Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
29/01/2016

Sentencia Administrativo Nº 170/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 4, Rec 505/2013 de 30 de Julio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Julio de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MUÑOZ RODON, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 170/2015

Núm. Cendoj: 08019450042015100067

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:1554

Núm. Roj: SJCA  1554:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE BARCELONA

PA 505/13 F

SENTENCIA 170/15

En Barcelona, a treinta de julio de dos mil quince.

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por D. Braulio , representado y defendido por el Letrado del Turno de Oficio D. Valentín Ramón Cassola, siendo demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado de Estado habilitado, en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

Primero.-En fecha 20 de diciembre de 2013 se presentó demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitida que fue, se dio curso al proceso por el trámite del procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

Segundo.-La vista se celebró el día 22 de septiembre de 2014 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, por S.Sª se solicitó diligencia final al Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona, habiendo sido conferido trámite a las partes, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora impugna la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 16 de enero de 2013 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que denegó la solicitud de renovación de y modificación de autorización de residencia y trabajo (expediente NUM000 ).

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, con anulación de la resolución recurrida y reconocimiento del derecho a que le sea otorgada la autorización de residencia y trabajo en su día solicitada.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora, alegando la existencia de causa de inadmisibilidad fundada en el art. 69.e) LRJCA , al entender que el recurso fue interpuesto fuera del plazo de dos meses previstos en el art. 46.1 LRJCA .

SEGUNDO.-Como cuestión previa procede analizar la causa de inadmisibilidad del recurso fundada en el art. 69.e) LRJCA , a saber, la extemporaneidad en la interposición del mismo.

Pues bien, no resulta discutible que el recurso contencioso administrativo fue presentado ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en fecha 20 de diciembre de 2013, según obra en autos.

Al folio 50 del expediente obra acuse de recibo del servicio de correos del que se extrae que intentada por dos veces (en fechas 13 y 14 de febrero, a las 10:40' y a las 11:00' horas, respectivamente, respectivamente) la notificación del acto recurrido, ésta finalmente fue publicada mediante edicto en fecha 5 de marzo de 2013.

Por Diligencia final se ha obtenido del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona la información consistente en la fecha de solicitud por parte del recurrente del beneficio de justicia gratuita, poniendo de manifiesto dicho Colegio que la solicitud fue efectuada el 27 de enero de 2014 y por ello una vez ya había transcurrido el plazo de dos meses del art. 46.1 entre la notificación del acto administrativo impugnado (el 5 de marzo de 2013) y la propia solicitud del beneficio de Justicia Gratuita (27 de enero de 2014) y la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo, anterior la citada solicitud (20 de diciembre de 2013).

A tenor de lo dispuesto en el art. 46.1 LRJCA , el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo finalizaba el día 5 de mayo de 2013, por lo que la interposición en fecha 20 de diciembre de 2013 del presente recurso debe considerarse extemporánea, sin que la solicitud del beneficio de Justicia Gratuita haya suspendido en momento alguno el plazo de interposición de este recurso.

TERCERO.-El art. 139 LRJCA , en la reforma introducida por la ley 37/2011, establece la imposición de costas a la parte cuyas pretensiones fuesen totalmente desestimadas, salvo que apreciando las circunstancias que concurren en cada caso, el Tribunal considerase que no concurren los requisitos exigidos para ello. Consideramos que en atención al presupuesto fáctico en que se ha basado el recurso, así como su fundamentación jurídica, no es procedente la imposición de las costas causadas en este proceso, al haberse apreciado en el debate serias dudas de hecho.

Vistos los preceptos citados y los demás de particular y general aplicación.

Fallo

Que DEBO INADMITIR E INADMITO el presente recurso contencioso administrativo. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días, a tenor de lo dispuesto en el art. 81.2.a) LRJCA .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrada que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública, se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se notifica a cada una de las partes; Doy fe.

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