Última revisión
18/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 1701/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1763/2006 de 18 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN
Nº de sentencia: 1701/2009
Núm. Cendoj: 46250330022009101712
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:8954
Encabezamiento
Recurso número 1763/2006
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 1701/2.009
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Don Juan Climent Barberá
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1763 de 2006, interpuesto por D. Juan , representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Sanz Osset y defendido por el Letrado D. Luis Vicente Chamorro Pinazo, contra la resolución de 1 de septiembre de 2005 y cuantas le anteceden y de las que trae causa, del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva (Generalidad Valenciana), recaída en el expediente 14/05, por la que se rectifica su anterior resolución de 25 de julio de 2005, dictada en ejecución de la de 10 de junio de 2005, aclarada por otra de 21 de julio de 2005, declarando nulos los ceses de D. Pedro Francisco y del C.A. Iris de Carcaixent; habiendo sido partes, como demandada la de la Administración de la Generalidad Valenciana (Comité Valenciano de Disciplina Deportiva), representado y defendido por la Letrada de la Generalidad Dª Mª Dolores Albors Garrigós, y como codemandada la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Domingo Martínez, y defendida por el Letrado D. Jaime Peris Pascual.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.
Antecedentes
Primero.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se estime su demanda, declarando no ser ajustadas a Derecho las resoluciones del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva que permitieron la tramitación de la moción de censura promovida por D. Imanol y otros, y en su consecuencia declarando la nulidad de los misma así como la de todos los nombramientos y ceses derivados de ella, ordenando la reposición en su cargos de todos los cesados a consecuencia de haber prosperado la dicha moción de censura, imponiendo las costas al Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Segundo.- Formalizada la demanda y dado traslado de la misma a la administración demandada, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte Sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada en el presente recurso. Asimismo por la parte codemandada de la Federación de Atletismo de la comunidad Valenciana, se formuló escrito de contestación a la demanda en el que terminaba pidiendo asimismo que se dicte Sentencia por la que se declare ajustada a derecho la Resolución administrativa impugnada en el presente recurso , con imposición de costas a la parte recurrente.
Tercero.- No habiéndose pedido la práctica de prueba por las partes, ni habiéndose pedido tampoco la celebración de vista pública , se abrió el trámite de conclusiones, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en indeterminada.
Cuarto.- En el dicho trámite de conclusiones la parte actora de D. Juan formuló las que tuvo por conveniente, y terminó pidiendo que en su día se dicte sentencia en los términos interesados en su escrito de demanda; asimismo por la Administración demandada se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que terminaba pidiendo se dicte Sentencia de conformidad con el suplica de su escrito de contestación a la demanda , sin que por la parte codemandada de la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana, se presentara escrito de conclusiones, declarándose decaída en su Derecho a ello.
Quinto.- Declarado concluso el pleito, con designación de nuevo ponente, se señaló para votación y fallo para el día 2 de diciembre de 2009, habiendo tenido lugar el mismo en el día de la dicha fecha.
Fundamentos
Primero.- El objeto del presente recurso contencioso Administrativo aparece ciertamente difuso en su planteamiento y en la evolución de las circunstancias que han llevado al mismo tal y como se explicitan y resulta del expediente Administrativo y de la abundante documentación que obra en autos. En síntesis y al objeto de centrar debidamente las cuestiones a resolver en este pleito, las actuaciones relevantes que lo determinan vienen a seguir el siguiente iter:
1º) D. Imanol, solicitó y obtuvo del entonces Secretario de la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana, con fecha 3 de enero de 2005, relación de los miembros de la Asamblea General de la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana.
2º) Con base a esta relación D. Imanol formuló una moción de censura frente a D. Juan , entonces Presidente de la dicha Federación de Atletismo y demandante en este proceso, presentada con fecha 4 de enero de 2005.
3º) Tal moción de censura obtuvo por respuesta un escrito, de fecha 11 de enero de 2005, suscrito por el dicho Sr. Presidente y el Sr. Secretario de la Federación, en el que se señala que la moción de censura no reúne el suficiente respaldo estatutario, con base a que considera que tres de los avalistas de la misma no son miembros de pleno Derecho de la Asamblea, por no haber renovado la licencia anual y otro de los avalistas ha renunciado a apoyar dicha moción de censura.
4º) D. Imanol presentó en 7 de febrero de 2005 escrito dirigido a la Junta Electoral de la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana , en el que plantea que la desestimación de la Moción de Censura y el nombramiento o cese de los miembros de la Asamblea General no corresponde al Presidente de la misma sino a la Junta Electoral , los avalistas en cuestión están en la relación de miembros proporcionada por la propia Federación, la renuncia de uno de ellos no enerva el aval prestado, y en todo caso la renovación anual de la licencia se puede efectuar a lo largo de toda la temporada deportiva que abarca desde noviembre de 2004 a 31 de octubre de 2005.
