Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2017

Última revisión
27/04/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 168/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 942/2015 de 15 de Febrero de 2017

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Febrero de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GIL SAEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 168/2017

Núm. Cendoj: 28079230052017100124

Núm. Ecli: ES:AN:2017:694

Núm. Roj: SAN 694:2017

Resumen:
FUNC.ADMON.MILITAR:ASCENSOS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000942 /2015

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:06435/2015

Demandante:D. Jaime

Procurador:SRA. VÁZQUEZ SENÍN, SILVIA

Demandado:MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE MARIA GIL SAEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a quince de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOpor la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 942/2015, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Doña Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de don Jaime , contra la Resolución del General de Ejército JEME, de fecha 18 de septiembre de 2015, que desestima el recurso de alzada contra la Resolución del General Director de Personal del Ejercito de Tierra, de fecha 8 de mayo de 2015, que deniega la solicitud del recurrente de ascenso al empleo de Coronel en aplicación de la disposición transitoria sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurrente ascendió al empleo de Teniente Coronel con antigüedad de 1 de noviembre de 2003, en virtud de resolución. 562/18994/2003.

El día 31 de octubre de 2005 pasó a la situación de reserva, por resolución 431/16832/2005 (BOD N° 211), de conformidad con lo establecido en el artículo 144.3 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas .

Con fecha 21 de abril de 2015, el interesado eleva instancia solicitando el ascenso al Empleo de Coronel en aplicación de la disposición transitoria sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar .

Por Resolución del General Director de Personal, dictada por delegación de MAPER, de fecha 8 de mayo de 2015, se desestima la petición.

Formulado recurso de alzada, por Resolución del General de Ejército JEME, de fecha 18 de septiembre de 2015, se acuerda: 'DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por el Teniente Coronel D. Jaime , contra la resolución del Excmo. Sr. General Director de Personal, de fecha 8 de mayo de 2015, por la que se denegaba su solicitud de ascenso al Empleo de Coronel en aplicación de la disposición transitoria sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar '.

Disconforme con estas Resoluciones acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se: '1.- Se anule la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2015, con Ref. 560/RM/TC, Expte: NUM000 , que desestima el recurso de alzada. 2.- Se declare el ascenso a Coronel de DON Jaime con efectos desde el día 1 de Julio de 2014. 3.- Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por los pronunciamientos previos favorables y abonar las costas del presente procedimiento.'

Dado traslado a la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, lo efectuó mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente suplicó una sentencia que: '...se desestime el recurso confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas de la parte recurrente'.

No recibido el proceso a prueba, si bien se acordó la unión de los documentos acompañados por la parte actora, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 14 de febrero del presente año, en el que así tuvo lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución del General de Ejército JEME, de fecha 18 de septiembre de 2015, que desestima el recurso de alzada contra la Resolución del General Director de Personal del Ejercito de Tierra, de fecha 8 de mayo de 2015, que deniega la solicitud del recurrente de ascenso al empleo de Coronel en aplicación de la disposición transitoria sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar .

El demandante, pretende el ascenso a Coronel en la situación de reserva, en base a la disposición transitoria 6ª de la Ley 39/2007 , haciendo referencia a la legislación que sobre esta materia se ha aplicado a los miembros de las Fuerzas Armadas en las sucesivas leyes sobre la materia, y en concreto sobre la regulación de los ascensos al empleo superior en los supuestos de pase a la situación de reserva transitoria, y, posteriormente, a la situación de reserva, cuando aquella fue derogada, alegando que se han vulnerado los principios de legalidad y seguridad jurídica, el principio de igualdad, el principio de retroactividad, generándose vulneración del art. 9.3 de la Constitución (interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos).

SEGUNDO.- La Disposición Transitoria Sexta la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , según redacción dada por el artículo único de la Ley 46/2015, de 14 de octubre, al regular los ' Ascensos en reserva' dispone: ' Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta ley, pertenezcan a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tengan limitación legal para ascender, y cumplan antes del 30 de junio de 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si lo solicitan, el empleo de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente. Se les concederá en la reserva con efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones'.

De los datos que se han hecho constar en el primer antecedente de hecho de esta Sentencia, y constan en el expediente administrativo, el recurrente pasó a la situación de reserva, con el empleo de Teniente Coronel, mediante Resolución 431/16832/2005 (BOD N° 211) a partir del día 31 de octubre de 2005, y la Disposición final duodécima de la precitada Ley 39/2007 , al establecer la entrada en vigor de la misma establece: ' La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2008'.

En consecuencia, dada la fecha de los efectos de su pase a la situación de reserva, no le es de aplicación la precitada disposición transitoria sexta.

