Última revisión
31/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 1708/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 148/2003 de 31 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 1708/2006
Núm. Cendoj: 46250330032006101767
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6853
Encabezamiento
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 148/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Nº1708/2006
ILMOS. SRS:
Presidente
D. Rafael Pérez Nieto
Magistrados
Dª. Desamparados Iruela Jiménez
D. Manuel J. Domingo Zaballos
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En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por Dª. Lorenza , representada por D. Juan Antonio Ruiz Martín y asistida por letrado, contra Resolución del Jurado Provincial de Expropiación forzosa de Alicante, de 27 de junio de 2002, fijando justiprecio de la parcela NUM000 - NUM001 -Fase NUM002 y NUM003 , incluida en el proyecto de Expropiación de Terrenos destinados a la Universidad Miguel Hernández de Elche, promovido por el Ayuntamiento de dicha ciudad, confirmada por resolución de 7 de noviembre de 2002, del mismo órgano, desestimatorio del recurso de reposición, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y declarando como valoración ajustada a derecho la efectuada en la hoja de aprecio del expropiado, o en su caso la que se acredite en periodo probatorio.
SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.
TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba, y, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señalo para la votación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del Recurso la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante, de 27 de junio de 2002, expediente 39/2000 , correspondiente a la parcela número NUM000 - NUM001 Fase NUM002 y NUM003 de superficie 4.519 m2 incluida en el Proyecto expropiatorio de terrenos destinados a la Universidad Miguel Hernández de Elche, siendo Administración expropiante el ayuntamiento de dicha ciudad.
La finca nº NUM004 expropiada tiene una superficie de 4.519 m2, sin existir en ella construcciones , siendo su clasificación urbanística (P.G.O.U. de Elx) la de suelo urbanizable no pormenorizado, área de reserva de suelo dotacional público y suelo dotacional viario claves F/E-2 y A, respectivamente, sin tener fijado aprovechamiento tipo, siendo la fecha de la valoración la del inicio del expediente de justiprecio, el 28 de septiembre de 1998.
En vía administrativa, la propiedad presentó una hoja de aprecio en la que valoraba sus terrenos a razón de 8.002 ptas./m2, empleando el método residual, mientras que la Administración expropiante propugnó un valor real unitario del suelo de 2.696 ptas/m2 , resolviendo el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante valorar la finca a razón de 4.008 pts/m2, partiendo para ello del valor catastral incrementado en la media ponderada de los aprovechamientos del entorno, resultando una valoración total del suelo de 19.017.759 ptas., incluido el premio de afección del 5%. A ello añadió la valoración de las afecciones separadamente, por el artículo 31 de la Ley 6/1998 : dos algarrobos de gran porte, a 15.000 pts/unidad: 30.000 pts , con el 5% precio de afección 31.500 pts. Por consiguiente, el total justiprecio quedó fijado en 114.488'35 Euros (equivalente a 19.049.259 pts).
La parte demandante discrepa de la valoración de Jurado por considerar que ha habido una desviación del criterio legal de valoración , apreciando incorrectamente la prueba para un resultado improcedente y lesivo para el propietario del bien expropiado, prendiendo la anulación del justiprecio impugnado y el reconocimiento de la procedencia de la hoja de aprecio presentada o, en su caso, la que se acredite en período probatorio.
El abogado del estado solicita la confirmación de la actuación del Jurado Provincial de Expropiación, alegando que debe aplicarse el método valorativo del artículo 28 de la Ley 6/1998 , y dado que no existe fijado el aprovechamiento del sector, deberá aplicarse el artículo 29 de dicha ley y tener en cuenta el resultado de la media ponderada de los aprovechamientos predominantes del polígono fiscal en que se encuentran los terrenos.
