Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
10/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 17/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 122/2007 de 10 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 17/2008

Núm. Cendoj: 08019330032008100012

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 2 de Tarragona por el que se denegó la suspensión cautelar de las resoluciones administrativas que no admitieron a trámite sendos proyectos de baja tensión, por falta de competencia para firmarlos. No puede prosperar tal pretensión, ya que ello supondría conceder en vía cautelar lo que ha sido denegado en vía administrativa. Tampoco acredita la reclamante la existencia del requisito del "periculum in mora" ya que no consta que de la ejecutividad de los actos recurridos puedan derivarse daños y perjuicios que puedan comprometer la efectividad de la Sentencia que en su día y caso se dicte.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 122/2007

dimanante de Pieza Separada de medidas cautelares

del Recurso contencioso-administrativo 190/2007

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 2 de Tarragona

S E N T E N C I A núm. 17

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a diez de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso

apelación arriba expresado, seguido a instancia de DON Constantino , representado/a por el/la Procurador

Don/Doña FRANCESCA BORDELL SARRO, en su cualidad de parte apelante, contra Generalitat de Catalunya, representada y

defendida por el/la Lletrat/da de la Generalitat.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 2 de Tarragona y en los autos 190/2007 , se dictó Auto de fecha 2.7.2007 por el que se denegó la suspensión cautelar solicitada por el aquí apelante en relación con resoluciones del Director General de Energía y Minas de fechas 19 y 25.1.2007, desestimatorias de los recursos de alzada contra resoluciones de los Servicios Territoriales de Treball i Indústria en Tarragona de 15.2, 13.3 y 16.3.2006, que no admitieron a trámite sendos proyectos de baja tensión presentados por el aquí apelante como ingeniero técnico de telecomunicaciones, por el motivo de falta de competencia para poder firmarlos.

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12.12.2007.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se conceda la suspensión cautelar de las resoluciones del Director General de Energía y Minas de fechas 19 y 25.1.2007, desestimatorias de los recursos de alzada contra resoluciones de los Servicios Territoriales del Departament en Tarragona de 15.2, 13.3 y 16.3.2006, que no admitieron a trámite sendos proyectos de baja tensión presentados por el aquí apelante como ingeniero técnico de telecomunicaciones, por el motivo de falta de competencia para poder firmarlos.

SEGUNDO.- El auto apelado se fundamenta en que, siendo los actos respecto de los que se solicita la suspensión cautelar, de carácter negativo, como queda dicho más arriba, no puede prosperar tal pretensión, ya que ello supondría conceder en vía cautelar lo que ha sido denegado en vía administrativa, esto es, el trámite de los proyectos presentados, lo que avocaría al proceso cautelar un efecto positivo de reconocimiento preventivo de una hipotética sentencia favorable, resultado no admisible dados los fines del proceso cautelar.

Frente a esta fundamentación del auto apelado, la apelante aduce "periculum in mora" y "fumus boni iuris", argumentaciones que no son atendibles dada la particular naturaleza de la medida cautelar solicitada al tener por objeto actos de contenido negativo.

A mayor abundamiento, la actora / apelante no acredita el requisito del "periculum in mora", por cuanto no consta que de la ejecutividad de los actos recurridos puedan derivarse unos tales daños y perjuicios que puedan comprometer la efectividad de la Sentencia que en su día y caso se dicte.

Tampoco acredita la concurrencia de causa de nulidad de pleno derecho que, prima facie, y sin necesidad de un examen del fondo del asunto, aparezca o se muestre de forma evidente, clara y manifiesta. Paladinamente lo reconoce cuando dice en su escrito de recurso de apelación que "resulta probable o verosímil la ilegalidad que se viene denunciando ...": La ilegalidad debió mostrarse de forma clara, patente y evidente, como queda dicho.

TERCERO .- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , sin que se aprecien otros méritos procede condenar en las costas de este recurso de apelación a la parte apelante.

Fallo

DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de DON Constantino , contra el Auto arriba indicado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 2 de Tarragona, dictado en autos 190/2007.

Se condena a la apelante en las costas del presente recurso de apelación.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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