Última revisión
29/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 1696/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 192/2003 de 29 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MORADAS BLANCO, MERCEDES
Nº de sentencia: 1696/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
Ponente Sra. Mercedes Moradas Blanco
SENTENCIA nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid veintinueve de junio del año dos siete.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 192/2.003 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel , contra la inactividad de la Administración, al haber trascurrido mas de seis meses desde que se dicto acuerdo de incoación del expediente de expulsión. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando la caducidad.
SEGUNDO: El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y constan en escrito de dicha parte unido a los autos.
TERCERO: Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día veintisiete de junio del año en curso, en que han tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dª Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
Ponente Sra. Mercedes Moradas Blanco
SENTENCIA nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid veintinueve de junio del año dos siete.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 192/2.003 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel , contra la inactividad de la Administración, al haber trascurrido mas de seis meses desde que se dicto acuerdo de incoación del expediente de expulsión. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO: Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando la caducidad.
SEGUNDO: El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y constan en escrito de dicha parte unido a los autos.
TERCERO: Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día veintisiete de junio del año en curso, en que han tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dª Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.
Que debemos de inadmitir e inadmitimos el recurso contencioso administrativo nº 192/03 interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel ; y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, apartados 1) y 2), de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. Dª. Mercedes Moradas Blanco, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
Que debemos de inadmitir e inadmitimos el recurso contencioso administrativo nº 192/03 interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel ; y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, apartados 1) y 2), de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. Dª. Mercedes Moradas Blanco, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