5º) Transcurridos más de 30 días sin obtener respuesta de la Junta Electoral, D. Imanol, en escrito presentado el 8 de marzo de 2005 , se dirige al Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, adjuntando copia del escrito formulado ante la Junta electoral y copia del escrito recibido de la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana rechazando la moción de censura antes referidos, señalando que no es potestad del Secretario ni del Presidente rechazar una moción de censura, ni tampoco retirar la condición de asambleísta de un miembro convocado previamente, pidiendo que se tomen las medidas oportunas y las que pudieran corresponder, solicitando -ante la tardanza de la Junta electoral en responder- que se ejerzan las medidas oportunas para su pronta Resolución y cualesquiera otras medidas disciplinarias que pudieran corresponder.
6º) Con la misma fecha, 8 de marzo de 2008, D. Imanol presenta un segundo escrito dirigido al Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, reiterando sustancialmente lo dicho en el reseñado antes y señalando además que se había solicitado una lista actualizada de asambleístas por dos veces , escritos que adjunta, sin que se haya atendido tal petición, considerando que con ello se pretende dilatar todo lo posible la convocatoria de la reunión de la asamblea.
7º) Con fecha 8 de abril de 2005, la Secretaria del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, en un escrito se dirige a la Junta Electoral Federativa acordando requerir a la misma para que resuelva sobre el fondo del escrito presentado ante ésta por D. Imanol, y , en otro escrito, dando traslado a la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana de lo acordado, asimismo dirige escrito a D. Imanol, inadmitiendo su escrito como recurso y comunicándole que se ha dado traslado a la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana.
8º) Junta Electoral Federativa, con fecha 21 de abril de 2005, acuerda contestar al requerimiento del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva en el sentido de señalar que carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, entendiendo que es la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana la competente para retirar a un miembro su condición de asambleísta y de nombrar las vacantes que se produzcan , considerando asimismo que tres de los avalistas no renovaron su licencia en la temporada 2003/2004 por lo que estima que cesaron automáticamente y que ello invalida la moción de censura presentada.
9º) Con fecha 13 de mayo de 2005 la misma Junta Electoral Federativa, acuerda ratificar lo actuado por la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana , respecto a las bajas y designación de suplencias de tres miembros de la Asamblea, firmantes de la moción de censura que no habían renovado su licencia federativa.
10º) El Presidente de la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana remite, con fecha 27 de mayo de 2005 al Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, nuevo listado de asambleístas conforme a los acuerdos anteriores de la Junta Electoral Federativa, manifestando que ha convocado asamblea General Ordinaria para el 19 de junio, pues considera que no hay impedimento legal alguno para hacerlo.
11º) El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva , a la vista de todo ello adoptó Resolución de 6 de junio de 2005, declarando la nulidad de actuaciones y la reposición del procedimiento al acto de presentación de la propuesta de moción de censura de 4 de enero de 2005, declarando nula la destitución de los miembros de la Asamblea General y los subsiguientes nombramientos, requerir a la Junta Electoral Federativa para que determine si la propuesta de moción de censura reúne los requisitos válidos para ser tramitada, requiriendo a quienes carezcan de licencia federativa en vigor para que la obtengan en plazo de diez días, y requiriendo asimismo a la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana que actúe como en Derecho corresponda según sea o no procedente la admisión de la moción de censura, dejando en suspenso o en su caso anulando la convocatoria de la Asamblea General que comunicó haber convocado.
12º) Con fecha de registro de 20 de junio de 2005 -aunque el escrito se fecha el 21- el hoy demandante D. Juan en su condición entonces de Presidente de la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana, formuló escrito en que , tras manifestar su discrepancia sobre lo resuelto y su fundamentación, pide aclaración de la Resolución del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva de 6 de junio de 2005 antes reseñada, acerca de si los proPonentes de la mociónd e censura que carecen de licencia federativa en más de una temporada tienen Derecho a recabar licencia de temporadas anteriores en vigor o si por el contrario la Resolución sólo cabe respecto de la obtención de licencia en la temporada en curso, y en caso de que el Comité decidiera que es posible obtener la licencia en años anteriores como se puede hacer sin contravenir los estatutos , reseñando le dicho escrito que la intrascendencia de la renuncia de uno de los avalistas contenida en la fundamentación del acuerdo no se refleja en la Resolución a que se contrae el mismo.
