Sentencia ADMINISTRATIVO ...yo de 2017

Última revisión
19/04/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 169/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Santander, Sección 2, Rec 98/2017 de 22 de Mayo de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Mayo de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santander

Ponente: SANCHEZ LAZARO, LUIS ACAYRO

Nº de sentencia: 169/2017

Núm. Cendoj: 39075450022017100162

Núm. Ecli: ES:JCA:2017:2187

Núm. Roj: SJCA 2187:2017


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000169/2017

En Santander, a 22 de mayo del 2017.

Vistos por D. Luis Acayro Sanchez Lazaro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santander los autos del Procedimiento Abreviado nº 98/2017 en materia de extranjería seguidos a instancia de Maximo , representado y defendido por la Letrada Bernardina Gutiérrez Pérez contra la resolución de Delegación del Gobierno en Cantabria, representada y defendida por la Abogada del Estado, se procede a dictar la presente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente recurso se presenta contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Cantabria de 17 de febrero de 2017 en la que se acuerda imponer al recurrente la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por el período de un año por la comisión de la falta grave prevista en el art 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2.000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO.-Admitido a trámite, se ha dado traslado a la Administración, citándose a las partes para la celebración de vista oral. Practicada la prueba propuesta y admitida, se formularon conclusiones orales y quedaron las actuaciones pendientes de Sentencia.

La cuantía del presente procedimiento se ha establecido en indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- Resolución recurrida y hechos.

El objeto del recurso es la resolución de la Delegación de Gobierno en Cantabria de 17 de febrero de 2017 en la que se acuerda imponer al recurrente la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por el período de un año por la comisión de la falta grave prevista en el art 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2.000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se alza el recurrente porque si bien reconoce la situación de irregularidad, entiende que la resolución es nula por falta de motivación y, subsidiariamente, por vulneración del derecho a la formación. Por ello solicita la estimación del recurso, la nulidad de la resolución recurrida y la imposición de las costas a la Administración.

La Abogacía del Estado ha interesado la desestimación del recurso con base a los argumentos de la propia resolución recurrida, niega la ausencia de motivación o vulneración del derecho a la formación alegada y todo ello con la imposición de las costas al recurrente.

SEGUNDO.- Sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015 .

Tras el dictado de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E, de 23 de Abril de 2.015 en la que se resuelve la cuestión de interpretación de la normativa aplicable en los casos de situación irregular, el juicio de proporcionalidad sobre la imposición de la sanción de expulsión se limita a que el recurrente se encuentre en uno de los supuestos de excepción que contempla la Directiva 2008/115, debiendo procederse, en otro caso, de acuerdo con el efecto directo y efecto útil de la misma.

En concreto, de la citada sentencia, en lo que a esta causa interesa, deben destacarse los siguientes extremos:

'Marco Jurídico: Directiva 2008/115

Considerando 8. Conforme alartículo 6de la misma Directiva, titulado«Decisión de retorno»:

«1. Los Estados miembros dictarán unadecisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio, sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 a 5.

2. A los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en el territorio de un Estado miembro y sean titulares de un permiso de residencia válido u otra autorización que otorgue un derecho de estancia expedido por otro Estado miembro se les exigirá que se dirijan de inmediato al territorio de dicho Estado miembro. En caso de que el nacional de un tercer país de que se trate no cumpla esta exigencia, o si fuera necesaria su salida inmediata por motivos de orden público o de seguridad nacional, se aplicará el apartado 1.

3. Los Estados miembros podrán abstenerse de dictar una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio si otro Estado miembro se hace cargo del mencionado nacional en virtud de acuerdos o convenios bilaterales vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. En ese caso, el Estado miembro que se haya hecho cargo del nacional de un tercer país de que se trate aplicará el apartado 1.

4. Los Estados miembros podrán, en cualquier momento, decidir conceder a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho de estanciapor razones humanitarias o de otro tipo. En este caso no se dictará ninguna decisión de retorno. De haberse ya dictado, se revocará la decisión de retorno o se suspenderá durante el periodo de validez del permiso de residencia o de otra autorización que otorgue un derecho de estancia.

5. Si el nacional de un tercer país que se halla en situación irregular en el territorio de un Estado miembrotiene pendiente un procedimiento pendiente de renovación del permiso de residencia u otra autorización que otorgue el derecho de estancia, el Estado miembro considerará la posibilidad de abstenerse de dictar una decisión de retorno hasta que finalice el procedimiento pendiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.'

Considerando 32. En efecto, unavez comprobada la irregularidad de la situación, las autoridades nacionales competentes deben, en virtud de dicho precepto y sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 a 5 del mismo artículo, adoptar una decisión de retorno(sentencia Achughbabian, C 329/11, EU:C:2011:807 , apartado 31). A este respecto, ningún dato del expediente remitido al Tribunal de Justicia permite suponer que el Sr. Simón se encuentre en una de las situaciones contempladas en dichos apartados'.

TERCERO.- Nulidades alegadas.

Por el recurrente se ha alegado nulidad al entender que se ha producido una falta de motivación de la resolución recurrida y, subsidiariamente, por vulnerarse el derecho a su formación.

Por su parte, la Abogacía del Estado se opone a su estimación al entender que se ha actuado conforme a Derecho ya que el recurrente se encuentra en el supuesto del art 53.1.a).

En este sentido, se comparten y se dan por reproducidos los argumentos de la Abogacía del Estado sin que pueda apreciarse la concurrencia de los vicios de nulidad alegados por el recurrente. Así, si acudimos al expediente administrativo, la resolución recurrida cumple los mínimos exigibles en lo que ha motivación se refiere. En concreto, detalla los hechos que han dado lugar al expediente de expulsión como es el encontrarse en situación irregular y la normativa aplicable. Además, tales hechos, la situación de irregularidad administrativa en la que se encuentra el recurrente, han sido reconocidos por el propio recurrente por lo que debe desestimarse el primer motivo de oposición.

Y respecto al segundo motivo, lo cierto es que,sin perjuicio de que puede solicitar la autorización por estudios por el cauce correspondiente, no es causa de oposición válida que permita cuestionar la resolución ahora recurrida que se ha ajustado a los hechos acreditados y la normativa aplicable.

Finalmente, en lo que se refiere a la conformidad del recurrente tras las alegaciones de la Abogacía del Estado y su petición subsidiaria de eventual sustitución de la sanción de expulsión por multa, no puede atenderse a la misma ya que la resolución recurrida es ajustada a Derecho y no hay causa legal para modificarla sin perjuicio de que el recurrente, a riesgo de reiterar, solicite una autorización por estudios por el cauce correspondiente.

Por todo ello, procede desestimar el recurso presentado.

CUARTO.- Costas.

Procede imponer las costas procesales al recurrente.

Fallo

DESESTIMAR el recursointerpuesto por la Letrada Bernardina Gutiérrez Pérez en nombre y representación de Maximo , contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Cantabria de 17 de febrero de 2017 en la que se acuerda imponer al recurrente la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por el período de un año por la comisión de la falta grave prevista en el art 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2.000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social al ser ajustada a Derecho con imposición de las costas procesales al recurrente.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo constar que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de 15 días siguientes al de su notificación y del que conocerá la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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