Última revisión
29/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 1687/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1066/2007 de 29 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 1687/2008
Núm. Cendoj: 28079330012008101432
Encabezamiento
PO 1066/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01687/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 1066/07
SENTENCIA Nº 1687
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso número 1066/07 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Deleito García, en nombre y representación de Dª. Lucía , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Istmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante demanda presentada en fecha 11-10-07 acordándose su admisión en fecha 18-10-07, con todo lo demás procedente en derecho.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 12-3-08, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 29-4-08 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- No admitido el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones, a las partes quienes alegaron lo conveniente y se señaló para votación y fallo el día 23-10-08, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo resolución de la Embajada en Kiev de fecha 8-8-07 que denegó a la natural de Ukrania Dª. Lucía visado de estancia por sesenta días.
SEGUNDO.- La resolución recurrida denegó el visado por no cumplir los requisitos del Art. 5 del Código de Fronteras Shengen de 15-3-06 que derogaba el Art. 5 del Convenio Shengen, si bien venía a reproducirlo en lo que aquí nos interesa. En efecto el Actual Art. 5 del Código de Fronteras establece en su nº 1 una serie de condiciones de entrada en número de cinco (de a) a e)) y no se nos dice cuál de ellas se incumple aunque creemos que sea el c), acreditación de objeto y condiciones de estancia como establecía el Art. 5-1-c del Convenio .
TERCERO.- Esta inconcreción no puede ser un dato invalidante porque el Art. 27-6 de L.O. 4/00 excluye de la necesidad de motivación estos visados, pero tampoco se puede decir que con ello se ampare la arbitrariedad y de ahí que hayamos de ir al estudio del expediente. De él resulta que el objeto declarado del viaje era conocer el nieto de la solicitante, nieto que estaba a punto de nacer y de hecho nació. La hija esta inscrita como pareja de hecho con un español en Estepona (Málaga) y ambos trabajan. La madre ucraniana tenía contratado un seguro de viaje, disponía en cuenta de más de 600 euros, era titular de tarjeta de crédito y recibió de su hija una carta de invitación cursada ante la Comisaría de Policía española.
CUARTO.- Así las cosas, no vemos razón válida para denegar sin más el visado, sin perjuicio de que la Administración controle la efectividad de la estancia y el regreso al término de la misma, con los efectos que prevé el Art. 158 del Reglamento (R.D. 2393/04 )
QUINTO.- Procede por lo expuesto acoger la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,
Fallo
Que debemos anular y anulamos la resolución recurrida, reconociendo el derecho de la actora Dª. Lucía al visado solicitado, sin costas.
Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