TERCERO.- Entrando en el análisis del acto impugnado, deberá determinarse que, según proclama constante Jurisprudencia, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.992 reitera, los acuerdos de los Jurados merecen ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnico-jurídica y de su permanencia y estabilidad , lo cual , si bien no es óbice alguno para que los Tribunales puedan ordenar la nulidad de sus decisiones, para ello tiene que producirse una infracción de preceptos legales o un error o disconformidad patente con elementos de juicio que obren en el expediente o fueren aportados a los autos , gozando dichos organismos de la administración Pública de cierta discrecionalidad técnica, a fin de determinar y concretar con exactitud el justo valor de los bienes expropiados, pudiendo hacer uso para lograrlo de las facultades previstas en el art. 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, aportando sus miembros los conocimientos adquiridos por la diversa experiencia de cada uno de ellos; si no existe prueba que ante la jurisdicción Contencioso-administrativa destruya las apreciaciones que hace el Jurado, ha de estarse a cuanto éste decidió, porque el recurso es un proceso a un acto que goza de la presunción de acierto.
El medio probatorio adecuado para destruir esta presunción es, en la generalidad de los casos y en éste, el dictamen pericial, prueba que puede acreditar que el Jurado no ha Estado acertado al valorar determinados elementos expropiados , que son los controvertidos en el recurso o, en ocasiones, para rebatir el método de valoración utilizado. Por ello , deberá examinarse la prueba pericial judicial practicada en el presente proceso , por haberse proveído admitir la extensión de efectos de la prueba practicada en el procedimiento 3/151/03 a cargo del arquitecto D. Juan Pedro que, partiendo de la clasificación y calificación del suelo, tomando con fecha inicial de referencia la del 28-9-1998 , considerando que no existe para el sector un aprovechamiento fijado, pasa a calcular el aprovechamiento y los costes de urbanización y demás gastos, desarrollando un razonado procedimiento valorativo siguiendo la fórmula del R.D. 1020/93, de 25 de junio, norma 16, llegando a la conclusión de que el valor del suelo de la finca expropiada es a razón de 136'38 euros/m2.
En el caso que nos ocupa -como oportunamente ha puesto de manifiesto la representación de la actora en su escrito de conclusiones- se da la singular circunstancia de que la sentencia firme nº 198/06, de 8 de abril, dictada por esta misma sección, ha enjuiciado acuerdo del Jurado provincial adoptado en la misma sesión , concerniente al mismo proyecto expropiatorio y referido a justiprecio de finca (la nº NUM005 ) de iguales características, hasta el punto de que la valoración unitaria del m2 de suelo coincidió en las hojas de aprecio de la propiedad y de la Administración, así como la fijada por el Jurado (respectivamente 8.002 pts, 2.696 pts. y 4.008 pts/m2).
Como quiera que no ha habido aquí nueva prueba que pudiera ponerse en contraste con la citada pericial judicial -incorporada a estos autos sin oposición de la demandada- que acogió íntegramente este Tribunal en la reseñada Sentencia, procede también aquí darla por buena, entre otras razones porque nada se alega en el escrito de conclusiones de la demandada que pudiera provocar el convencimiento de la Sala para cambiar razonadamente de criterio.
En consecuencia es la de estimar el recurso, dejado fijado el justiprecio de la parcela expropiada de 4.519 m2, nº NUM000 - NUM001 (Fase NUM002 y NUM003 ), expediente 39/2000 , en el montante de la hoja de aprecio de la expropiada, incluyendo todos los conceptos 38.002.448 pts., equivalentes a 228.399'31 Euros.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Lorenza, representada por D. Juan Antonio Ruiz Martín y asistida por letrado, contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación forzosa de Alicante, de 27 de junio de 2002, fijando justiprecio de la parcela NUM000 - NUM001 -Fase NUM002 y NUM003 , incluida en el proyecto de Expropiación de Terrenos destinados a la Universidad Miguel Hernández de Elche, promovido por el ayuntamiento de dicha ciudad, confirmada por Resolución de 7 de noviembre de 2002, del mismo órgano desestimatorio del recurso de reposición.
Se declara contrario a derecho y anulan las resoluciones impugnadas.
Se declara el Derecho de la actora a un justiprecio de la finca expropiada por todos los conceptos de 228.399'31 Euros.
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