13º) La Sra. Secretaria del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva respondió a tal petición de aclaración en escrito de 21 de junio de 2005, en el sentido de que la licencia a que se refiere la Resolución es la vigente al 4 de enero de 2005 que es a la fecha en que se retrotrae el procedimiento y que la validez de la solicitud debe considerarse sólo en la dicha fecha de retroacción del procedimiento.
14º) La Junta Electoral Federativa en sesión de 15 de julio de 2005, en cumplimento del requerimiento del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva de que resolver sobre el fondo del asunto, adoptó acuerdo en el que resuelve que la prepuesta de moción de censura no reúne los requisitos válidos para ser tramitada por cuanto los proPonentes firmantes no alcanzan la cifra de 20 miembros de pleno Derecho de la Asamblea, cesa a cinco miembros de la asamblea y nombra a otros tantos miembros, fijando el número de miembros de pleno Derecho de la Asamblea de en 56.
15º) El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva con fecha 25 de julio de 2005, y habida cuenta de las actuaciones anteriores, adoptó Resolución en la que señala que se ha dado un cumplimiento a lo que en su día dispuso el mismo que no se ajusta a lo allí dispuesto, disponiendo revocar parcialmente la Resolución de 15 de julio de 2005 de la Junta Electoral Federativa , declarando válidos todos los apoyos que recibió la mencionada moción excepto uno, declarar nulos los ceses acordados de tres de los miembros en cuestión y los nombramientos de miembros de la Asamblea declarados correlativamente y requerir expresamente a la Junta Electoral Federativa y a la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana para que den estricto cumplimiento a esta Resolución sin dilaciones indebidas.
16º) Con fecha de registro de 2 de agosto de 2005 -el escrito se fecha el 29 de julio- el hoy demandante D. Juan en su condición entonces de Presidente de la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana, formuló escrito en que nuevamente solicita aclaraciones , en el que manifiesta que considera que la Resolución anterior hace caso omiso de los Estatutos de la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana que obliga los asambleístas a mantener licencia durante todo el periodo, lo que entiende no concurre, pide se aclare si procede recurso y cuál, entiende que incurre en errores pues no contempla que uno de los miembros subsanados no atendió al requerimiento para la obtención de la licencia y no se contempla indicación sobre la firma del representante de uno de los miembros, así como si cabe que se convoque asamblea general ordinaria pos puesta par la misma fecha que la de la moción de censura para el caso de que esta no prosperara.
17º) El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva , con fecha 1 de septiembre de 2005, respondiendo a las cuestiones planteadas y acordando rectificar su Resolución de 25 de julio de 2005, dictada en ejecución de la de 10 de junio de 2005 aclarada por otra de 21 de junio de 2005, en el sentido de declarar nulo el cese de otro miembro de la Asamblea y requerir nuevamente de cumplimiento a la Junta Electoral Federativa y a la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana, Resolución esta que finalmente fue objeto de impugnación con las anteriores de las que trae causa en el presente recurso Contencioso Administrativo.
Segundo.- El objeto del presente recurso se ha de concretar pues en la determinación de la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva impugnada, que al resultar modificadora de otras anteriores, siendo la principal de la que traen causa todas ellas la de 6 de junio de 2005, en la, ente otros extremos y por lo que aquí concierne , se declara la nulidad de actuaciones y la reposición del procedimiento al acto de presentación de la propuesta de moción de censura de 4 de enero de 2005, declarando nula la destitución de los miembros de la Asamblea General y los subsiguientes nombramientos, requerir a la Junta Electoral Federativa para que determine si la propuesta de moción de censura reúne los requisitos válidos para ser tramitada, requiriendo a quienes carezcan de licencia federativa en vigor para que la obtengan en plazo de diez días , como señala expresamente la propia parte demandante y se desprende de la fundamentación impugnatoria de su recurso.
Tercero.- La fundamentación de la impugnación de los acuerdos impugnados deducida en la demanda y en el escrito de conclusiones de la parte actora, se concreta sustancialmente, en primer lugar, en que los Estatutos de la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana establecen en su artículo 34 que la moción de censura deberá proponerse por al menos 35% de los miembros de la Asamblea, el artículo 22 de los mismos establece que los miembros de la Asamblea deben estar en posesión de licencia federativa en vigor y el artículo 23 establece el cese de los miembros que dejen de reunir alguno de los requisitos para ello , y , en segundo lugar en que la competencia del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva se ha de ejercer necesariamente en vía de recurso según lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 145/1997, de 1 de abril del Consell de la Generalidad Valenciana que regula esté Comité , lo que estima no se ha producido.
