Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
14/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 1690/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1437/2003 de 14 de Septiembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: ALONSO ALONSO, JAVIER

Nº de sentencia: 1690/2006

Núm. Cendoj: 33044330022006100968

Resumen:
Se desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en materia de sanción por infracción tributaria grave derivada del Impuesto de Sociedades. No se admite la petición del recurrente que solicita, según la legislación, el beneficio de la reducción del 30% de la sanción impuesta, no por impugnar la sanción (en cuyo caso la reducción se seguiría aplicando), sino porque la impugnación se refiere a la liquidación tributaria misma que da origen a la sanción.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2

OVIEDO

SENTENCIA: 01690/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1437/03

RECURRENTE: TECSA SERVICIOS S.A.

PROCURADOR: Mª ANGELES DEL CUETO MARTINEZ

RECURRIDO: TEARA

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1690/06-R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER ALONSO ALONSO

D. LUIS LLANES GARRIDO

En Oviedo a catorce de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1437/03 interpuesto por TECSA SERVICIOS S.A., representado por el Procurador Mª Ángeles del Cueto Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de Marcelino Abraira Piñeiro, contra el TEARA, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare contrario a derecho el Acto impugnado, decretando no haber lugar a la liquidación de la reducción practicada en la sanción señalada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de siete de abril de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día seis de septiembre de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente impugna la resolución del TEARA de 21 de julio de 2002 que desestimó la reclamación deducida contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestión de Gijón de 28 de mayo de 2002, clave liquidación A5260002506013431, por el que se dispuso la pérdida de la reducción que anteriormente se había aplicado al imponer una sanción por la comisión de una infracción tributaria grave en materia de Impuesto de Sociedades del ejercicio 1997 por un importe de 1.146,16 euros. Para ello la demandante aduce que el mencionado acuerdo deja sin efecto la reducción antes aplicada como consecuencia de haber impugnado el mismo la sanción, siendo así que, en su entender y con arreglo a lo dispuesto en el art. 82.3 de la Ley General Tributaria , según la interpretación jurisprudencial de que hace cita, la impugnación de aquella sanción no tiene por consecuencia la pérdida de la reducción por conformidad. Por su parte, la Administración se remite al contenido del expediente y a lo que del mismo resulta para sostener la conformidad a derecho de tales actos.

SEGUNDO.- El precepto mencionado y en el que se funda la recurrente establecía una reducción de 30% de las sanciones impuestas por infracciones graves cuando se prestara conformidad con la propuesta de regularización que se formulase, lo que el recurrente entiende como determinante para sostener que, aun cuando deduzca impugnación frente a la sanción, no por ello pierde ese beneficio, debiendo esperarse a la resolución de aquella impugnación, pues en tal caso la reducción sería no ya del treinta por ciento, sino en su integridad. Pues bien, con ser esto último evidente y con independencia de aquella interpretación (de la que efectivamente pueden hacerse las citas a que alude el interesado) es lo cierto que en el presente supuesto lo que se extrae del expediente es que la razón de suprimir aquella reducción estriba, no en la impugnación de la sanción, sino de la liquidación tributaria misma que dio origen a la imposición de aquella. Así fuerza a entenderlo el único elemento de enjuiciamiento con que ahora se cuenta, limitado a la propia resolución que dispuso la pérdida de la reducción, en el que puede leerse lo que sigue: "Con fecha 28-11-2000 se dictó resolución por la que se impuso sanción de 2.674,35 euros, como consecuencia de haber cometido una infracción tributaria de las clasificadas como graves, aplicándose una reducción en la sanción por conformidad a la propuesta de regularización, por importe de 1.146,16 euros. En dicha resolución se informaba que si se presentaba recurso o reclamación contra la liquidación provisional que se hubiese practicado, se exigiría el importe de la reducción practicada. Con fecha 27-9-2000 se ha presentado reclamación económico administrativa contra la citada liquidación, por lo que procede el ingreso de la cantidad de 1.146,16 euros". Pues bien, la lectura de esas expresiones, únicas que contribuyen a clarificar las razones de aquella reducción, pone de manifiesto que esas razones se sitúan en la presentación de la correspondiente reclamación, no contra el acuerdo de imposición de la sanción, sino de la propia liquidación provisional resultante de la propuesta de regularización a la que se prestó inicialmente conformidad, pues no de otro modo puede entenderse ante los términos empleados y ante la evidencia de que la fecha que señala como propia de esa reclamación ( motivo de la pérdida) es en todo caso anterior a la propia de la fecha de la resolución en que se impuso la sanción, por lo que mal podrá referirse a la impugnación de ésta. En consecuencia, si la resolución aquí cuestionada tiene su asiento en esa reclamación deducida contra la mencionada liquidación derivada de la propuesta de regularización con la que se mostró conforme el interesado, es visto que la aplicación del precepto que invoca lleva al mismo resultado que dispuso aquel acuerdo: la pérdida de ese beneficio de la reducción como consecuencia de la impugnación de aquella liquidación del impuesto, que no de la sanción correspondiente. Se impone, en consecuencia, la desestimación del recurso.

TERCERO.- En cuanto a las costas, y en aplicación de lo dispuesto en el art.139 de la LJCA , no se encuentran motivos para hacer pronunciamiento expreso.

Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso administrativo deducido a instancias de TECSA SERVICIOS SA frente a la resolución del TEARA de 21 de julio de 2002 que desestimó la reclamación deducida contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestión de Gijón de 28 de mayo de 2002, clave liquidación A5260002506013431, por el que se dispuso la pérdida de la reducción que anteriormente se había aplicado al imponer una sanción por la comisión de una infracción tributaria grave en materia de Impuesto de Sociedades del ejercicio 1997 por un importe de 1.146,16 euros, y, en consecuencia, declaramos ajustadas a derecho tales resoluciones. Y todo ello sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las costas causadas en ésta instancia.

Notifíquese esta resolución con instrucción del contenido del art. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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