Última revisión
19/08/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 169/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 315/2020 de 24 de Mayo de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Mayo de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pamplona/Iruña
Ponente: ISRAEL PEREZ SOTO
Nº de sentencia: 169/2021
Núm. Cendoj: 31201450032021100116
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:276
Núm. Roj: SJCA 276:2021
Encabezamiento
En Pamplona/Iruña, a 24 de mayo del 2021.
El Ilmo Sr. D. ISRAEL PÉREZ SOTO, Magistrado del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña y su Partido, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado 0000315/2020, promovido por D. Doroteo representado y defendido por el/ letrado/a D./Dña. FCO. JAVIER TORRES ZALBA, contra GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por el SR/A LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.
Antecedentes
Fundamentos
La parte recurrente que es Policía Foral solicita que el trabajo en días festivos se le compensase mediante la concesión de un permiso compensatorio de jornada y media. La parte recurrente fundamenta su solicitud señalando la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, y lo dispuesto en el artículo 57.1 C), g) y lo dispuesto en su apartado segundo donde se señala que, 'El resto de retribuciones se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes de esta ley foral y, en lo que no esté previsto expresamente, por las normas aplicables con carácter general al restante personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.' Y señala que no estando prevista en los artículos siguientes de la Ley Foral 23/2018 la compensación por trabajo en día festivo, el régimen jurídico de dicha compensación es el contenido en las normas aplicables con carácter general al restante personal funcionario de las Administración Públicas de Navarra. Y que tales normas son las contenidas en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, donde en sus artículos 43 y 44 establece posibilidad de la concesión de un permiso compensatorio de jornada y media. Y señala que el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra n(TRAPN) excluyó expresamente de su ámbito de aplicación a los miembros de la Policía Foral ( artículo 2.1) y estableció en su artículo 53 que la posibilidad de percibir una compensación económico u horaria por trabajar en festivos, de acuerdo con las normas que se dicten reglamentariamente. Y el Decreto Foral 106/1990, dictado en aplicación del citado artículo 53 se fijan las compensación horarias y económicas para los funcionario de la Administración de la Comunidad Foral excluía expresamente de su aplicación a los miembros de la Policía Foral, artículo 1. Y por lo tanto a los miembros de la Policía Foral no les era de aplicación la Disposición Adicional de dicho Decreto Foral. Y señalando que el decreto Foral nº 90/1991, de 21 de marzo, de determinación de diversas condiciones de empleo para los miembros de la Policía Foral en el artículo 1.2 establecía las compensaciones horarias y económicas de los miembros de la Policía Foral con trabajo a turnos, en horario nocturno o en día festivo, serán las establecidas en los artículos 1º, 2º, 4º y 5º del Decreto Foral 106/1990, de 2 mayo. Así remisión exclusiva a dichos artículos y quedando fuera entre otras la Disposición Adicional señalada de contrario. Y en posteriores Decretos Forales, último 225/2002, de 4 de noviembre, se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, sin exclusión a miembros de la Policía Foral y en ninguna reproduciendo la inaplicación de los artículos 43 a 45 del Reglamento Provisional de Retribuciones, ni se establece limitación. Y señalando que el Decreto Foral 106/1990 fue derogado expresamente por la Disposición Derogatorio del Decreto Foral 44/2003, de 3 de marzo. Así entiende que la Disposición Adicional del Decreto Foral 106/1990, nunca fue de aplicación a los miembros de la Policía Foral y en todo caso el citado Decreto fue derogado íntegramente. Y concluye señalando que la Leu Foral de Policías de Navarra establece que el trabajo en días festivos debe ser retribuido, y al no estar previsto en dicha Ley Foral como se deben compensar dicho trabajo, debe estarse a las normas aplicables con carácter general al restante personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra y dichas normas son: el TREPAPN que establece en su artículo 53 la compensación puede ser económica u horaria, Reglamento Provisional de Retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio y decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre y no habiendo ninguna norma legal o reglamentaria que diga que el trabajo de los miembros de la Policía Foral no pueda ser compensado en tiempo y que no les resulta de aplicación los artículos 43 a 45 del Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio. Y señala que es incompresible que por Resolución 442/2019, de 24 de diciembre, se estime una pretensión idéntica a la ahora ejercitada a un Policía Foral y se deniegue al recurrente.
La parte demandada se opone en la forma que es de ver en autos y en la grabación del Juicio al que nos remitimos para evitar innecesarias reiteraciones.
