Última revisión
23/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1687/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 155/2006 de 23 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: IRUELA JIMENEZ, MARIA DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 1687/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 155/2006, deducido por CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE CASTELLÓN, representada por la Procuradora Dña. Carmen Rueda Armengot y defendida por el Letrado D. José Ramón Calpe Saera, frente al acuerdo del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana de 28 de diciembre de 2005, dictado en la reclamación económico-administrativa nº 12/879/2005, por el que se estimó dicha reclamación, anulando la liquidación practicada y ordenando la práctica de la procedente.
Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anulase y dejase sin efecto la resolución del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana impugnada, correspondiente a la exacción del recurso cameral permanente sobre la cuota líquida del impuesto sobre sociedades, ejercicio 2003.
SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a esa Administración del presente recurso.
TERCERO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día catorce de noviembre de dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 155/2006, deducido por CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE CASTELLÓN, representada por la Procuradora Dña. Carmen Rueda Armengot y defendida por el Letrado D. José Ramón Calpe Saera, frente al acuerdo del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana de 28 de diciembre de 2005, dictado en la reclamación económico-administrativa nº 12/879/2005, por el que se estimó dicha reclamación, anulando la liquidación practicada y ordenando la práctica de la procedente.
Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anulase y dejase sin efecto la resolución del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana impugnada, correspondiente a la exacción del recurso cameral permanente sobre la cuota líquida del impuesto sobre sociedades, ejercicio 2003.
SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a esa Administración del presente recurso.
TERCERO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día catorce de noviembre de dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo núm. 155/2006, deducido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Castellón frente al acuerdo del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana de 28 de diciembre de 2005, dictado en la reclamación económico-administrativa nº 12/879/2005, por el que se estimó dicha reclamación, anulando la liquidación practicada y ordenando la práctica de la procedente.
2.- No hacer expresa imposición de costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.
Fallo
1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo núm. 155/2006, deducido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Castellón frente al acuerdo del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana de 28 de diciembre de 2005, dictado en la reclamación económico-administrativa nº 12/879/2005, por el que se estimó dicha reclamación, anulando la liquidación practicada y ordenando la práctica de la procedente.
2.- No hacer expresa imposición de costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

