Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
23/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 170/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 73/2008 de 23 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: OLEA GODOY, WENCESLAO FRANCISCO

Nº de sentencia: 170/2008

Núm. Cendoj: 10037330012008100897

Resumen:
ADMINISTRACION LOCAL

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00170/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 170

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a VEINTITRÉS de SEPTIEMBRE de DOS MIL OCHO.-

Visto el recurso de apelación nº 73 de 2008, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª SR. CALATAYUD RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DON Julián , representado en segunda instancia por el Procurador DON JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO, contra el auto nº 231 de fecha 05.12.07 dictado en el recurso contencioso-administrativo nº 244/07, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de BADAJOZ, a instancias de D. Julián contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, sobre: responsabilidad patrimonial. Se fijó como cuantía del proceso la cantidad de 147,54 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de BADAJOZ se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 244/07, seguido a instancias de D. Julián , sobre responsabilidad patrimonial. Procedimiento que concluyó por auto del Juzgado de fecha 05.12.2007 y número 231 .

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE-APELANTE: DON Julián , dando traslado a la representación de la parte DEMANDADA-APELADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por Don Julián , contra el Auto 231/2.007, de 5 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Badajoz , dictado en el proceso abreviado 244/2.007, promovido por el recurrente en impugnación de la desestimación presunta de la reclamación de daños por responsabilidad patrimonial de la mencionada Corporación Municipal. La resolución apelada declara la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal de la pretensión accionada. Se suplica en esta alzada que se revoque la decisión del Magistrado "a quo", se declare la continuación del procedimiento y se condene al Ayuntamiento al pago del resto de los daños ocasionados. Se opone a la estimación del recuso la defensa municipal que suplica la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- No se cuestiona por la defensa del apelante la procedencia de la decisión de terminación del procedimiento decretada en la resolución apelada, toda vez que el Ayuntamiento demandado había accedido a satisfacerle la cantidad que había suplicado en la demanda con la que se inició el procedimiento abreviado (147,54 ?). Lo que se viene a objetar a la decisión del Juzgador de instancia es que se había cometido un error en la redacción de la demanda y que los daños reclamados son los que ya se había señalado en vía administrativa, es decir, la cantidad de 347,48 ?, conforme resulta del "informe-valoración" -que no factura, como se dice en el escrito del recurso-, por lo que se viene a terminar suplicando en este recurso de apelación que se ordene la continuación del procedimiento por la cantidad que resta para el resarcimientos de los daños ocasionados, es decir, la cantidad de 209,54 ?. Pues bien, tales argumentos no pueden se acogidos y son francamente, como mínimo, contradictorios con los mismos términos en que se redacta la demanda. En efecto, del examen de la demanda se concluye que lo que realmente se reclama en nombre del recurrente es el importe de la reparación que, según factura -recuérdese que en vía administrativa se aportó informe- que se acompaña con la misma, el importe de la reparación del vehículo ascendió a la cantidad realmente suplicada en la demanda. Así pues, en el esquema lógico de la demanda, ni hubo error ni es apreciable el mismo, dado que nunca se procedió a su rectificación sino una vez decretado por el Juzgado, como era obligado conforme al artículo 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y acertadamente se razona en el Auto impugnado. Por todo ello procede la confirmación de la resolución con desestimación del recurso.

TERCERO.- Dada la desestimación del recurso, procede imponer las costas a la parte apelante, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Javier Calatayud Rodríguez, en nombre y representación de Don Julián contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Badajoz mencionado en el primer fundamento, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con las actuaciones, al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento, dejándose constancia en el rollo procediéndose a practicar la tasación de costas de la apelación por el Sr. Secretario de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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