliaria

Servicios de salud pública

Centros de atención especial

Servicios de limpieza de centros asistenciales, Colegios y guarderías

Servicios de personal que garanticen la realización de la jornada laboral al personal que no se encuentre en situación de huelga

Servicios a los que corresponda la tramitación de aquellas actuaciones de plazos Preclusivos coincidentes con el día de la huelga cuyo incumplimiento pueda suponer la Pérdida o perjuicio grave de derechos o intereses de terceras personas Servicios informáticos a tiempo real

Servicios de mantenimiento (electricidad, calefacción etc.)

Servicios relacionados con la defensa nacional

Abastecimiento de agua a poblaciones

Inspección de servicios

Aquellos otros que condicionen el normal desenvolvimiento de los anteriores.

Tras ello, procede a fijar los servicios mínimos para los citados servicios

Sobre esta misma problemática ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala y Sección en su Sentencia de 25 de enero de 2015 , dictada en los autos registrados bajo el nº 404/2012, en el que el mismo Sindicado interpone recurso contra un acuerdo dictado el 26 de marzo de 2012 por el Sr. subdelegado del gobierno en Alicante que fija los servicios mínimosen el ámbito de la huelga convocada por los sindicatos CC.OO., UGT, CGT y USO. En ella decíamos lo siguiente:

La decisión del tribunal tiene en cuenta estos datos:

1.-'... carece de cualquier motivación o justificación que apoye el elevado número de trabajadores que se exigen en la misma como servicios 'mínimos' (fundamento de derecho segundo, escrito de demanda).

a.- Ésta es la justificación sustancial que incluye el acuerdo de 26 marzo 2012:

'... 3.- En el ámbito de la Administración del Estado, el Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, especifica las limitaciones que puede establecer la administración al derecho a la huelga. En su artículo 1 dicha norma dispone que las situaciones de huelga que afectan al Personal Funcionario y Laboral de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos en las distintas unidades de las mismas'.

'3.- El artículo 4 del citado Real Decreto establece que se considerarán como servicios mínimos los siguientes: - Servicios de registro de documentos. - Servicio de información (...) - Servicios de salud pública (...) - Inspección de Servicios. - Aquellos otros que condicionen el normal desenvolvimiento de los anteriores'.

'Por todo lo anteriormente expuesto, una vez realizada la propuesta de servicios mínimos por parte de los distintos Órganos de la Administración General del Estado de la Comunidad Valenciana, esta Subdelegación del Gobierno dispone fijar los servicios mínimos que a continuación se detallan.'

'... La Secretaría General de la Subdelegación trasladará la presente resolución a los directores de los Centros administrativos quienes determinarán los empleados concretos que han de atender los servicios establecidos a quienes notificarán tal circunstancia'.

b.- Al respecto, el escrito de contestación a la demanda señala que:

'... planteamiento que esta parte no acepta y su justificación resulta por un lado del examen del expediente administrativo y por otro lado del informe que esta Abogacía del Estado solicitó a la Subdelegación del Gobierno de Alicante para que ampliase los criterios de la decisión.

Se acompaña como Anexo el citado informe'.

'... queremos significar que la falta de motivación entendida como argumentación genérica, no es así, pues como muy se señala en el citado informe en los puntos 1 a 4 ...' (página 5ª y 6ª).

c.- Es muy conocida la doctrina jurisprudencial vigente en el seno de la motivación de los servicios mínimos:

'... Sobre la 'causalización' o motivación de los servicios mínimos, esta Sala viene declarando que se cubrirá satisfactoriamente el canon constitucionalmente exigible para la validez de dichos servicios mínimos cuando se cumpla con esta doble exigencia. En primer lugar, que sean identificados los intereses afectados por la huelga (...) Y, en segundo lugar, que se precisen también los factores y criterios que han sido utilizados para llegar al concreto resultado plasmado en los servicios mínimos que hayan sido fijados' ( STS, 3ª, Sección 7ª, de 25 julio 2007, recurso 3856/2003 ).

'... las resoluciones que las impongan deben explicar por qué los consideran esenciales y por qué se traducen en un determinado nivel de servicios mínimos y no en otro. Explicaciones - motivación - que han de ser concretas o específicas, o sea vinculadas a las singulares características de la convocatoria de huelga de que se trate'

'... De igual modo, hemos de recordar que la imposición de unos servicios mínimos del 100 %, solamente de manera excepcional y para supuestos muy señalados es admisible en la medida en que supone negar el propio derecho a la huelga. Y eso requiere una específica motivación'. ( STS, 3ª, Sección 7ª, de 27 septiembre 2010, recurso 6010/2007 ).

'... Conviene recordar, a propósito de la motivación de la que venimos hablando, que el Tribunal Constitucional exige como un requisito esencial (...) la exposición, aunque sea sucinta, de las concretas razones por las que se imponen unos precisos servicios mínimos en las particulares circunstancias que concurren en la singular huelga a la que se refieran'.

