Última revisión
15/06/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 170/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Santander, Sección 2, Rec 84/2016 de 11 de Noviembre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Noviembre de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santander
Ponente: SANCHEZ LAZARO, LUIS ACAYRO
Nº de sentencia: 170/2016
Núm. Cendoj: 39075450022016100063
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2385
Núm. Roj: SJCA 2385:2016
Encabezamiento
En Santander, a 11 de noviembre del 2016.
Vistos por D Luis Acayro Sanchez Lazaro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santander los autos del procedimiento Abreviado nº 84/2016, seguidos a instancia de Héctor representado y asistido por el Letrado Francisco Javier Bustillo Revuelta compareciendo en calidad de demandado la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria representada por sus servicios jurídicos, se procede a dictar la presente resolución.
Antecedentes
La cuantía del procedimiento se establece 5.000,00 euros.
Fundamentos
El objeto del recurso es la resolución de 30 de diciembre de 2015 dictada por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se desestima el recurso de alzada frente a la resolución de la Directora del Servicio Cántabro de Empleo de 16 de junio de 2015 por la que se revoca la ayuda a la contratación y ordena su reintegro.
Los hechos alegados consisten en que el 12 de diciembre de 2009 la Directora del Servicio Cántabro de empleo resolvió conceder una subvención al recurrente por importe de 5.000,00 euros para la contratación a tiempo completo de una trabajadora durante 4 años. Dicha subvención fue abonada el 5 de abril de 2010. No obstante, el 1 de febrero de 2013, antes de cumplirse los 4 años, por circunstancias económicas, el recurrente se vio obligado a reducir la jornada de la trabajadora contratada al 50% al igual que al resto de la plantilla de la empresa, incumpliendo el requisito de la contratación a jornada completa. Por ello, se ha acordado el inicio del expediente de revocación el 7 de mayo de 2015 y finalmente se ha resuelto el mismo el 16 de junio de 2015 si bien el recurrente considera que ha prescrito la facultad de la Administración para exigir el reintegro de la subvención al superarse el período de cuatro años.
Como fundamento jurídico de su pretensión, reseña jurisprudencia en relación con la Ley general tributaria que establece un plazo de 4 años, solicitando la estimación del recurso, declaración de nulidad de la resolución recurrida, que se deje sin efecto, se condene a la Administración a estar y pasar por esa declaración con imposición de las costas procesales a la Administración.
Por su parte, la Administración demandada se ha opuesto a la misma al entender aplicable el art 40 c) de la Ley de Subvenciones y que no ha prescrito la facultad de revocación de la misma, solicitando la desestimación del recurso con imposición de las costas procesales al recurrente.
La normativa a tener en cuenta para resolver la cuestión controvertida es la reseñada por la Letrada de la Administración demandada consistente en el art 40 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria que, en lo relativo a la prescripción, establece lo siguiente:
En lo que a la prueba practicada se refiere, la misma ha consistido en el expediente administrativo (EA) y, no siendo los hechos controvertidos, solo resta determinar si ha prescrito o no la facultad de la Administración para exigir el reintegro.
En este sentido, parece claro que, siendo el inicio del cómputo del plazo el momento en el que finalizaba la obligación de mantener a jornada completa a la trabajadora contratada, el plazo de prescripción no ha vencido.
Asimismo, se ha ordenado el reintegro al amparo del artículo 12.a de la Orden EMP 18/2009 de 28 de enero que establece la obligación de comunicar en el plazo de un mes cualquier variación, incidencia o baja de la persona contratada así como sus sustitución o subrogación del contrato. El incumplimiento de esta obligación no ha sido negado por el recurrente quien ha apelado a la desproporción del reintegro integral a pesar de haberse cumplido en un 95% la finalidad de la subvención si bien, el art 16.2 prevé expresamente que no es posible por lo que no pueden atenderse lo motivos alegados y procede desestimar el recurso presentado.
En materia de costas, conforme al art 139 de la LJCA procede imponerlas al recurrente.
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes indicándoles que es FIRME y no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Magistrado-Juez
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.