Sobre el trabajo en días festivos y la compensación mediante la concesión de un permiso compensatorio de jornada y media hay que señalar, como lo realiza correctamente la Resolución que se impugna, que el Decreto Foral 158/1994, de 4 de julio, se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en sus artículos 43 y 44 se señala:
'Artículo 43
Los funcionarios que presten servicios en domingos o días festivos entre semana serán compensados de una de las siguientes formas:
a) Mediante la concesión de un permiso compensatorio de jornada y media.
b) Mediante el abono de la cantidad que se determine anualmente, computándose las horas trabajadas en esos días a efectos de jornada anual.
c) Mediante el abono de la cantidad resultante de aplicar al sueldo inicial correspondiente al nivel E, el porcentaje que se determine por día festivo trabajado.
Artículo 44
La opción por cualquiera de las fórmulas a que se refiere el artículo anterior corresponderá al trabajador, que deberá ejercerla por períodos anuales, no pudiendo variarla en el transcurso de un año.'
Como señala el artículo 2 de dicho Decreto Foral el presente Reglamento Provisional será de aplicación a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que no esté comprendido en el artículo siguiente. Y en el artículo siguiente se señala que quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento Provisional los miembros de la Policía Foral.
A la vez hay que tener en cuenta que la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías Forales en su artículo 57.1.C.g) señala que:
'El personal de las Policías de Navarra sólo podrá ser retribuido por los siguientes conceptos: C. Otras retribuciones. g) Compensación por horas extraordinarias, en horario nocturno o en día festivo, por realización de guardias de presencia física y guardias localizadas, por participar en tribunales de selección, por impartir cursos de formación y por participar en dispositivos especiales con motivo de las fiestas de las localidades. '
Y en el apartado segundo del mismo artículo prevé:
'El resto de retribuciones se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes de esta ley foral y, en lo que no esté previsto expresamente, por las normas aplicables con carácter general al restante personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.'
Pero he aquí, y por contrario de lo que señala la parte recurrente, el Decreto Foral 106/1990, de 2 de mayo, por su Disposición Adicional, los artículo 43 a 45 del anterior Reglamento Provisional de retribuciones, no es de aplicación a los funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y siendo de aplicación las compensaciones que desde entonces se han establecido en las disposiciones reglamentarias que sobre la materia en cuestión se han aprobado y siendo la actual vigente el Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre. Y este Decreto Foral fue dictado por la habilitación legal del artículo 53 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
Y se debe declarar que no hay laguna leal en la materia objeto de este pleito tras la derogación del Decreto Foral 106/1990 por parte del Decreto Foral 44/2003, de 3 de marzo. Y ello por cuanto la derogación se produce en cuanto se opongan a lo establecido en el mismo y en dicho Decreto Foral se regula las retribuciones complementarias de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y por lo tanto es correcto que dicha derogación no puede entenderse que afecta al resto de personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, es decir, a la Policía Foral.
Y esta misma interpretación se realizó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona en el Procedimiento Abreviado 29/2018, en Auto de fecha 21 de octubre del 2020 donde se señaló:
'...En el caso de los Agentes de Policía Foral, la normativa contemplada en el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al Servicio de la Comunidad Foral de Navarra, no les es aplicable, tal y como ha señalado la Asesoría jurídica de la Comunidad Foral de Navarra. Hay que acudir a la Ley Foral 23/2018, de Policías de Navarra, cuyo artículo 57.1 C- g) señala 'el personal de las Policías de Navarra solo podrá ser retribuido por los siguientes conceptos... C) Otras retribuciones: compensación por horas extraordinarias, en horario nocturno o en día festivo, por realización de guardias de presencia física y guardias localizadas, por participar en tribunales de selección, por impartir cursos de formación y por participar en dispositivos especiales con motivo de las fiestas de las localidades'.
El artículo 57.2 establece
Las retribuciones personales básicas (Sueldo inicial correspondiente al nivel, retribución correspondiente al grado y premio de antigüedad) se regirán por las normas aplicables con carácter general al restante personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra con las especificidades previstas en la presente ley foral.
El resto de retribuciones se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes de esta ley foral y, en lo que no esté previsto expresamente, por las normas aplicables con carácter general al restante personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
Por ello, al no contener otra previsión legal acerca de la compensación del trabajo realizado en días festivos, hay que acudir a las normas aplicables con carácter general al restante personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, que, en principio, vendría constituido por el Reglamento Provisional de Retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Ahora bien, tal aplicación, sin embargo, encuentra un obstáculo en la Disposición Adicional del Decreto Foral 106/1990, de 2 de mayo por el que se determinan las compensaciones horarias y económicas para los que desempeñen trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, ya que señala que los artículos 43- 45 del Reglamento provisional de Retribuciones no son aplicables a los funcionarios al servicio de la Administración del a Comunidad Foral de Navarra, a los que se aplicará en materia de compensación por trabajar en domingos o días festivos, desde 1 de enero de 1.990, las compensaciones que desde entonces se han ido estableciendo en las disposiciones reglamentarias que sobre la materia se han ido aprobando de forma sucesiva, hasta llegar a la vigente, constituida por el Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas del trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad foral de Navarra y sus organismos autónomos. Este es el régimen normativo a que se remite el anteriormente transcrito artículo 57.2 de la Ley Foral 23/2018, de Policías de Navarra, exceptuándose de su ámbito de aplicación al personal que prestar servicios en el SNS-Osasunbidea, extremo que resulta irrelevante a los efectos que nos ocupan, salvo para indicar que dicho Decreto Foral 106/1990 fue derogado por el Decreto Foral 44/2003, de 3 de marzo, por el que se determinan y asignan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del SNS-Osasunbidea, pero dicha derogación, sin embargo, no afectó al resto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, entre los que se incluyen, sin lugar a dudas, los miembros del Cuerpo de Policía Foral de Navarra.
