Última revisión
17/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 1697/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1142/2005 de 17 de Septiembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 1697/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008101742
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01697/2008
SENTENCIA Nº 1697
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Doña Inés Huerta Garicano:
Magistrados:
Miguel Ángel Vegas Valiente.
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a 17 de septiembre del año dos mil ocho.
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1142/2005, interpuesto por la Procuradora Sra. Celemin Viñuela sustituida por la Procuradora Sra. Delgado Cid, en nombre y representación de DON Enrique contra la resolución de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Recursos del Ministerio de Fomento de fecha 30 de septiembre de 2005 desestimatoria del recurso de reposición contra la Orden FOM/1962/2005 de 13 de junio referida a la exclusión de concesión de ayudas para abandonar la actividad de transportista, resolución que se mantiene en sus propios términos.
Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.
La cuantía del recurso es de 49.800 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16- XII-2005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos, y se le declare beneficiario de la subvención destinada a financiar el abandono de la actividad de transportista autónomo al amparo de lo dispuesto en la O.FOM/2865/2004 de 30 de julio.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
QUINTO.- Con fecha 10 de septiembre de 2008, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Recursos del Ministerio de Fomento de fecha 30 de septiembre de 2005 desestimatoria del recurso de reposición contra la Orden FOM/1962/2005 de 13 de junio referida a la exclusión de concesión de ayudas para abandonar la actividad de transportista, resolución que se mantiene en sus propios términos al considerar que existe una interrupción desde el 28-02-1998 hasta el 22-03-1999 al no aparecer como titular de ninguna autorización de transporte público de mercancías, y por ello no cumple con el requisito establecido en la orden de 30 de julio de 2004, en el artículo 4 , apartado a).
Por su parte, el recurrente funda su pretensión alegando que cumple con todos los requisitos y que nunca ha dejado de ser titular de la tarjeta de transporte correspondiente; aporta informe de vida laboral, declaración del IRPF de 1998, el 4º trimestre del IVA y el IRPF así como es el Modelo 390 de Resumen Anual del IVA del ejercicio 1999, invocando el espíritu de la ley y que no la es imputable que no conste en un mero archivo informático.
Por su parte la Abogacía del Estado se opone a la pretensión actora.
SEGUNDO.- Efectivamente, las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad se aprueban por Orden FOM 2865/2004 de 30 de julio, en cuyo artº 4º se establecen los requisitos relacionados con la actividad de transportista, y entre ellos se exige que durante el periodo de diez años que se fija, deberá haber sido titular en todo momento de al menos una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción por una plazo que no supere un mes; y en el caso aquí enjuiciado, existe una interrupción desde el 28-02-1998 hasta el 22-03-1999 al no aparecer el recurrente como titular de ninguna autorización de transporte público de mercancías, ni tampoco acredita por los medios de prueba aportados en los presentes autos la referida autorización, por lo cual es indudable que la resolución recurrida se ajusta a derecho y por ello no puede tener favorable acogida el presente recurso contencioso- administrativo.
TERCERO.- Conforme al artº 139 de la Ley de la Jurisdicción no procede hacer declaración en cuanto a las costas.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo. Sin Costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

