Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
09/09/2009

Sentencia Administrativo Nº 1684/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 553/2009 de 09 de Septiembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1684/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009100680


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01684/2009

SENTENCIA Nº 1684

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a nueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 553/09, interpuesto -en escrito presentado el día 16 del pasado mes de febrero- por el Letrado D. Marcelo Belgrano Ledesma, en representación acreditada (apoderamiento "apud acta") de D. Virgilio , contra el Auto dictado -el 2 de febrero de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 1376/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución de la Delegación del Gobierno de 16 de octubre de 2008 -impugnada- que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional con prohibición de entrada durante un período de tres años.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: El ciudadano extranjero, asistido y representado por el Letrado, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la precitada Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno, por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional como acaba de reseñarse. En el Tercer Otrosí de la demanda instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la Resolución impugnada, a la que acompañaba documentación acreditativa de su estancia en España desde el año 2006 (pasaporte, billetes de avión, empadronamiento y tarjeta sanitaria), así como una oferta de contrato por una persona jubilada, como jardinero, fechado el día siguiente del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 44 de esta Capital por el que se autorizaba su internamiento en Centro no penitenciario durante 40 días.

SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, dictó Auto por el que denegaba la petición de la recurrente.

Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó la Pieza a este Tribual, con entrada en esta Sección Octava el pasado 17 de abril, ante la que no se ha personado el apelante.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 8 de septiembre del presente año 2009, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El Tribunal Supremo, en doctrina constante, viene mostrándose proclive a la suspensión de la ejecutividad de este tipo de resoluciones cuando consta acreditado arraigo familiar o económico. A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2002 (RJA 3005).

En el supuesto de autos lo único acreditado es su estancia ilegal en España durante dos años, sin que esa oferta de contrato fechada al día siguiente de autorizarse su internamiento tenga virtualidad bastante para acreditar ese necesario arraigo social, laboral o familiar que el alto Tribunal exige para adoptar la medida cautelar instada, tal como correctamente razona el Auto apelado, cuyo contenido se ratifica, debiendo recordarse, por último, la Sentencia de 28 de marzo de 2006 (Rº 2872/04 ), dictada por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Es por ello que la Sala considera conforme a Derecho el Auto apelado

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia (art. 139.2 LJCA ).

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 553/09, interpuesto -en escrito presentado el día 16 del pasado mes de febrero- por el Letrado D. Marcelo Belgrano Ledesma, en representación acreditada (apoderamiento "apud acta") de D. Virgilio , contra el Auto dictado -el 2 de febrero de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 1376/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución de la Delegación del Gobierno de 16 de octubre de 2008 -impugnada- que acuerda su expulsión (en aplicación del art. 53.a ) L. O. 4/00 ) del territorio nacional con prohibición de entrada durante un período de tres años, confirmamos el Auto apelado. Con condena de las costas causadas en esta segunda instancia al apelante.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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