Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
31/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 1707/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 456/2004 de 31 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 1707/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006101758

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6820

Resumen:
46250330032006101758 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 1707/2006 Fecha de Resolución: 31/10/2006 Nº de Recurso: 456/2004 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 456/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Nº1707/2006

ILMOS. SRS:

Presidente

D. Rafael Pérez Nieto

Magistrados

Doña Desamparados Iruela Jiménez.

D. Manuel J. Domingo Zaballos

------------------------------

En Valencia, a 31 de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por HERTZ ESPAÑA, S.A., representado por D. Carlos Castro Muñoz y asistido por letrado, contra Resolución del Secretario General de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 20 de junio de 2003, desestimando el recurso de alzada interpuesto por la actora contra Resolución del Director General de Transportes, de 30 de julio de 2002, sancionando a la actora por infracción tipificada en el art. 141.0 de la Ley de ordenación de los transportes terrestres y 198-n y 178.290 de su reglamento , habiendo sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrado de su Servicio Jurídico.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando el acto impugnado, o, subsidiariamente se tenga en cuenta el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO.-No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

ÚNICO.- Por el acto administrativo originario objeto del recuso, Resolución del Director General de Transportes, de 30 de julio de 2002, la Generalitat Valenciana apreció infracción administrativa muy grave, tipificada en el artículo 140.O de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de julio ) , "no exigir la empresa arrendadoras la correspondiente autorización de transporte al arrendatario, cuando fuere exigible" imponiéndose como sanción la de multa de 300 Euros. Interpuesto recurso de alzada en tiempo y forma, se desestimó el 20 de junio de 2003 mediante Resolución del Secretario General de la Consellería dictada por delegación del titular de la misma.

En el escrito de demanda se esgrimen diversos motivos de impugnación, de los que cabe considerar, primeramente, la prescripción así como la caducidad del procedimiento. La consideración de dichos alegatos exige partir de los siguientes presupuestos, extraídos del expediente Administrativo:

La denuncia es de 13 de junio de 2001.

Los hechos denunciados son, asimismo, referidos a 13 de junio de 2001.

La incoación del procedimiento sancionador es de fecha 26 de marzo de 2002.

La notificación de la incoación se produce el día 23 de mayo de 2002.

La notificación de la resolución sancionadora se produjo el 14 de noviembre de 2002.

La invocación del artículo 145 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , no secunda la posición de la actora, ya que en dicho precepto se establece como plazo de prescripción un año, computable de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, a la que se remite expresamente la norma sectorial citada, es decir, desde la fecha de la infracción. No se produjo, en consecuencia la prescripción.

Distinta suerte la del alegato referido a la caducidad ya que, efectivamente el dies a quo en el caso que nos ocupa lo fue el día 13 de junio de 2001 , y el dies ad quem el 14 de noviembre de 2002, esto es, transcurrido el plazo máximo de seis meses prescrito en la norma de aplicación, apartado segundo del artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , conforme a la redacción incorporada por Ley 4/1999 , de 13 de enero ; plazo por cierto bien conocido por la administración, que lo reseñó expresa y correctamente en el escrito unido a la notificación del acuerdo de iniciación, por consiguiente debió haber estimado el recurso de alzada interpuesto.

Por consiguiente, procede la estimación del recurso contencioso-administrativo, sin que resulten convincente la argumentación recogida en el apartado segundo de los fundamentos de derecho del escrito de contestación a la demanda en el sentido de que al dictar la Resolución fuera del plazo máximo establecido por la norma no implica la nulidad del acto sino sólo cuando lo imponga la naturaleza del acto. Ello choca claramente con la norma. Véase las S.S.T.S. de 2 de marzo de 2004 (RJ 2004, 2493), de 15 de noviembre de 2000 (R.J. 2000 , 10064) y 23 de mayo de 2001 (RJ 2001, 4287 ).

No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por HERTZ ESPAÑA, S.A., contra resolución del Secretario General de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 20 de JUNIO de 2003, desestimando el recurso de alzada interpuesto por la actora contra Resolución del Director General de Transportes, de 30 de julio de 2002, sancionando a la actora, por infracción grave tipificada en la LTT. Se declaran contrarias a derecho y se anulan dichas resoluciones administrativas.

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo , con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.

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