Última revisión
14/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1709/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1378/2007 de 14 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 1709/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01709/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
D. Santos Gandarillas Martos
_________________________________
En la villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1378/2007, interpuesto por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en representación de la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA INTERNET SERVICE PROVIDER, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de junio de 2005, que desestimó la reclamación nº 28/20437/03 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de declaración-liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y el acto del que trae causa.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- Por auto de 28 de octubre de 2008 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 13 de octubre de 2009, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01709/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
D. Santos Gandarillas Martos
_________________________________
En la villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1378/2007, interpuesto por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en representación de la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA INTERNET SERVICE PROVIDER, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de junio de 2005, que desestimó la reclamación nº 28/20437/03 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de declaración-liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y el acto del que trae causa.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- Por auto de 28 de octubre de 2008 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 13 de octubre de 2009, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA INTERNET SERVICE PROVIDER, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de junio de 2005, que desestimó la reclamación deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de declaración-liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, declarando ajustada a Derecho la mencionada resolución; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sección en el plazo de diez días contados desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA INTERNET SERVICE PROVIDER, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de junio de 2005, que desestimó la reclamación deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de declaración-liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, declarando ajustada a Derecho la mencionada resolución; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sección en el plazo de diez días contados desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
