Última revisión
21/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1696/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 882/2003 de 21 de Diciembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 1696/2007
Encabezamiento
Recurso nº 882/03
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 882/2003
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 1696
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 882/2003 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, contra la actuación material constitutiva de vía de hecho por la realización de un enlace tipo diamante de acceso al Sector 01 del polígono Prado del Espino desde la duplicación de la calzada de la carretera M-511 en el término municipal de Boadilla del Monte.
Son partes en dicho recurso: como recurrente don Jesús Luis , representado por el procurador don Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el letrado don Juan Carlos López Amor.
Como demandados: La Administracón de la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; el Excmo. Ayuntamiento de Boadilla del Monte, representado y dirigido por el letrado don Juan Ortega Cirugeda y la Junta de Compensación del Sector S-1 Prado Espino, representada por el procurador don Pablo Hornedo Muguiro y dirigida por letrado.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
SEGUNDO.- Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria.
TERCERO.- Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2007, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
Recurso nº 882/03
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 882/2003
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 1696
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 882/2003 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, contra la actuación material constitutiva de vía de hecho por la realización de un enlace tipo diamante de acceso al Sector 01 del polígono Prado del Espino desde la duplicación de la calzada de la carretera M-511 en el término municipal de Boadilla del Monte.
Son partes en dicho recurso: como recurrente don Jesús Luis , representado por el procurador don Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el letrado don Juan Carlos López Amor.
Como demandados: La Administracón de la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; el Excmo. Ayuntamiento de Boadilla del Monte, representado y dirigido por el letrado don Juan Ortega Cirugeda y la Junta de Compensación del Sector S-1 Prado Espino, representada por el procurador don Pablo Hornedo Muguiro y dirigida por letrado.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera , quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
SEGUNDO.- Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria.
TERCERO.- Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2007, fecha en que tuvo lugar.
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús Luis , contra la actuación material constitutiva de vía de hecho por la realización de un enlace tipo diamante de acceso al Sector 01 del polígono Prado del Espino desde la duplicación de la calzada de la carretera M-511 en Boadilla del Monte, sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación esta resolución, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos y firmamos.
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús Luis , contra la actuación material constitutiva de vía de hecho por la realización de un enlace tipo diamante de acceso al Sector 01 del polígono Prado del Espino desde la duplicación de la calzada de la carretera M-511 en Boadilla del Monte, sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación esta resolución, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos y firmamos.
