Última revisión
05/11/2008
Sentencia Administrativo Nº 1699/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1106/2006 de 05 de Noviembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 1699/2008
Núm. Cendoj: 28079330012008101439
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01699/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 1106/2006
SENTENCIA Nº 1699
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid a cinco de Noviembre de 2.008
Vistos los autos del recurso número 1106/06 y 187/07 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Irene Gutiérrez Carrillo en nombre y representación de D. Millán y Dña. María Teresa , sobre denegación de visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Istmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 20-12-2.006, acordándose su admisión en fecha 03-05-2.007 con todo lo demás procedente en derecho una vez acumulados ambos recursos.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 25-04- 2.008. En el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fechan 18-06-2.008 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- No solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones, a las partes quienes alegaron lo conveniente y se señaló para votación y fallo el día 30-10-2.008 en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo dos resoluciones del Consulado en Nador de fecha 13-11-2.06 que denegaron a los naturales de Marruecos D. Millán y Dña. María Teresa visado de estancia por turismo
SEGUNDO.- Las resoluciones recurridas denegaron los visados por no acreditarse el objeto y condiciones del viaje, los medios y no había garantía de retorno dada la situación profesional y socioeconómica.
TERCERO.- Los solicitantes de visado nacieron respectivamente en 1.937 y 1.945, siendo la mujer la segunda esposa con la que tiene cuatro hijos. Aparece como invitador y garante un hermano de él, residente en Manacor (Baleares), trabajador legal con contrato indefinido. El esposo solicitante cobra una pensión mensual de Holanda ascendente a 800 Euros y a la fecha de la solicitud tenía en cuenta 114dirhans ( como unos 10 euros)
CUARTO.- Hemos de partir al enfocar el supuesto de la cuasi-discrecionalidad de estos visados de estancia temporal ( art. 27-06 de L.O.4/2.000 a sensu contrario) como una manifestación de la soberanía nacional pero ello no puede abrir la vía de la arbitrariedad y así ha de valorarse lo actuado en el expediente y autos para resolver si la denegación tiene una fundamentación mínimamente responsable en atención a lo previsto en el art. 28 del R.D. 2393/04 . Reglamento de la Ley Orgánica. Desde esta óptica no es razonable un visado turístico con tan escasos medios económicos para 90 días dos personas sin más garantía que el alojamiento, sin tarjetas de crédito, sin billetes de desplazamiento y sin seguro médico por haber causado baja en Holanda (docm. 3 del expediente) y no había concertado un seguro específico de viaje. Todos estos datos convierten en razonable las dudas del Consulado acerca de las condiciones reguladas en el ya citado art. 28 del Reglamento para la estancia prevista.
QUINTO .- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la Procuradora Dña. Irene Gutiérrez Carrillo en representación de D. Millán Dña. María Teresa contra Ministerio de Asuntos Exteriores . Sin costas.
Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
