Última revisión
25/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1700/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 839/2001 de 25 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1700/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01700/2007
Recurso 839/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª. Sandra María González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop.
-----------------
En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 876/05, interpuesto por la entidad Stoyman Holdings Limited, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco de las Alas Pumariño contra la resolución dictada el 5 de octubre de 2.001 por el Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Torrelodones por el que se acuerda, entre otras cosas, la suspensión de las obras correspondientes a la tapia de cerramiento de la finca del Palacio del Canto del Pico y contra el Acuerdo de 31 de octubre de 2.001 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torrelodones que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al anterior acuerdo. Ha sido parte el Ayuntamiento de Torrelodones representado por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Berriatua Horta.
Antecedentes
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, el Procurador de los Tribunales don Francisco de las Alas Pumariño, en representación de la entidad Stoyman Holdings Limited, formalizó demanda el día 23 de mayo de 2.002, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara no conforme a Derecho la resolución impugnada anulándola totalmente y en consecuencia se deje aquella sin efecto, considerando que el Proyecto de Técnico de Ejecución presentado el 28 de febrero de 2000 ante el Ayuntamiento de Torrelodones ha sido aprobado por silencio administrativo positivo, declarando simultáneamente el derecho de la entidad Stoyman Holdings Limited a ser indemnizada por los daños sufridos como consecuencia de la resolución recurrida y condenando al Ayuntamiento de Torrelodones a las costas causadas en el presente proceso.
SEGUNDO.- Que, asimismo, se confirió traslado a la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Berriatua Horta en nombre y representación del Ayuntamiento de Torrelodones para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 27 de junio de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados.
TERCERO.- Por Auto de 23 de julio de 2.003 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.
CUATRO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 25 de octubre de 2.007 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor don Francisco Javier Canabal Conejos.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01700/2007
Recurso 839/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª. Sandra María González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop.
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En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 876/05, interpuesto por la entidad Stoyman Holdings Limited, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco de las Alas Pumariño contra la resolución dictada el 5 de octubre de 2.001 por el Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Torrelodones por el que se acuerda, entre otras cosas, la suspensión de las obras correspondientes a la tapia de cerramiento de la finca del Palacio del Canto del Pico y contra el Acuerdo de 31 de octubre de 2.001 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torrelodones que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al anterior acuerdo. Ha sido parte el Ayuntamiento de Torrelodones representado por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Berriatua Horta.
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, el Procurador de los Tribunales don Francisco de las Alas Pumariño, en representación de la entidad Stoyman Holdings Limited, formalizó demanda el día 23 de mayo de 2.002, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara no conforme a Derecho la resolución impugnada anulándola totalmente y en consecuencia se deje aquella sin efecto, considerando que el Proyecto de Técnico de Ejecución presentado el 28 de febrero de 2000 ante el Ayuntamiento de Torrelodones ha sido aprobado por silencio administrativo positivo, declarando simultáneamente el derecho de la entidad Stoyman Holdings Limited a ser indemnizada por los daños sufridos como consecuencia de la resolución recurrida y condenando al Ayuntamiento de Torrelodones a las costas causadas en el presente proceso.
SEGUNDO.- Que, asimismo, se confirió traslado a la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Berriatua Horta en nombre y representación del Ayuntamiento de Torrelodones para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 27 de junio de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados.
TERCERO.- Por Auto de 23 de julio de 2.003 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.
CUATRO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 25 de octubre de 2.007 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor don Francisco Javier Canabal Conejos.
Que DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad SToyman Holdings Limited, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco de las Alas Pumariño contra la resolución dictada el 5 de octubre de 2.001 por el Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Torrelodones por el que se acuerda, entre otras cosas, la suspensión de las obras correspondientes a la tapia de cerramiento de la finca del Palacio del Canto del Pico y contra el Acuerdo de 31 de octubre de 2.001 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torrelodones que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al anterior acuerdo.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación dentro del plazo legalmente establecido, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como secretario de la misma doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad SToyman Holdings Limited, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco de las Alas Pumariño contra la resolución dictada el 5 de octubre de 2.001 por el Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Torrelodones por el que se acuerda, entre otras cosas, la suspensión de las obras correspondientes a la tapia de cerramiento de la finca del Palacio del Canto del Pico y contra el Acuerdo de 31 de octubre de 2.001 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torrelodones que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al anterior acuerdo.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación dentro del plazo legalmente establecido, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como secretario de la misma doy fe.

