Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
19/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 1707/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 79/2006 de 19 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Nº de sentencia: 1707/2008

Núm. Cendoj: 28079330052008102615


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01707/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1707

RECURSO NÚM.: 79-2006

PROCURADOR Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 19 de septiembre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 79-2006 interpuesto por BUENAVISTA RIOJA S.L. representado por la procuradora DÑA. JACINTO GOMEZ SIMON contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.09.2005 reclamación nº 28/17607/03 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 10.9.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

Fundamentos

PRIMERO. Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de septiembre de 2005, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 17607/03, interpuesta contra el acuerdo de la AEAT, Administración de Alcobendas, por el que se gira liquidación provisional relativa al IVA., ejercicio 2002, por importe de 9.096,01 €, siendo el importe solicitado de 23.336,68 €.

La liquidación provisional de la que trae causa la reclamación económico administrativa impugnada, denegó la compensación del IVA soportado por la actora, que, al parecer tenía su origen en la cesión de un crédito (devolución por IVA) de una extinta sociedad, frente a la Administración tributaria.

El TEAR en la resolución impugnada desestima la reclamación, al no haber acreditado el sujeto pasivo, que la extinta entidad no hubiera reclamado y percibido ese mismo crédito a la Administración tributaria. En consecuencia, se podría estar percibiendo dos veces el mismo concepto.

SEGUNDO. La recurrente en su escrito de demanda solicita la estimación del recurso, anulación de las resoluciones impugnadas, y el reconocimiento a la devolución del IVA inicialmente instado. Para el sustento de sus pretensiones aporta con la demanda documental consistente en la declaración del IVA 4T, de la extinta sociedad de la que trae causa la transmisión del crédito y su declaración por el mismo concepto y ejercicio.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso, remitiéndose a los argumentos del TEAR.

TERCERO. El problema suscitado en el presente recurso, es esencialmente probatorio, por lo que debemos fijar, en primer lugar aquellos extremos que la Sala considera acreditados y por qué.

1) Del expediente administrativo:

-URPROGISA ostentaba un crédito sobre la AEAT por cuotas de IVA pendientes de compensar, que superaba los 15.000 €, de los cuales 14.240,67 € corresponden a dos facturas emitidas por el Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja (1.346,95 €), y por AM 12, S.L., (14.054,88), ambas facturas relativas a prestaciones de servicios en relación a dos parcelas sitas en Calahorra que han sido traspasadas a BUENAVISTA RIOJA, por lo cual las cuotas deducibles de las citadas facturas fueron asumidas por la reclamante por ser la beneficiaria de los terrenos sobre los que se prestan los servicios en cuestión.

-Las entidades beneficiarias URPRO GESTION, S.L., y BUENAVISTA RIOJA, se subrogan en los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida (art. 104 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ).

-Dentro del plazo establecido al efecto, el interesado presentó declaración liquidación por el impuesto y ejercicio arriba indicado, solicitando una devolución de 23.336,68 € (3.882.897 pesetas).

-En fecha 17 de julio de 2003, fue dictado acuerdo por el cual se practicaba propuesta de liquidación provisional de la que resultaba un importe de 9.096,01 € (1.513.449 pesetas), a devolver.

-Dicha propuesta, previo trámite de audiencia, fue confirmada por acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2003 , y no conforme con el mismo, deduce la presente reclamación. En dicho acuerdo se indica que: "Minoración de IVA deducible, según libro registro y justificantes aportados emitidos a nombre de la sociedad 9.096,01 €.".

-Interpuesta reclamación económico administrativa resultó desestimada, deduciéndose recurso contencioso administrativo, objeto del presente recurso

2) De la incontrovertida y no impugnada documentación que la entidad recurrente aportó con la demanda:

-Copia de la declaración del IVA de los cuatro trimestres del 2002, de la entidad Uprogisa, constando en la del 4T resultado de cero.

-En la copia de la declaración del 3T/02, consta un IVA soportado deducible de 16.124,91 €.

CUARTO. De la resolucion del TEAR no fue desestimatoria porque no se hubiera acreditado la cesión de los créditos, sino porque la actora no había probado que la transmitente no los hubiera reclamado como IVA devolver a la Administración tributaria en sus liquidaciones por el Impuesto.

La entidad transmitente del crédito en la declaración final del ejercicio 2002 en que fue liquidada, no consta que tuviera ni que hubiera ejercido crédito alguno frente a la Administración por el IVA soportado. Sin embargo, en la declaración del 3T sí tenía un crédito frente a la Administración por importe de 16.124,91 €, cuya devolución no consta, y que fue anulado en la declaración del 4T. Ese importe, coincide sustancialmente con el crédito transmitido a la recurrente, y que fue incluido en su declaración por el IVA en su liquidación del 4T de 2002.

Por lo tanto, sino se pone en duda la cesión de los créditos de la entidad liquidada a favor de la recurrente, y de la documentación aportada y no controvertida, no se desprende que la transmitente hubiera solicito a la Administración el exceso de IVA soportado; la pretensión de la actora debe ser estimada, al haber solventado la carga de prueba de los extremos alegados, en los términos del artículo 105.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria .

QUINTO. No procede hacer especial pronunciamiento en costas.

Fallo

Que debemos estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por BUENAVISTA RIOJA, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de septiembre de 2005, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 17607/03, interpuesta contra el acuerdo de la AEAT, Administración de Alcobendas, por el que se gira liquidación provisional relativa al IVA., ejercicio 2002, por importe de 9.096,01 €, siendo el importe solicitado de 23.336,68 €, anulando la resolución impugnada y la liquidación de la que trae causa, sin pronunciamiento en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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