Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
09/09/2009

Sentencia Administrativo Nº 1680/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 195/2009 de 09 de Septiembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1680/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009100665


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01680/2009

SENTENCIA Nº 1680

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a nueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 195/09, interpuesto -en escrito presentado el día 20 del pasado mes de noviembre- por la Letrada Dña. Denis-Fabiola Pons del Villar, en representación acreditada (apoderamiento "apud acta") de Dña. Juana , contra el Auto dictado -el 31 de octubre de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 985/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución de la Delegación del Gobierno de 27 de mayo de 2008 -impugnada- que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional con prohibición de entrada durante un período de cinco años.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: La ciudadana extranjera, asistida y representada por la Letrada, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la precitada Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno, por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional como acaba de reseñarse. En el Cuarto Otrosí de la demanda instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la Resolución impugnada sin que acompañara documentación alguna acreditativa de su arraigo en España.

SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, dictó Auto por el que denegaba la petición de la recurrente.

Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó la Pieza a este Tribual, con entrada en esta Sección Octava el pasado 4 de mayo, ante la que se ha personado el Procurador D. Alvaro-Ignacio García Gómez.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 8 de septiembre del presente año 2009, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El Tribunal Supremo, en doctrina constante, viene mostrándose proclive a la suspensión de la ejecutividad de este tipo de resoluciones cuando consta acreditado arraigo familiar o económico. A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2002 (RJA 3005).

En el supuesto de autos no hay nada acreditado, "justificándose" la petición con meras alegaciones, por lo que esta ausencia de actividad probatoria -carga procesal que incumbía a la parte- ha impedido al órgano de instancia apreciar la inexcusable concurrencia de los presupuestos necesarios para adoptar la medida correctamente denegada con la acertada cita de la Sentencia de 28 de marzo de 2006 (Nº 2872/04 ), dictada por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Es por ello que la Sala considera conforme a Derecho el Auto apelado

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia (art. 139.2 LJCA ).

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 195/09, interpuesto -en escrito presentado el día 20 del pasado mes de noviembre- por la Letrada Dña. Denis-Fabiola Pons del Villar, en representación acreditada (apoderamiento "apud acta") de Dña. Juana , contra el Auto dictado -el 31 de octubre de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 985/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución de la Delegación del Gobierno de 27 de mayo de 2008 -impugnada- que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional con prohibición de entrada durante un período de cinco años, confirmamos el Auto apelado. Con condena de las costas causadas en esta segunda instancia al apelante.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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