Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2017

Última revisión
27/07/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 17/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 350/2015 de 20 de Enero de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Enero de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO

Nº de sentencia: 17/2017

Núm. Cendoj: 08019450172017100007

Núm. Ecli: ES:JCA:2017:797

Núm. Roj: SJCA 797:2017


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA

Recurso nº:350/2015 -M2 Procedimiento abreviado

Parte actora: Nicanor Y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Representante parte actora:CARLOS PONS DE GIRONELLA

Parte demandada:AJUNTAMENT DE TERRASSA

Representante parte demandada:CARMEN RIBAS BUYO

SENTENCIA Nº 17/2017

En Barcelona a 20 de enero de 2017

Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por el Procurador don Carlos Pons de Gironella en nombre y representación de Mapfre Familiar y don Nicanor , asistidos por el Letrado don Carlos Pérez Ortiz contra el Ayuntamiento de Tarrasa, representado por la Procuradora doña María del Carmen Rivas Buyo y defendido por el Letrado don Amado Martínez Ruiz, se procede a dictar Sentencia en nombre del Pueblo, en base a los siguientes;

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha de 15 de octubre de 2015 tuvo entrada escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo suscrita por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito.

SEGUNDO.-Por Decreto de 1 de diciembre de 2015 tras subsanar los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el día 13 de enero de del corriente año (tras varias suspensiones) procediéndose a reclamar el expediente administrativo.

TERCERO.- En el día fijado se celebró la vista, en la cual el recurrente se ratificó su escrito de demanda y la administración se opuso, seguidamente se fijó la cuantía y se propusieron y practicaron las pruebas que constan en la grabación y se consideraron pertinentes. Después las partes presentaron conclusiones y el asunto quedó pendiente de sentencia

CUARTO.-En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

QUINTO.- Objeto del procedimiento.

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Mapfre Familiar y don Nicanor , contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de responsabilidad patrimonial presentada en 03/12/14.

SEXTO.- Pretensiones y alegaciones de las partes.

La parte actora expone que el día 25 de enero de 2014 la señora Ofelia conducía el vehículo propiedad de don Luis Pablo por la calle Colón de Terrassa y al pasar sobre un importante socavón existente en la calzada se produjo el reventón de la rueda delantera izquierda, ocasionándose daños por un importe total de 549,24 € que corresponden en cuanto a 399,24€ a la cantidad pagada por Mapfre y 150€ a la cantidad pagada por el propietario en virtud de la franquicia. Alega fundamentos de derecho y solicita que se estime la demanda y se condene a la administración demandada a pago de la indicada cantidad.

La administración demandada se opone a la pretensión del actor alegando que existen incongruencias en el relato de la parte actora como la hora y el lugar de la asistencia, la circunstancia de haber sido llevado vehículo a reparar a un taller que parece ser el de el hermano del propietario y reconoce la existencia del defecto la calzada, solicitando por todo ello la desestimación de la demanda.

SÉPTIMO.-La cuantía de la cantidad de 549,24 €.

Fundamentos

PRIMERO.- Con arreglo al art. 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, añade el apdo. 2, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Según resulta de las STS de 10 Octubre 1998 : 14 de abril 1998 ; 14 abril 1999 y 7 de febrero 2006, entre otras muchas, los requisitos para que prospere esta acción son los siguientes : a ) Que el particular sufra una lesión de sus bienes o derechos real, concreta y susceptible de evaluación económica ; b ) Que la lesión sea antijurídica, en el sentido de que el perjudicado no tenga obligación de soportarla; c ) Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; y d ) Que por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor.

SEGUNDO.-El hecho no ha sido negado por la administración demandada y por lo tanto debemos estar a lo expuesto por la actora.

Las circunstancias que alega la administración y que ponen en duda en lugar del accidente, son realmente irrelevantes e intrascendentes y además quedan desmentidas por la prueba testifical practicada en la persona de la señora Ofelia , la cual presta una declaración sería y creíble a pesar de ser la esposa del reclamante, E indica que su esposo circulaba con otro vehículo detrás de ella, y que tras el accidente ella marchó permaneciendo su esposo en el lugar.

En efecto las anomalías o disfunciones en la reseña de la hora y el lugar donde se recogió el vehículo carecen de importancia y está claro que el recurrente hace bien en llevar su vehículo a reparar al taller de su hermano (en caso de que esto sea así), puesto que tendrá más confianza en su hermano que en un tercero a efectos de reparación

TERCERO.-El hecho es antijurídico a la vista de las fotografías en donde se aprecia la entidad y gravedad del socavón en el cual cayó el conductor produciéndose el daño que reclama. Un socavón de tales características supera los límites exigidos por la conciencia social en cuanto a seguridad. La propia policía manifiesta que el socavón es peligroso.

CUARTO.- El hecho es imputable al Ayuntamiento por cuanto éste tiene la obligación de mantener en condiciones las vías públicas.

QUINTO.-. Existe relación de causalidad por cuanto el daño es consecuencia directa de la caída en el indicador socavón.

En consecuencia procede estimar enteramente la demanda.

SEXTO.-Procede imposición de costas a la parte vencida. Se estima conveniente limitar las costas a la cantidad de 100 €.

Por lo expuesto,

Fallo

ESTIMOla demanda presentada por Mapfre Familiar y don Nicanor , contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de responsabilidad patrimonial presentada en 03/12/14 yANULOla resolución impugnada.

CONDENOal Ayuntamiento de Terrassa a abonar la entidad Mapfre familiar la cantidad de 399,24 € y a D. Nicanor la cantidad de 150 €. Esas cantidades devengan los intereses legales desde el día 03/12/14

Con imposición de costas al Ayuntamiento de Terrassa hasta un máximo de 100 €.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario. Si se da el supuesto del art 86 LRJCA puede interponerse recurso de casación en el plazo de 30 días mediante escrito a presentar ante este Juzgado.

Lo pronuncio, mando y firmo D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Magistrado- Juez que la dictó en el día siguiente a su fecha y en audiencia Publica en los estrados del Juzgado. Doy Fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.