Última revisión
09/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 1688/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 758/2009 de 09 de Septiembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1688/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009100688
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01688/2009
SENTENCIA Nº 1688
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a nueve de septiembre de dos mil nueve
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 758/09, interpuesto por el Letrado D. Juan-Jesús Yeves Ballesteros, actuando en nombre y representación de D. Florencio y DñA. Martina , contra la Sentencia dictada -el 12 de febrero del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 3/08.
Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por un Letrado Consistorial y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Los aquí apelantes, en escrito presentado el día 6 de junio de 2008- por vulneración, en lo que a este recurso de apelación interesa, de los arts. 14 y 19 CE , ya que la eventual conculcación de los arts. 40, 47 y 49 CE , al no ser derechos fundamentales constituyen cuestiones de mera legalidad ordinaria no abordables a través del estrecho cauce procesal elegido- contra la Resolución del Director General de Ejecución y Control de la Edificación del Ayuntamiento de 26 de marzo de 2008 (frente a la que se dedujo recurso de reposición, desestimado por Resolución de 11 de junio del mismo año, por la que se ordenaba el desalojo y demolición de la chabola que ocupan (nº 18 del Poblado Marginal "Puerta de Hierro), construida sin ninguna autorización en suelo de titularidad municipal y en condiciones mínimas de habitabilidad, en el plazo de un mes, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 23, lo tramitó bajo el nº de autos 3/08 , dictándose Sentencia el ya citado 12 del corriente, por la que se desestima el recurso.
TERCERO: Interpuesto recurso de apelación y admitido a tramite, fue impugnado tanto por el Ayuntamiento como por el Ministerio Fiscal, siendo remitidas las actuaciones, con entrada en esta Sección Octava el día 21 de mayo, ante la que no se han personado ni apelante ni apelado.
CUARTO: Para deliberación, votación y fallo, se señaló la audiencia del día 8 de septiembre de 2009 , que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso es sustancialmente idéntico al interpuesto por el mismo Letrado (Rº de Apelación 1.499/08, deducido contra la Sentencia dictada, el 11 de septiembre de 2008, por el Juzgado nº 24 en el P.D.F. 2/08 , por la que se desestimaba el recurso especial de protección de Derechos Fundamentales - por violación de los arts. 14, 19, 40, 47 y 49 CE - entablado frente a una Resolución, también, del Director General de Ejecución y Control de la Edificación del Ayuntamiento de 11 de febrero de 2008 que ordenaba el desalojo y demolición de la chabola nº 96 de "Mimbreras II", Poblado Marginal, construida sin ninguna autorización en suelo de titularidad municipal y en condiciones mínimas de habitabilidad, en el plazo de un mes, con apercibimiento de ejecución subsidiaria) y que ya fue desestimado por nuestra Sentencia de 28 de enero del corriente, en la que dábamos respuesta a las mismas cuestiones aquí planteadas y que han sido extensamente - y correctamente- tratadas en la Sentencia apelada, cuyo contenido se confirma íntegramente y sobre la que el apelante omite toda referencia, olvidando que el objeto del recurso de apelación no son las resoluciones administrativas inicialmente recurridas (con una muy escasa precisión jurídica), sino la Sentencia, por lo que la argumentación ha de ir necesariamente dirigida a combatir jurídicamente los argumentos con base en los cuales el Juzgador adoptó la decisión cuestionada, extremo esencial que aquí no acontece, lo que de por sí sería motivo más que suficiente para desestimar de plano el recurso.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación de este recurso de apelación, y, consiguientemente, a la condena a los apelantes de las costas causadas en esta segunda instancia (art. 139.2 LJCA ).
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 758/09, interpuesto por el Letrado D. Juan-Jesús Yeves Ballesteros, actuando en nombre y representación de D. Florencio y DñA. Martina , contra la Sentencia dictada -el 12 de febrero del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 3/08, CONFIRMAMOS LA SENTENCIA APELADA. Con condena en costas a los apelantes.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma. Doy fe.