En su artículo 3, dicho Decreto Foral 25/2002, establece:
1. El personal que realice su trabajo en día festivo percibirá una compensación económica, según su nivel de encuadramiento, cuya cuantía se determinará reglamentariamente. A estos efectos, se considerará trabajo en días festivos exclusivamente el realizado en domingo o en un día declarado festivo en el calendario laboral que anualmente se apruebe para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
2. La compensación económica por trabajo en día festivo se incrementará en un 50 por ciento a partir del día festivo trabajado número 34 durante cada anualidad. A partir del 1 de enero de 2003, dicho incremento se aplicará a partir del día festivo trabajado número 33.A los efectos del cómputo de días festivos trabajados a que se refiere este apartado, se tendrán en cuenta únicamente aquellos en los que la mitad de la jornada laboral, al menos, corresponda a día festivo.
De una simple lectura de dicho precepto se colige que dicha normativa únicamente contempla una compensación económica del trabajo realizado en día festivo, pero no se articula el permiso compensatoria que sí prevé el Reglamento Provisional de Retribuciones. No pude tener la virtualidad pretendida la alegación esgrimida por el solicitante de la extensión de efectos consistente en que la Resolución 442/2019 del Jefe de Policía Foral de Navarra, de 24 de diciembre se concedió el permiso compensatorio de jornada y media a quienes lo solicitaron (en concreto, D. Hilario y D. Iván), por cuanto según se ha explicado, dicha Resolución no es ajustada a Derecho (como se desprende de que, en idéntica solicitud, días después, el mimos Jefe de Policía Foral dictó la Resolución 17/2020,de 22 de enero, en sentido desestimatorio), por lo que no es posible invocar el principio de igualdad o la doctrina de los actos propios cuando los mismos son contrarios a la ley, por no disponer la Administración, ni los particulares de la legalidad, la cual está sustraída al principio de disponibilidad. Dicho de otras formas, no se puede predicar la vulneración del principio de igualdad respecto de resoluciones que no son ajustadas a Derecho...'
Y en el presente caso la misma conclusión se debe llegar. Así la normativa señalada en esta Resolución, como señala correctamente la Resolución que se impugna impide la estimación del recurso presentado. Y el hecho que haya habido algún reconocimiento de lo aquí pedido, primero no se ha acreditado que sea la situación general, además en segundo lugar hay que estar al presente caso y se ha acreditado que lo actuado y resuelto se ajusta a la legalidad y lo pedido no está reconocido en el Decreto Foral 225/2002, no pudiéndose entender que dicha norma está permitiendo o habilitando lo que no señala. Y además señalado que lo actuado en el presente caso es ajustado a derecho, debiendo compartir el correcto criterio señalado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona, no se puede extender la aplicación de otras resoluciones administrativas que por contrario a lo señalado en esta Sentencia no se ajustarían a la legalidad. Así en el presente caso y de la normativa aplicable se deriva que sólo se prevé y contempla una compensación económica del trabajo realizado en fía festivo.
Así en el presente caso no se han acreditado los hechos fundamentadores de la pretensión que se ejercita por la parte recurrente y llevando ello a que el presente recurso contencioso administrativo interpuesto deba ser desestimado.
Fallo
DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Letrado Sr. Francisco Javier Torres Zalba, en nombre y representación de Don Doroteo, contra la Orden Foral 124E/2020, de 2 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior por la que se acumulan y desestiman los recursos interpuestos por las personas que se relacionan en el Anexo de dicha Resolución frente a la Resolución 17/2020, de 22 de enero, del Jefe de la Policía Foral de Navarra, por la que se acumulan y desestiman las solicitudes presentadas por los recurrentes, sobre reconocimiento del derecho a compensar los días de servicio en domingo o festivo con la concesión de un permiso de jornada y media.
Con imposición de costas al recurrente.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
