Última revisión
10/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 1701/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1149/2005 de 10 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALONSO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1701/2006
Núm. Cendoj: 28079330022006101390
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01701/2006
Recurso de apelación 1149/2005
SENTENCIA NÚMERO 1701
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1149/2005, interpuesto por "Gestora Inmobiliaria Utal, S.L.", representada por el Procurador D. Fernando Gala Escribano, contra la Sentencia dictada el día 15 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 36/04, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de gobierno Local del Ayuntamiento de El Escorial de 17 de febrero de 2004. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento del Escorial, estando representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 15 de septiembre de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 36/04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gala Escribano, en nombre y representación de "GESTORA INMOBILIARIA UTAL, S.L.", contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Escoria, adoptado en sesión celebrada el 17 de Febrero de 2004, declarando que dicha Resolución es conforme a Derecho".
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 17 de octubre de 2005 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
TERCERO.- Por providencia de fecha 20 de octubre de 2005 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 18 de noviembre de 2005 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
CUARTO.- Por resolución de fecha 25 de noviembre de 2005, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso, señalándose el día 10 de octubre de 2006 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación la Sentencia dictada el día 15 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de Madrid , en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 36/04, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de gobierno Local del Ayuntamiento de El Escorial de 17 de febrero de 2004.
El recurrente solicito el 18-11-03 un escrito solicitando la restitución de grúa marca Pingon, modelo P-152.795 que había sido llevada al deposito municipal, desde el Solar sito en C/ Fernando VI, nº 8 de El Escorial, o subsidiariamente la entrega en metálico de 5.409 €.
La resolución recurrida se basa en informe, que expresa no haber inconveniente en la devolución y retirada de dicha grúa, pero con el abono de los gastos derivados de su traslado y los ocasionados en la limpieza del Solar referido.
El apelante expresa como motivos de apelación esencialmente:
Error en la valoración de la prueba en cuanto que el decreto de 20-2-02 de ejecución subsidiaria no ha sido notificado ni al titular del terreno ni al titular de la grúa.
Infracción del art. 62.1 y 96 de la Ley 30/1992 , al conculcar el principio de proporcionalidad por elegir el medio de ejecución forzosa más restrictivo sin darle oportunidad de solicitar la suspensión, por lo que en consecuencia tiene derecho a la restitución de la guía o su valor en metálico en caso de que aquella fueras imposible.
SEGUNDO.- Como señala la Sentencia de la Sala 3º del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustituto ría de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.
TERCERO.- La Sentencia de instancia se centra en examinar que el decreto de ejecución subsidiaria de ejecución de obras de mejora para mantener el solar sito en la C/ Fernando VI, nº 8 en las debidas condiciones de seguridad, era ajustado a derecho y con base en ello confirma la resolución administrativa impugnada expresando que en todo caso a la hora de exigir daños y perjuicios la recurrente debe dirigirse a quien ostente la responsabilidad de tales perjuicios, que no corresponden a la Administración demandada, sino al propietario del solar.
Primeramente es necesario centrar cuál es el contenido de la resolución impugnada: Negativa a restituir la grúa mientras no se abonen los gastos derivados de su traslado desde el Solar referido, así como otros ocasionados en su limpieza.
Todo ello basándose en los arts. 168 y 170 de la Ley 9/01 de la CAM , que regulan el deber de conservación y rehabilitación de los propietarios y las órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación.
Debe por tanto dilucidarse si esta resolución es ajustada a derecho: En este caso el Ayuntamiento esta arrogándose un derecho de retención, de un bien ajeno condicionando su devolución a que se abone previamente una deuda.
Ello no se ajusta a la legalidad ya que vulnera lo dispuesto en los arts. 97 y 98 apartado 3º de la Ley 30/1992 , en cuanto que si la Administración entiende que el hoy recurrente es responsable del pago de unos gastos, debe seguir el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria mediante procedimiento de apremio, con identificación de la deuda pendiente y requerimiento de pago.
Es decir no puede exigir el pago de una deuda por vía de hecho mediante la retención de un bien del administrado, sin seguir el procedimiento previsto, por lo que se estimará el recurso.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 LJCA no se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.
VISTOS.- los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Gestora Inmobiliaria Utal, S.L.", representada por el Procurador D. Fernando Gala Escribano, contra la Sentencia dictada el día 15 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de Madrid , en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 36/04, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de gobierno Local del Ayuntamiento de El Escorial de 17 de febrero de 2004.
Revocamos la referida sentencia declarando que el Ayuntamiento de El Escorial debe restituir la grúa marca Pingon, modelo P-152.795 que se encuentra en el depósito municipal al recurrente. Sin imposición de costas.
*Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por lo que no cabe contra ella recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada y publicada la anterior sentencia que pone fin al presente recurso es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase certificación literal de la misma para su unión al rollo y copias para la notificación y únase el original al libro de sentencias. Madrid a