Por lo demás, la Disposición Transitoria octava de la citada Ley de la Carrera , dispone en su apartado primero que:

' 1. Al militar profesional que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas cuya regulación quede modificada por esta ley les será de aplicación la nueva normativa con efectos desde su entrada en vigor, pasando, en su caso, de oficio a la situación que corresponda, sin perjuicio de los derechos adquiridos hasta esa fecha. El personal que se encuentre en situación de reserva se mantendrá en dicha situación con independencia de las nuevas condiciones de pase a la misma establecidas en esta ley.'.

Al recurrente le es de aplicación este precepto legal, al encontrarse en la situación de reserva con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar, y, de conformidad con el artículo 113.7 de la misma, en esta situación no se producen ascensos, salvo en los expresos supuestos previstos en las normas legales.

TERCERO.- En orden a las alegaciones que la parte actora formula en su demanda, sobre la regulaciones que en esta materia han contenido las diversas leyes reguladoras del estatuto del militar de carrera, carecen de virtualidad jurídica alguna, como hemos dicho en ocasiones anteriores, procede recordar la doctrina del Tribunal Constitucional, en el sentido de que 'es de esencia de la relación estatutaria la posibilidad de modificación legislativa de la misma'( Sentencias del Tribunal Constitucional 129/1987, de 16 de julio , 178/1989, de 2 de noviembre, etc.), habiendo declarado el mismo Tribunal Constitucional que 'el legislador cuenta con un amplio margen de discrecionalidad a la hora de configurar el 'status' del personal que presta sus servicios en las Administraciones Públicas'( Sentencias 7/1984, de 25 de enero , 99/1984, de 5 de noviembre , 148/1986, de 25 de noviembre , o 57/1990, de 29 de marzo , entre otras), que 'queda puesto de manifiesto en especial cuando se trata de resolver situaciones particulares que precisen, por razones de transitoriedad o especialidad, una adecuación o actualización de regímenes'( Autos 1.268/1987, de 10 de noviembre , y 1.053/1988, de 26 de septiembre, entre otros , y Sentencia 57/1990, de 29 de marzo ), como aquí ocurre.

Así mismo, la doctrina del Tribunal Constitucional establece que 'el funcionario que ingresa al servicio de la Administración Pública se coloca en una situación jurídica objetiva, definida legal y reglamentariamente y, por ello, modificable por uno u otro instrumento normativo de acuerdo con los principios de reserva de Ley y de legalidad, sin que, consecuentemente, pueda exigir que la situación estatutaria quede congelada en los términos en que se hallaba regulada al tiempo de su ingreso, o que se mantenga la situación administrativa que se está disfrutando'( Sentencias 99/1987, de 11 de junio , 129/1987, de 16 de julio , o 70/1988, de 19 de abril ).

De esta doctrina se desprende la ausencia de la pretendida infracción del principio de legalidad y seguridad jurídica, el Tribunal Supremo en Sentencia de 1 de febrero de 1999 se recuerda, que ' este principio no puede invocarse para crear, mantener o extender, en el ámbito del Derecho público, situaciones contrarias al ordenamiento jurídico, o cuando del acto precedente resulta una contradicción con el fin o interés tutelado por una norma jurídica que, por su naturaleza, no es susceptible de amparar una conducta discrecional por la Administración que suponga el reconocimiento de unos derechos y/u obligaciones que dimanen de actos propios de la misma'.

Suerte pareja ha de correr la pretendida infracción del principio de igualdad, pues como ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional (Sentencias 62/1984 , 64/1984 , 49/1985 , 52/1986 , 73/1989 , entre otras muchas), la igualdad lo es ante la ley y ante la aplicación de la ley, siendo un valor preeminente del ordenamiento jurídico y no implica la necesidad de que todos los españoles se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, siendo de destacar que la igualdad sólo puede operar dentro de la legalidad ( Sentencias del Tribunal Constitucional 43/1982 , 51/1985 , 151/1986 , etc.).

Además, en cuanto al principio de igualdad, no se ofrecen términos válidos de comparación, ya que los ascensos en los que se pretende sentar la comparación, el pase a la situación de reserva ha acaecido en momentos temporales distintos al del recurrente, o bajo la vigencia de normas legales que regulaban esta materia de distinta manera, por lo que las diferentes situaciones dimanan del distinto efecto jurídico que la concreta ley vigente en ese momento temporal establecía, por lo que el trato desigual dimana de la Ley y no de la actuación de la Administración militar.

CUARTO.- Por las razones expuestas procede desestimar el recurso formulado, y por lo que se refiere a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede su imposición a la parte recurrente, al ser desestimadas sus pretensiones.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de don Jaime , contra la Resolución del General de Ejército JEME, de fecha 18 de septiembre de 2015, que desestima el recurso de alzada contra la Resolución del General Director de Personal del Ejercito de Tierra, de fecha 8 de mayo de 2015, que deniega la solicitud del recurrente de ascenso al empleo de Coronel en aplicación de la disposición transitoria sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar ; por ser dichas Resoluciones conformes a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte actora.

Así por esta nuestra Sentencia, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.