'... Poseen, además, una especial trascendencia a la hora del control judicial de la decisión que los establece porque solamente a través de su examen podrán los Tribunal contrastar la idoneidad y proporcionalidad en relación con el sacrificio que comportan para el derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución ' ( STS, 3ª, Sección 7ª, de 26 diciembre, 2012, recurso de casación 27/2012 ).

d.- Está claro - no ofrece al tribunal, por tanto, mayores dudas interpretativas - que el acuerdo de 26 marzo 2012 ha transgredido la doctrina jurisprudencial aplicable en sede de expresión de las circunstancias que abonan un cierto índice de servicios mínimos.

a'.- Basta con comparar, poniendo en el mismo plano, alguna de las menciones doctrinales más características con los datos que refiere la resolución impugnada:

'... las resoluciones que las impongan deben explicar por qué los consideran esenciales y por qué se traducen en un determinado nivel de servicios mínimos y no en otro. Explicaciones - motivación - que han de ser concretas o específicas, o sea vinculadas a las singulares características de la convocatoria de huelga de que se trate'

'... De igual modo, hemos de recordar que la imposición de unos servicios mínimos del 100 %, solamente de manera excepcional y para supuestos muy señalados es admisible en la medida en que supone negar el propio derecho a la huelga. Y eso requiere una específica motivación'. ( STS, 3ª, Sección 7ª, de 27 septiembre 2010, recurso 6010/2007 ).

'... 3.- El artículo 4 del citado Real Decreto establece que se considerarán como servicios mínimos los siguientes: - Servicios de registro de documentos. - Servicio de información (...) - Servicios de salud pública (...) - Inspección de Servicios. - Aquellos otros que condicionen el normal desenvolvimiento de los anteriores'.

'Por todo lo anteriormente expuesto, una vez realizada la propuesta de servicios mínimos por parte de los distintos Órganos de la Administración General del Estado de la Comunidad Valenciana, esta Subdelegación del Gobierno dispone fijar los servicios mínimos que a continuación se detallan' (acuerdo recurrido en el proceso 404/2012).

b'.-(...)

3.-'... no pueden por menos que considerarse desproporcionados y abusivos'(fundamento de derecho primero, demanda).

Ya no es necesario analizar si el número y distribución de los servicios mínimos que efectúa el Sr. subdelegado del gobierno en Alicante es respetuosa - o no, en su caso - con el principio de proporcionalidad o de adecuación de los mismos por cuanto que la resolución de 26 marzo 2012 es anulada por falta de motivación:

'... Por lo que hace a la ponderación de intereses, se traduce en la doble observancia en dicho juicio del principio de proporcionalidad. Y esta Sala y Sección ha declarado (...) que, con arreglo al criterio inherente a dicho principio, la validez de los servicios mínimos depende en último término de lo siguiente: que el contraste entre, de un lado, el sacrificio que para el derecho de huelga significan tales servicios mínimos y, de otro, los bienes o derechos que estos últimos intentan proteger, arroje como resultado que aquel sacrificio sea algo inexcusable o necesario para la protección de esos otros bienes o derechos, o de menor gravedad, que el quebranto que se produciría de no llevarse a cabo los servicios mínimos.' ( STS, 3ª, Sección 7ª, de 25 julio 2007 ).

'... En las huelgas que se produzcan en servicios esenciales de la comunidad debe existir 'una razonable proporción' entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquéllos'.

'... dicho mantenimiento no puede significar en principio el funcionamiento normal del servicio'.

'... el interés de la comunidad debe ser perturbado por la huelga solo hasta extremos razonables' ( STS, 3ª, Sección 7ª, de 9 julio 2012 ).

Aplicando la anterior fundamentación al caso objeto de debate, es claro que procede la estimación del recurso y declarar que la resolución administrativa recurrida no es ajustada a derecho.

SEXTO.-De conformidad con el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se imponen las costas a la parte demandada

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1.- LA ESTIMACIÓNdel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, asistido por Letrado, contra la Resolución de 26 de marzo de 2012 de la Delegada del Gobierno, por el que se establecen los servicios mínimos en el ámbito de la Administración General del Estado en la Provincia de Valencia, resolución que se anula y se deja sin efecto, por ser contraria a derecho. La causa que determina el resultado judicial es la falta de debida motivaciónque afecta a la resolución de 26 de marzo de 2012

2.- ESTABLECERque la decisión dictada el 26 de marzo de 2012 por el Sr. subdelegado del gobierno en Alicante ha vulnerado el derecho fundamental de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución Española .

3.- Se imponen las costas a la parte demandada

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe preparar recurso de casación - en esta Sala, pero para el Tribunal Supremo, Sala 3ª - en el término legal de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por Ilmo Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.


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