Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2018

Última revisión
21/06/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 17/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 1, Rec 238/2017 de 30 de Enero de 2018

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Enero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense

Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 17/2018

Núm. Cendoj: 32054450012018100008

Núm. Ecli: ES:JCA:2018:231

Núm. Roj: SJCA 231:2018


Voces

Margen de error

Cinemómetro

Antenas

Factor de corrección

Expediente sancionador

Práctica de la prueba

Pago anticipado

Circulación de vehículos

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OURENSE

SENTENCIA: 00017/2018

-

Modelo: N11600 C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA

Equipo/usuario: MP

N.I.G:32054 45 3 2017 0000501

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000238 /2017 /

Sobre:ADMON. DEL ESTADO

De D/Dª: Bienvenido

Abogado:JUAN MANUEL CASTRO RODRIGUEZ

Procurador D./Dª:MARIA CARMEN SILVA MONTERO

Contra D./DªDIRECCION GENERAL DE TRAFICO

Abogado:ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

Materia: Tráfico y circulación. Administración del Estado. Multa por exceso de velocidad.

Cuantía: 300 €.

SENTENCIA

Número: 17/2018

Ourense, 30 de enero de 2018

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, Magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo Núm. 1 de Ourense, elPROCEDIMIENTO ABREVIADO 238/2017promovido por D. Bienvenido , representado por la Procuradora Dª María del Carmen Silva Montero y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Castro Rodríguez, contra laADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO(Ministerio del Interior), representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, D. José María Pérez Álvarez.

Antecedentes

1º.-El 24 de octubre de 2017 D. Bienvenido interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 4 de septiembre de 2017 del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas del Ministerio del Interior que le impuso una sanción de multa de 300 euros, con pérdida de 2 puntos, por un exceso de velocidad cometido el 16 de junio de 2017 con el vehículo Toyota Yaris matrícula ....RHQ en el km. 308.5 de la carretera N-525 (expte. NUM000 ).

En el 'suplico' de la Demanda solicitó la anulación del acto impugnado, rebajándose el importe de la sanción y eliminándose la retirada de puntos a resultas de la aplicación del correspondiente margen de error del cinemómetro, con la consiguiente condena a la devolución de lo abonado de más, más intereses y costas..

2º.-El día 23 de enero de 2018 se celebró la vista oral del juicio. La Administración recurrida se opuso a la demanda solicitando la desestimación de la pretensión principal de la demanda. Se practicó prueba documental y trámite de conclusiones.

3º.-La cuantía del litigio se estableció en 300 euros, previa audiencia de las partes.

Fundamentos

I.-Constituye el objeto de este Procedimiento Abreviado la Resolución de 4 de septiembre de 2017 del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas del Ministerio del Interior que le impuso a D. Bienvenido una sanción de multa de 300 euros, con pérdida de 2 puntos, por un exceso de velocidad cometido el 16 de junio de 2017 con el vehículo Toyota Yaris matrícula ....RHQ en el km. 308.5 de la carretera N-525 (expte. NUM000 ).

Concretamente, por " CIRCULAR A 72 KM/H, TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H. EXISTE UNA LIMITACION ESPECIFICA FIJADA POR SEÑAL. CINEMOMETRO 2796 MULTANOVA ANTENA 2796 QUE HA SIDO SOMETIDO AL CONTROL METROLOGICO LEGALMENTE ESTABLECIDO ART.83.2 LTSV.)".

II.-Alega el recurrente en suDemanda, en síntesis, que la medición del cinemómetro no ha sido corregida con el margen de error establecido en la Orden ITC 3123/2010, de 26 de noviembre. Si se hubiese aplicado el baremo corrector se habría obtenido una velocidad real del vehículo inferior a 71 km/h, por lo que la sanción de multa no podría superar los 100 euros, sin pérdida de puntos. Invoca el precedente analizado por el TSJ de Castilla de la Mancha en su sentencia de 23 de noviembre de 2015 , entre otros.

La Administración del Estado señaló en suContestación, en resumen, que desde un principio el actor tuvo acceso al expediente, y en especial al certificado del cinemómetro con sus correspondientes márgenes de error. En cuanto al fondo incidió en que de la aplicación del margen de error de 1,9 km/h reconocido en el certificado resulta una velocidad de 70,1 km/h, por lo que procedería igualmente la confirmación de la sanción. Y además la propia Ley de Tráfico al fijar el cuadro de las sanciones ya tuvo en cuanta los correspondientes márgenes de error.

