Última revisión
09/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 1682/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 499/2009 de 09 de Septiembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1682/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009100670
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01682/2009
SENTENCIA Nº 1682
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a nueve de septiembre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 499/09, interpuesto -en escrito presentado el día 27 del pasado mes de enero- por el Letrado D. José-Ignacio Rodríguez Rodríguez, en representación no acreditada en la Pieza de D. Isidoro , contra el Auto dictado -el 4 de diciembre de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 1.140/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la advertencia de la Resolución de la Delegación del Gobierno de 4 de agosto de 2008 -impugnada- de que, en razón de que carece de título habilitante para su estancia legal en España, deberá abandonar el territorio nacional en el plazo de quince días con arreglo a lo establecido en el art. 158 del Reglamento de la L.O. 4/00 (R.D. 2393/04 ).
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El ciudadano extranjero, asistido por Letrado designado por el turno de oficio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la precitada Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno, por la que se le imponía, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00 , le imponía una multa de 301 ?. En el Cuarto Otrosí de la demanda instaba, como medida cautelar, que la Administración se abstuviera de llevar a efecto la obligación de abandonar el territorio nacional.
SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, dictó Auto por el que denegaba la petición de la recurrente.
Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó la Pieza a este Tribual, con entrada en esta Sección Octava el pasado 7 de abril ante la que no se ha personado el apelante.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 8 de septiembre del presente año 2009, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: Como bien dice el Auto apelado, la obligación de abandonar el territorio nacional por parte del apelante al carecer de la preceptiva autorización, no es otra cosa que una obligada medida de restablecimiento de la legalidad -reglamentariamente exigida- ante su estancia legal, hecho por el que ha sido sancionado con una multa por la Resolución recurrida, medida que difícilmente puede suspenderse pues ello supondría, con perpetuación de la situación de estancia ilegal en la que se encuentra el apelante y por la que ha sido sancionado por la Resolución recurrida, la inaplicación de la obligación legal de todo ciudadano extranjero no comunitario de obtener la autorización de residencia una vez su estancia en España supera los tres meses, procediendo, en consecuencia, la confirmación del Auto apelado, cuyo contenido ratificamos.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia (art. 139.2 LJCA ).
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 499/09, interpuesto -en escrito presentado el día 27 del pasado mes de enero- por el Letrado D. José- Ignacio Rodríguez Rodríguez, en representación no acreditada en la Pieza de D. Isidoro , contra el Auto dictado -el 4 de diciembre de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 1.140/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la advertencia de la Resolución de la Delegación del Gobierno de 4 de agosto de 2008 -impugnada- de que, en razón de que carece de título habilitante para su estancia legal en España, deberá abandonar el territorio nacional en el plazo de quince días con arreglo a lo establecido en el art. 158 del Reglamento de la L.O. 4/00 (R.D. 2393/04 ). Con condena de las costas causadas en esta segunda instancia al apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
