Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
13/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 170/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4385/2005 de 13 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 170/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100224

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00170/2008

Procedimiento Ordinario Nº 4385/2005

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a trece de marzo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4385/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D.

Claudio , representado por D. Luis González Martín y dirigido por D. Ramón Siaba Vara, contra la Resolución de 19-5-

05 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda. Es parte como demandada la Consellería de Política

Territorial, Obras Públicas e Vivenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de

6.000 euros.

Antecedentes

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones concedido a las partes se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 6-3-08.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 19-5-05 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el actor contra otra de 4-10-04, que le impuso una multa coercitiva de 6.000 euros por incumplir lo ordenado en otra anterior de 9-9-03, que declaró ilegalizables y ordenó la demolición de las obras de construcción de dos edificaciones para servicios hoteleros en Pendente-Esteiro (Muros).

SEGUNDO: El actor fue informado de que contra la resolución de 4-10-04 podía interponer recurso de reposición, que era el procedente, y si bien denominó recurso de alzada al que interpuso este error no fue tenido en cuenta por la Administración, que lo tuvo por interpuesto y lo resolvió como si fuese un recurso de reposición. Por ello la primera de las alegaciones que contienen los fundamentos jurídicos de la demanda tiene que ser rechazada, ya que la Administración actuó de forma totalmente correcta al indicar el recurso procedente; y si no hubiese sido así, tal defecto no afectaría a la validez del acto sino a su notificación, y el único efecto que podía determinar tendría relación con la interposición del recurso administrativo correspondiente, aunque en este caso no se produjo ninguno por el referido modo de actuar de la Administración tras recibir el escrito del recurrente. La segunda de las alegaciones contenidas en los fundamentos jurídicos de la demanda se basa en presupuestos totalmente erróneos. Aparte de que la resolución de 9-9-03 se dictó en un expediente de reposición de la legalidad urbanística, no sancionador, por lo que están fuera de lugar las referencias a las normas sustantivas y de procedimiento que rigen en materia de sanciones administrativas, ni la interposición de un recurso de reposición suspende la ejecutividad de un acto administrativo ni la tardanza en resolverlo determina la caducidad del procedimiento. En cuanto a lo primero, las SSTS 3-5-04 y 25-9-02 recuerdan que es doctrina jurisprudencial constante que los actos administrativos son ejecutivos y la interposición de recursos administrativos o contencioso-administrativos no impide su ejecución, salvo que se decrete la suspensión. Respecto a lo segundo, también es doctrina jurisprudencial reiterada que la caducidad no se produce en la fase de resolución de los recursos administrativos (SSTS de 21-5-91, 27-5-92, 12-4-94, 3-5-94, 8-5-95, 28-10-96, 23-6-97, 5-2-98 y 22-6-98 ). Al ser estos los únicos argumentos que emplea el recurrente en apoyo de sus pretensiones su recurso tiene que ser desestimado.

TERCERO: No se aprecian motivos para hacer imposición de costas.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Claudio contra la Resolución de 19-5-05 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el actor contra otra de 4-10-04, que le impuso una multa coercitiva de 6.000 euros por incumplir lo ordenado en otra anterior de 9-9-03, que declaró ilegalizables y ordenó la demolición de las obras de construcción de dos edificaciones para servicios hoteleros en Pendente-Esteiro (Muros). No se hace imposición de costas.

Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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