Última revisión
29/01/2016
Sentencia Administrativo Nº 170/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 4, Rec 505/2013 de 30 de Julio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Julio de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MUÑOZ RODON, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 170/2015
Núm. Cendoj: 08019450042015100067
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:1554
Núm. Roj: SJCA 1554:2015
Encabezamiento
En Barcelona, a treinta de julio de dos mil quince.
Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por D. Braulio , representado y defendido por el Letrado del Turno de Oficio D. Valentín Ramón Cassola, siendo demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado de Estado habilitado, en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, con anulación de la resolución recurrida y reconocimiento del derecho a que le sea otorgada la autorización de residencia y trabajo en su día solicitada.
La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora, alegando la existencia de causa de inadmisibilidad fundada en el art. 69.e) LRJCA , al entender que el recurso fue interpuesto fuera del plazo de dos meses previstos en el art. 46.1 LRJCA .
Pues bien, no resulta discutible que el recurso contencioso administrativo fue presentado ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en fecha 20 de diciembre de 2013, según obra en autos.
Al folio 50 del expediente obra acuse de recibo del servicio de correos del que se extrae que intentada por dos veces (en fechas 13 y 14 de febrero, a las 10:40' y a las 11:00' horas, respectivamente, respectivamente) la notificación del acto recurrido, ésta finalmente fue publicada mediante edicto en fecha 5 de marzo de 2013.
Por Diligencia final se ha obtenido del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona la información consistente en la fecha de solicitud por parte del recurrente del beneficio de justicia gratuita, poniendo de manifiesto dicho Colegio que la solicitud fue efectuada el 27 de enero de 2014 y por ello una vez ya había transcurrido el plazo de dos meses del art. 46.1 entre la notificación del acto administrativo impugnado (el 5 de marzo de 2013) y la propia solicitud del beneficio de Justicia Gratuita (27 de enero de 2014) y la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo, anterior la citada solicitud (20 de diciembre de 2013).
A tenor de lo dispuesto en el art. 46.1 LRJCA , el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo finalizaba el día 5 de mayo de 2013, por lo que la interposición en fecha 20 de diciembre de 2013 del presente recurso debe considerarse extemporánea, sin que la solicitud del beneficio de Justicia Gratuita haya suspendido en momento alguno el plazo de interposición de este recurso.
Vistos los preceptos citados y los demás de particular y general aplicación.
Fallo
Que DEBO INADMITIR E INADMITO el presente recurso contencioso administrativo. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días, a tenor de lo dispuesto en el art. 81.2.a) LRJCA .
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrada que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública, se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se notifica a cada una de las partes; Doy fe.