III.-El objeto de la controversia se ciñe pues, exclusivamente, a la cuestión referida a la aplicación de márgenes de error por el aparato cinemómetro que midió la velocidad del vehículo infractor.

Este Juzgado sobre un precedente análogo concluyó en su sentencia de 19 de julio de 2016 (Procedimiento Abreviado 11/2016, publicada en la base de datos de www.poderjudicial.es) que: " la velocidad consignada en la denuncia es la misma que la detectada directamente por el aparato cinemómetro sin aplicar ningún factor de corrección. El instrumento solo consigna una velocidad, a la que no le aplica ningún margen de error. Esa velocidad es la única que figura en la denuncia, y la tomada en consideración para la imposición de la sanción, sin corrección por margen de error". También que: " La velocidad tipificada en la Ley sancionadora es la real del vehículo. Y dicha velocidad real prima sobre la detectada por el cinemómetro si incurriese en algún error de medición. La normativa técnica reguladora de dichos aparatos admite la existencia de un margen de error en un porcentaje determinado. Resulta indubitado que dicho margen ha de tenerse en cuenta en cada expediente sancionador". Tales conclusiones resultaron de la prueba practicada en ese litigio con la Administración General del Estado y del criterio establecido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete) en su sentencia de 23 de noviembre de 2015 (rec. 25/2014 ), que se aceptó íntegramente.

En aquel precedente resultó que en el certificado de verificación del cinemómetro incluido en el expediente administrativo no se reflejó ningún concreto margen de error, y por ello en la sentencia se aplicó el máximo establecido en la Orden ITC C/3123/2010, de 26 de noviembre, en favor del recurrente.

En este supuesto se ha incluido en el expediente administrativo un 'Certificado de Verificación Periódica' del Centro Español de Metrología (autenticado digitalmente) sobre el cinemómetro que dio causa a la denuncia contra el aquí demandante (número de serie 11-07-2796), con un detalle muy preciso de los resultados de las pruebas a las que se sometió el aparato (incluyendo ensayos en carretera) y vigencia hasta el 7 de junio de 2018. Dichos resultados ponen en evidencia que este radar en concreto refleja una velocidad superior a la real, en un porcentaje de un "+1,9 km/h" funcionando en modo móvil.

De manera que la velocidad real del vehículo que conducía el actor era de 70,1 km/h, por lo que le correspondía una sanción de 100 euros, sin pérdida de puntos (conforme a lo dispuesto en el cuadro del Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, aprobatorio del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). Obviamente de habérsele notificado la denuncia con esta propuesta de sanción, podría haber optado al descuento del 50% por pago anticipado, por lo que habrá de reconocérsele ese derecho en esta sentencia.

IV.-De la estimación del recurso se deriva la consiguiente imposición de costas a la Administración demandada, con el límite máximo por honorarios de letrado de 100 euros ( artículo 139 de la Ley Jurisdiccional 29/1998).

Fallo

1º.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Bienvenido frente a la Resolución de 4 de septiembre de 2017 del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas del Ministerio del Interior que le impuso una sanción de multa de 300 euros, con pérdida de 2 puntos, por un exceso de velocidad cometido el 16 de junio de 2017 con el vehículo Toyota Yaris matrícula ....RHQ en el km. 308.5 de la carretera N-525 (expte. NUM000 ).

2º.-Anular y revocar en parte la resolución impugnada, sustituyendo la referida sanción por una multa de 100 euros, sin detracción de puntos. La Administración demandada habrá de ofrecerle la posibilidad de descuento del 50% por pronto pago. Si la multa de 300 euros anulada en esta sentencia hubiese sido ya previamente abonada por el actor, la Administración demandada habrá de devolverle directamente 250 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda (24/10/2017).

3º.-Condenar a la Administración demandada al pago de las costas del proceso, con el límite máximo de honorarios de letrado señalado en el último fundamento.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del litigio, con la indicación de que contra ella no cabe interponer recurso de apelación ( art. 81 de la Ley Jurisdiccional 29/1998).

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