Cuarto.- La administración demandada se opone a la demanda alegando, en primer lugar , que la desestimación de la moción de censura hecha por el Presidente y el Secretario de la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana, lo es por órgano manifiestamente incompetente y la desestimación posterior de la Junta Electoral Federativa no se ajusta a Derecho pues la licencia federativa se puede obtener durante todo el periodo anual correspondiente, siendo ajustada a Derecho la retroacción de actuaciones a la fecha de la presentación de la moción de censura con la opción de que los miembros que no hubieren renovado la licencia lo hicieran en un plazo de subsanación , y en segundo lugar, alegando que no concurre la falta de competencia del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva con base a que no ha actuado previo recurso, pues tal valor ha de darse a los escritos presentados por D. Imanol proPonente de la moción de censura a consecuencia de la inadmisión de la misma, invocando al efecto los artículos 1, 2, 3 y 15 del Decreto 145/1997, de 1 de abril del Consell de la Generalidad Valenciana y el 110 de l Ley 30/1992, de 26 de noviembre , del régimen jurídico general de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.- La parte codemandada de la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana alega igualmente que la desestimación de la moción de censura y las destituciones de miembros de la Asamblea son nulas de pleno derecho y procede la retroacción de actuaciones acordada en los términos de las resoluciones impugnadas, invocando asimismo el carácter de recurso de los escritos formulados por D. Imanol en oposición a la inadmisión y ceses producidos a tenor de lo establecido en el dicho artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico general de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
Sexto.- Respecto de la alegación de la parte actora de la incompetencia del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva para adoptar las resoluciones recurridas por cuanto éste sólo puede resolver en vía de recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 145/1997, de 1 de abril del Consell de la Generalidad Valenciana y no se han deducido tales recursos, se ha de desestimar pues la Sala estima, pese a que este procedimiento no es precisamente un modelo a seguir, que los escritos presentados por D. Imanol , antes reseñados impugnando la desestimación de su propuesta de moción de censura han de entenderse como tales recursos a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del dicho decreto y lo establecido en el artículo 110, en especial en su apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico general de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que de los mismos se deduce claramente la impugnación de la inadmisión de la moción de censura y los ceses de miembros contra los que se alza el proPonente de la misma , los fundamentos de tal impugnación y la petición de que se tomen las medidas oportunas para la admisión , sin que obste a ello el que en un primer momento el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, no les diera tal carácter de recurso, pues en las resoluciones posteriores referidas aquí impugnadas, entra a resolver sustancialmente tales planteamientos con base precisamente a los dichos escritos, siendo en todo caso competente en punto a la materia electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del referido Decreto 145/1997, de 1 de abril del Consell de la Generalidad Valenciana .
Séptimo.- Por lo que se refiere a las alegaciones de fondo planteadas por la parte actora , se han de desestimar asimismo, por cuanto es clara la incompetencia del Presidente y Secretario de la Federación de Atletismo de la comunidad Valenciana, para inadmitir la moción de censura y cesar a los miembros de la Asamblea, y la resolución en este sentido adoptada por la Junta Electoral Federativa a requerimiento del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva , primero declarándose incompetente y luego desestimando la moción de censura, cesando y nombrando miembros de la Asamblea, tampoco resulta ajustada a Derecho, pues el motivo básico de tal Resolución se centra en la carencia de licencia federativa en vigor al tiempo de la moción de censura, sin que se haya producido acto de cese antes de la presentación de la moción de censura , previo requerimiento de subsanación, atendido que la licencia se puede obtener durante todo el ejercicio deportivo , siendo irrelevante a los efectos del presente recurso la situación de carencia o no de licencia federativa en vigor en ejercicios anteriores, sin que se aprecie por tanto la invocada infracción de los Estatutos de la Federación de Atletismo de la Comunidad Valenciana, pues de las resoluciones impugnadas y sus respectivas aclaraciones y rectificaciones, no se desprende que queden miembros firmantes de la moción de censura que no hayan renovado la licencia federativa del ejercicio en que se plantea ésta y por tanto que no cumplan los requisitos exigibles a los miembros de la Asamblea.
Octavo.- Procede por tanto y según lo expuesto la desestimación del recurso en su integridad; igualmente es de señalar que no procede efectuar expresa imposición de costas al no apreciarse mala fe o temeridad que justifique otro pronunciamiento, con arreglo a lo establecido en el artículo 139 de la de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo número 1763 de 2006, interpuesto por D. Juan, representado por el procurador de los Tribunales D. Emilio Sanz Osset y defendido por el letrado D. Luis Vicente Chamorro Pinazo, contra la resolución de 1 de septiembre de 2005 y cuantas le anteceden y de las que trae causa, del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva (Generalidad Valenciana), recaída en el expediente 14/05 , por la que se rectifica su anterior Resolución de 25 de julio de 2005, dictada en ejecución de la de 10 de junio de 2005, aclarada por otra de 21 de julio de 2005.
2) No efectuar expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe
