Última revisión
26/02/1999
Sentencia Administrativo Nº 169/1999, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 26 de Febrero de 1999
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Febrero de 1999
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANGLANO SADA, LUIS
Nº de sentencia: 169/1999
Núm. Cendoj: 46250330011999100020
Encabezamiento
R° 952/96
SENTENCIA N° 169
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Iltmos. Srs.
Presidente:
D. JOSE DIAZ DELGADO
Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT MORA.
D. LUIS MANGLANO SADA.
En la Ciudad de Valencia, a 26 de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo n° 952/96, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santa Pola, contra el TEAR de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, así como D. Casimiro , representado por el Letrado D. Alberto Padilla García de Arboleya.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 25 de febrero de mil novecientos noventa y nueve , teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Pola contra nueve resoluciones de 29 de diciembre de 1995 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Valencia, estimatorias de las correspondientes reclamaciones de diversos interesados formuladas contra las liquidaciones de cuotas de urbanización acordadas el 95-1985 por el Ayuntamiento de Santa Pola para financiar la urbanización del vial R-Casco, 1ª fase del Plan Parcial RT-2 , por un total de 1.132.102 ptas.
SEGUNDO.- Los hechos acreditados en este proceso que guardan relación con la actuación administrativa objeto de revisión jurisdiccional son los siguientes:
En desarrollo del P.G.O.U. de Santa Pola y en virtud de las resoluciones del Ayuntamiento demandante de fechas 9-5-1985, 18-9-1985 y 28-5-1986 , se giraron liquidaciones provisionales a los propietarios afectados por las obras de urbanización del vial R-Casco, dentro de la ejecución de la primera fase del Plan Parcial RT-2.
Disconformes los interesados con dichos actos liquidatorios, presentaron el octubre de 1985 y junio de 1986 nueve reclamaciones en vía económico-administrativa, en la que formularon alegaciones en mayo-junio de 1986. El procedimiento estuvo inactivo, por causas tan sólo imputables al deficiente funcionamiento de la Administración del estado (TEAR), hasta que se dictó el 29-12-1995 por el TEAR resolución estimatoria de las pretensiones de los interesados, por una causa tan cierta como imputable a su propia inactividad: se había producido la prescripción del derecho de la Hacienda Pública Local para cobrar las deudas por el transcurso de un plazo superior a cinco años.
Reseñar, asimismo, que el Plan Parcial del que las liquidaciones traían causa fue anulado por Sentencia de esta Sala de 4-6-1990 , confirmada por la del Tribunal Supremo el 28-7-1992. La Modificación Puntual del citado Plan Parcial de 16-12-1991, la del Proyecto de urbanización de 25- 6-1993 y la del Proyecto de reparcelación de 25-6-1993 fueron igualmente anuladas por sentencia de este Tribunal n° 1171/96, procediendo igualmente a anularse la distribución de cuotas de urbanización acordada el 14-2- 1994 por Sentencia n° 1017/94.
En este recurso la Administración actora impugna la actuación del TEAR por falta de competencia, por inexistir prescripción y por ser válidas las cuotas de urbanización exigidas.
TERCERO.- El primer aspecto a revisar viene referido a la prescripción de las cuotas de urbanización , debiendo determinar:
1. No nos encontramos ante Contribuciones Especiales propias del Derecho tributario, sino ante cuotas de urbanización propias de la financiación de los instrumentos de planeamiento de las Corporaciones Locales. En consecuencia, no nos encontraremos ante deudas tributarias sino urbanísticas, no incluídas entre las materias de competencia del TEAR señaladas en el art. 1 del
2. Resulta evidente que los interesados a los que exigió el pago de las cuotas de urbanización estaban en su Derecho de impugnarlas, ejercitando por tanto la acción reclamatoria en vía económico-administrativa para obtener su anulación. Resultará obvio, pues , que la acción ejercitada implicó la disconformidad con las cuotas y su falta de consentimiento, impidiendo su firmeza , sin importar ni ser relevante que estuvieran suspendidas o no, que se hubieran pagado o no. La cuestión de la incompetencia del TEAR para conocer dichas reclamaciones no puede suponer indefensión para los interesados, pues ninguna Administración les indicó las vías oportunas ni les permitió la subsanación de la vía procedimental escogida, tal como, por ejemplo, se contempla en el art. 5.3 L.J.C.A. o en el art. 54 LPA y establece con carácter general el art. 24.1 de la Constitución al proscribir la indefensión y establecer la tutela judicial efectiva.
3. Sin embargo, la posible nulidad por incompetencia del TEAR no se comunica con los efectos jurídicos derivados del transcurso del tiempo y del instituto de la prescripción. Así, con independencia de los pronunciamientos del TEAR, lo cierto es que el Derecho a cobrar las liquidaciones por cuotas de urbanización giradas por el Ayuntamiento de Santa Pola se encuentra prescrito en aplicación del art. 40.1-b) de la
4. Por todo ello, sin necesidad de entrar en otras consideraciones sobre la validez jurídica de las citadas liquidaciones urbanísticas , deberá desestimarse el presente recurso a la vista de la prescripción producida, que impide el acogimiento de las pretensiones de la demanda.
CUARTO.- No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ayuntamiento de Santa Pola contra nueve resoluciones de 29 de diciembre de 1995 del Tribunal Económico- administrativo Regional de Valencia, estimatorias de las correspondientes reclamaciones de diversos interesados formuladas contra las liquidaciones de cuotas de urbanización acordadas el 95-1985 por el Ayuntamiento de Santa Pola para financiar la urbanización del vial R-Casco, la fase del Plan Parcial RT-2, por un total de 1.132.102 ptas., sin expresa imposición de las costas procesales.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al Centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a 26 de febrero de 1999.
