Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
11/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 1691/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 62/2008 de 11 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: PARDO MUÑOZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1691/2008

Núm. Cendoj: 47186330032008100299

Resumen:
EXTRANJERIA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01691/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100869

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000062 /2008

Sobre EXTRANJERIA

De D. Romeo

Representante: PROCURADORMARIA DEL MAR ABRIL VEGA

Contra: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE SALAMANCA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Dimanante del procedimiento abreviado núm. 209/06

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

Número UNO de Salamanca

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a once de julio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1691/08

En el recurso de apelación núm. 62/08 interpuesto contra la Sentencia de 15 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento abreviado núm. 209/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número UNO de Salamanca, en el que son partes: como apelante don Romeo , representado por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendido por la Letrada Sra. Benito Ingelmo; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre extranjería (expulsión).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia de 15 de noviembre de 2007 por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Romeo , nacional de Brasil, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 30 de agosto de 2006, que acordaba la expulsión del recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un período de tres años, declaró que la resolución impugnada era conforme a Derecho, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia don Romeo interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra declarando su derecho a permanecer en España y, subsidiariamente, que se le condene a una sanción económica adecuada al hecho cometido en atención al principio de proporcionalidad y del espíritu de la propia ley de aplicación.

TERCERO.- Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO.- Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y 4º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO.- Por Providencia de 23 de mayo de 2008 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 10 de julio de 2008.

SEXTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Romeo , nacional de Brasil, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 30 de agosto de 2006, que acordaba la expulsión del recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un período de tres años, declarando que la resolución impugnada era conforme a Derecho, por entender, en esencia, que habiéndose acordado la expulsión del recurrente por estar incurso en el hecho típico contemplado en el artículo 53 .a) de la LOEx, de encontrarse en situación irregular en España por carecer de cualquier tipo de documentación que ampare su estancia en este país, no constando que haya intentado regularizar su situación a pesar del largo tiempo transcurrido desde que entró en fecha 18 de diciembre de 2004 en territorio del espacio Schengen, ninguna vulneración se ha producido del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión por cuanto, además, no consta ningún domicilio conocido en España, ni acredita la tenencia de medios económicos que le permitan su sustento, ni ningún tipo de arraigo familiar, laboral o social que pudiera justificar su permanencia en España, circunstancias todas ellas que se consideran suficientes para estimar proporcionada la sanción de expulsión en lugar de la de multa.

Don Romeo alega en apelación que aunque es cierto que entró en el espacio Schengen por Italia en fecha 18 de diciembre de 2004 y que no cumplió con las obligaciones legales en materia de extranjería ello fue porque no sabía lo que tenía que hacer, no estando bien asesorado, no creyendo ajustada la imposición de la sanción de expulsión ya que no ha cometido ningún delito, ni tiene expedientes civiles o penales abiertos, ni concurren circunstancias negativas que acompañando a la ilegalidad de la permanencia en España puedan decantar la sanción por la expulsión en vez de la multa, que es en definitiva la sanción que se deduce de la propia Ley de aplicación.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando que son elementos que refuerzan la imposición de la sanción de expulsión, aparte de la permanencia ilegal en España, que se encuentra indocumentado y sin domicilio conocido, así como la no constancia de arraigo alguno, especialmente familiar, ni la tenencia de medios económicos conocidos y suficientes para su sustento, no habiendo declarado su entrada ni constando que haya llevado a cabo gestión alguna tendente a su regularización, de donde se deriva una intencionalidad tácita de permanecer de forma irregular en España.

SEGUNDO.- Sobre el principio de proporcionalidad. Justificación suficiente en la imposición de la sanción de expulsión.

Sobre esta cuestión, esta Sala viene aplicando la reiterada doctrina del Tribunal Supremo sobre el particular -recogida por la sentencia de instancia- (por todas, STS de 31 de enero de 2008 ), que concluye en que "En efecto:

A) Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, como veíamos, se sanciona con multa.

B) Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora".

Pues bien, esto último es lo que ocurre en el presente caso en que a la permanencia ilegal en España del actor se une la circunstancia subrayada en la resolución impugnada -y en la sentencia de instancia- de que no sólo se encontraba irregularmente en España, sin documentación y domicilio conocido, sino que carecía de arraigo y de medios de vida, debiendo significarse que el arraigo de tipo familiar, social o económico, y la tenencia o no de medios adecuados de vida, que habrán de ser suficientes, regulares y permanentes, o al menos no esporádicos, y que deberán cubrir el sustento del extranjero y, en su caso, de las personas a su cargo, deben ser probados por el extranjero, lo que aquí no ha ocurrido.

En fin, la permanencia ilegal y estos hechos que constan en el expediente administrativo y en la resolución impugnada son motivación suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión y no la de multa, de forma que ni la Administración ha desconocido el principio de proporcionalidad ni ha dejado de exponer las razones por la que expulsó al actor del territorio nacional, sin que, desde luego, el supuesto desconocimiento de la legislación nacional sobre extranjería o un inadecuado asesoramiento puedan desvirtuar lo elementos negativos que justifican la elección en la imposición de la sanción de expulsión, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO.- Costas procesales de la apelación.

De acuerdo con el criterio objetivo del vencimiento que se establece en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede imponer las costas de esta segunda instancia a la parte apelante, al haber sido totalmente desestimadas sus pretensiones impugnatorias.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por don Romeo contra la Sentencia de 15 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número UNO de Salamanca , la que se confirma en su integridad, condenando al apelante a las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales y el expediente al órgano judicial de procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, y dejando el original en el libro correspondiente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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