Última revisión
31/10/2002
Sentencia Administrativo Nº 1695/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 31 de Octubre de 2002
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE
Nº de sentencia: 1695/2002
Núm. Cendoj: 46250330032002100352
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:10447
Encabezamiento
TSJCV.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto n° " 3285-98 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a 31 de octubre de dos mil dos.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Y D. LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1695/02
En el recurso contencioso administrativo num 3.285-98, interpuesto por D. Carlos , representado y asistido por el Letrado D. ANDRES CASAUS BALLESTER, contra resolución de la Alcaldía de Valencia de 3-9-1998.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda , mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 22 de octubre de dos mil dos.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se insta la anulación de la resolución de la Alcaldía de Valencia n° 4670, de fecha 3 de septiembre de 1998 , dictada en expediente MU-98/89-34680420/4, en virtud de la cual se impone a D. Juan Francisco una sanción de 10.000 pesetas por infracción del artículo 91.2.J) del Real decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico , Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, por estacionar en "salida de urgencia".
SEGUNDO.- La administración demandada manifiesta en el escrito de contestación a la demanda, acompañando oficio de la Policía Local, que se ha anulado la sanción objeto de impugnación en el presente proceso jurisdiccional, lo que implica el reconocimiento implícito de que la Resolución sancionadora era contraria a derecho.
Por lo expuesto, el acto de imposición de multa debe ser anulado, con la consiguiente estimación del recurso planteado.
TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso Contencioso-admínistrativo interpuesto por D. Carlos contra la resolución de la Alcaldía de Valencia n° 4670, de fecha 3 de septiembre de 1998, dictada en expediente MU-98/89-34680420/4, en virtud de la cual se impone a D. Juan Francisco una sanción de 10.000 pesetas, debemos anular y anulamos dicha Resolución por ser contraria a derecho; sin hacer expresa condena de las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico, Valencia a 31 octubre 2002

