Última revisión
28/11/2006
Sentencia Administrativo Nº 1684/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1325/2001 de 28 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ JIMENEZ, ANTONIO JESUS
Nº de sentencia: 1684/2006
Núm. Cendoj: 29067330012006102589
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7965
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 1684 DE 2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 1325/2001
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ÁNGEL CASTILLO CANO CORTÉS
D. PABLO VARGAS CABRERA
D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a 28 de noviembre de 2006.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo número 1325/2001, en el que son parte, de una como recurrente, D. Alberto , representado por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva y asistido por la Letrada Dña. Yolanda González Guerrero; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con denegación de permiso de trabajo y residencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de
14 de septiembre de 2000, de la Delegación del Gobierno en Melilla, que denegó a D. Alberto su solicitud de permiso de trabajo y residencia.
SEGUNDO. Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(L.J.C.A.), habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación
Fundamentos
PRIMERO. Mediante la resolución de 14 de septiembre de 2000, contra la que se dirige el presente recurso, la Delegación del Gobierno en Melilla denegó a D. Alberto la solicitud formulada por el mismo para obtención de permiso de trabajo y residencia, según el supuesto de regularización previsto en el art. 1.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero , a cuyo tenor «... Podrán ser documentados con un permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia, los extranjeros que se hallen en España y que cumplan los siguientes requisitos:
1º Encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999 y haber permanecido de forma continuada en dicha situación.
2º Haber sido titulares de permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia en algún momento de los últimos tres años anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000 , o bien haber solicitado permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia en alguna ocasión hasta el día 31 de marzo de 2000, inclusive.
3º No estar incursos en alguna de las causas de expulsión que se establecen en los arts. 49.g) y 50 de la Ley Orgánica 4/2000 , ni haber sido acordada su expulsión con anterioridad por alguna de estas causas en base a la
En relación con lo previsto en art. 3.2 R.D. 239/2000 , no se niega que por D. Alberto se aportara toda la documentación requerida por la norma. No obstante, la Delegación del Gobierno en Melilla resuelve denegando la solicitud, so pretexto de que D. Alberto no cumplía con el requisito de los arts. 1.1.1º y 3.5 del Real Decreto 239/2000 , al no acreditar fehacientemente que se hallara residiendo en España ininterrumpidamente desde antes del 1 de junio de 1999.
En efecto, en vía administrativa aportó, para acreditar la referida circunstancia, diversa documentación referente a trámites administrativos ante distintas autoridades españolas, durante 1986, 1987, 1988 y 1990, Cédula de Inscripción Marítima a efectos de navegación expedida en Melilla el 14-02-1974, acta notarial de manifestaciones de una serie de personas otorgada el 20-04- 1990 sobre residencia de hecho en España desde unos doce años antes de D. Cesar (siendo según declaración jurada del mismo, su patronímico Alberto ), dicha declaración jurada referente a parentesco con Dña. Edurne y otros como hermanos y padres, certificado de empadronamiento referente al domicilio de calle DIRECCION000 NUM000 de Melilla y en el que se incluye, entre otros, a D. Gustavo y Dña. Edurne , otra declaración jurada de D. Gustavo sobre medios de vida (trabajo como pintor) y residencia en la calle DIRECCION001 nº NUM001 de Melilla, otra declaración jurada de Dña. Edurne sobre parentesco con D. Gustavo y convivencia con el mismo en ese último domicilio, documentos sobre autorización de uso de dicho terreno -y vivienda-, propiedad del Estado español, a favor de Dña. Edurne , manifestación de comerciante de Melilla ( Gabriela ) sobre relación como cliente desde marzo de 1992 con D. Cesar .
A juicio de la Sala, dicho acervo documental no demuestra con suficiencia la situación de estancia en España por parte del actor, más o menos ininterrumpida y desde antes del 1-06-1999. Porque muchos de esos datos tienen un carácter aislado y se refieren a fechas bastantes anteriores al momento referido. Porque alguno, como el de empadronamiento, aparece contradictorio con otros (así en cuanto al supuesto domicilio del recurrente en Melilla). Porque las declaraciones o manifestaciones de personas no deben poder bastar para acreditar aquellos extremos que de suyo se suelen probar por medios documentales. Porque en tal sentido no se acreditan medios de vida o vínculos económicos de D. Alberto en territorio español, que explicarían su alegada residencia en Melilla (no pudiendo aceptarse como suficiente en orden a ello su mera declaración jurada, diciendo que se gana la vida como pintor, con unos ingresos mensuales aproximados de 90.000 P, sin más explicación ni detalle). Porque tampoco sirve para documentar relación de parentesco con
Dña. Edurne y otros, las simples afirmaciones de los mismos mediante declaraciones juradas. Porque nada se expone sobre si el recurrente tiene familia y en tal caso, si por ejemplo sus hijos están o han estado escolarizados en Melilla. Porque nada tampoco se dice ni consta por ejemplo sobre asistencia sanitaria en territorio español. En definitiva, no se prueba lo bastante la residencia más o menos continuada, aún con alguna interrupción, en nuestro país, concretamente en Melilla.
Y aunque a estas alturas cupiera aplicar el
(al R.D. 239/2000 ) suavizó los requisitos dispuestos para la regularización, requiriéndose sólo el encontrarse en España a la fecha de su entrada en vigor (2-03-2001), con previsión incluso de reexamen de oficio de todas aquellas solicitudes denegadas por incumplimiento de requisito de residencia anterior a 1-06-1999, es lo cierto que no hay dato concreto del que poder siquiera inferir que efectivamente D. Alberto se hallaba de hecho en España a primeros de marzo de 2001, según lo dispuesto en art. 1.1.c) de dicho R.D. 142/2001 .
En consecuencia, concluimos que se ha de estar a la presunción de validez de la resolución recurrida (art. 57.1 Ley 30/1992 ) y por ende desestimar el recurso, toda vez que consideramos que tal acto impugnado está ajustado a Derecho.
SEGUNDO. No se aprecian méritos suficientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la L.J.C.A ., para entender procedente un pronunciamiento especial sobre las costas de esta instancia.
Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución
Fallo
PRIMERO. Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Alberto contra la resolución de 14 de septiembre de 2000 de la Delegación del Gobierno en Melilla, que acordó denegarle su solicitud de permiso de trabajo y residencia, cuyo acto impugnado se declara ajustado a Derecho.
SEGUNDO. No hacer expresa declaración sobre el pago de las costas causadas en el presente recurso.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos
y firmamos. D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, D. JOSÉ ÁNGEL CASTILLO CANO CORTÉS, D. PABLO VARGAS CABRERA y D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.

