Última revisión
04/11/2016
Sentencia Administrativo Nº 170/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 286/2015 de 28 de Junio de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Junio de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 170/2016
Núm. Cendoj: 08019450072016100110
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:1383
Núm. Roj: SJCA 1383:2016
Encabezamiento
Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 286/2015-H
En Barcelona a 28 de junio de 2016
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 286/2015, apareciendo como demandante la entidad Domus Viator SL defendida por el letrado sr Xavier Xifra, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Barcelona representada y defendida por la letrada sra Mª Àngels Orriols, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandante fundamenta su recurso esencialmente en nulidad de la resolución administrativa impugnada no por falta de notificación (este motivo aducido en la demanda, del mismo ha desistido en el Plenario a la vista del expediente administrativo), sino por no haber tenido conocimiento del informe de inspección obrante en folios 61-63 EA y porque según la actora se han ejecutado todos los trabajos requeridos por la Administración demandada, motivos éstos que tienen respuesta en esta sentencia sin necesidad de entender la existencia por lo demás de desviación procesal con respecto a lo peticionado en sede administrativa.
Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es administrativa/s impugnada/s.
Como cuestión previa se ha de señalar que lo que se discute en este pleito es la legalidad de la segunda multa coercitiva objeto de la resolución ahora recurrida, y no la legalidad o procedencia o no de las obras realizadas (o si se han realizado de forma total o parcial), pues tales cuestiones debieron ser analizadas en el pleito correspondiente (nótese no obstante que la actora no ha aportado la licencia requerida ni certificado final de obras, por lo que desde luego no puede entenderse la completud de ejecución de las mismas) y como quiera que la actora no ha accionado judicialmente, las primeras resoluciones de las que trae causa la que ahora ventilamos, tenemos que tales resoluciones administrativas de 22-7-13 y 22-4-14 han devenido firmes y consentidas, y por ende, inatacables, siendo la resolución que ahora ventilamos una reiteración de las precedentes resoluciones no recurridas en tiempo y forma por la parte recurrente.
Consiguientemente, es ajustado a Derecho el actuar de la Administración demandada, y se han de desestimar íntegramente las pretensiones actoras.
Fallo
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma NO cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA , atendiendo a la cuantía objeto de este pleito.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
