Última revisión
27/07/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 17/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 350/2015 de 20 de Enero de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Enero de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO
Nº de sentencia: 17/2017
Núm. Cendoj: 08019450172017100007
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:797
Núm. Roj: SJCA 797:2017
Encabezamiento
Recurso nº:
Parte actora: Nicanor Y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Representante parte actora:
Parte demandada:
Representante parte demandada:
En Barcelona a 20 de enero de 2017
Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por el Procurador don Carlos Pons de Gironella en nombre y representación de Mapfre Familiar y don Nicanor , asistidos por el Letrado don Carlos Pérez Ortiz contra el Ayuntamiento de Tarrasa, representado por la Procuradora doña María del Carmen Rivas Buyo y defendido por el Letrado don Amado Martínez Ruiz, se procede a dictar Sentencia en nombre del Pueblo, en base a los siguientes;
Antecedentes
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Mapfre Familiar y don Nicanor , contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de responsabilidad patrimonial presentada en 03/12/14.
La parte actora expone que el día 25 de enero de 2014 la señora Ofelia conducía el vehículo propiedad de don Luis Pablo por la calle Colón de Terrassa y al pasar sobre un importante socavón existente en la calzada se produjo el reventón de la rueda delantera izquierda, ocasionándose daños por un importe total de 549,24 € que corresponden en cuanto a 399,24€ a la cantidad pagada por Mapfre y 150€ a la cantidad pagada por el propietario en virtud de la franquicia. Alega fundamentos de derecho y solicita que se estime la demanda y se condene a la administración demandada a pago de la indicada cantidad.
La administración demandada se opone a la pretensión del actor alegando que existen incongruencias en el relato de la parte actora como la hora y el lugar de la asistencia, la circunstancia de haber sido llevado vehículo a reparar a un taller que parece ser el de el hermano del propietario y reconoce la existencia del defecto la calzada, solicitando por todo ello la desestimación de la demanda.
Fundamentos
Según resulta de las STS de 10 Octubre 1998 : 14 de abril 1998 ; 14 abril 1999 y 7 de febrero 2006, entre otras muchas, los requisitos para que prospere esta acción son los siguientes : a ) Que el particular sufra una lesión de sus bienes o derechos real, concreta y susceptible de evaluación económica ; b ) Que la lesión sea antijurídica, en el sentido de que el perjudicado no tenga obligación de soportarla; c ) Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; y d ) Que por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor.
Las circunstancias que alega la administración y que ponen en duda en lugar del accidente, son realmente irrelevantes e intrascendentes y además quedan desmentidas por la prueba testifical practicada en la persona de la señora Ofelia , la cual presta una declaración sería y creíble a pesar de ser la esposa del reclamante, E indica que su esposo circulaba con otro vehículo detrás de ella, y que tras el accidente ella marchó permaneciendo su esposo en el lugar.
En efecto las anomalías o disfunciones en la reseña de la hora y el lugar donde se recogió el vehículo carecen de importancia y está claro que el recurrente hace bien en llevar su vehículo a reparar al taller de su hermano (en caso de que esto sea así), puesto que tendrá más confianza en su hermano que en un tercero a efectos de reparación
En consecuencia procede estimar enteramente la demanda.
Por lo expuesto,
Fallo
Con imposición de costas al Ayuntamiento de Terrassa hasta un máximo de 100 €.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario. Si se da el supuesto del art 86 LRJCA puede interponerse recurso de casación en el plazo de 30 días mediante escrito a presentar ante este Juzgado.
Lo pronuncio, mando y firmo D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona.
