Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 171/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 59/2012 de 03 de Septiembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Septiembre de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 171/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100041


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 171/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a tres de septiembre de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 59/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre EXTRANJERÍA, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alava de 26 de octubre de 2011, por la que se acuerda denegar la residencia temporal por razones de arraigo solicitado.

Son partes en dicho recurso, como demandante Don Rogelio , representado a sí mismo y dirigido por Don Fernándo María Alday Ruiz; y como demandada La Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El mencionado recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 22 de diciembre de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Alava, que desestima el recurso de reposición contra Resolución anterior de 26 de octubre de 2011, por la que se acuerda denegar la residencia temporal por razones de arraigo solicitado.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, afirma que ha acreditado tener una residencia permanente y continuada superior a tres años, ausencia de antecedentes penales, tanto en España como en su país de origen, y cuenta con oferta de trabajo para empleo estable y superior a un año. En fin, relata su esfuerzo por participar en procesos educativos y deportivos, estándo probada su integración social.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Afirma su representante procesal del Estado que consta una orden de expulsión de la Subdelegación del Gobierno en Alicante de 19 de octubre de 2010, que resulta incompatible con la autorización de residencia.

TERCERO.- Ciertamente, pese a tener demostrado el arraigo, ello no obstante, resulta que aunque en el acto de la vista el letrado del aquí recurrente advirtió que no existen ningún documento en el expediente que acredite la expulsión, y que dicha expulsión fue recurrida por otro letrado en la provincia de Alicante ante aquellos órganos jurisdiccionales, resulta que consta probada la existencia de dicha orden de expulsión por la copia de la consulta informática, pero además, obra al folio 38 una diligencia del Jefe del Grupo ('P. A. El Policía') donde se da cuenta de la orden de expulsión del territorio nacional por la citada Subdelegación del Gobierno en Alicante fechada el 19 de octubre de 2010. Por lo que respecta a la firmeza o situación de recurrida de aquella orden de expulsión alegada por el recurrente, nada absolutamente ha acreditado la parte actora en este recurso.

Derivado de lo anterior, resulta claro que no se puede siquiera tramitar administrativamente una autorización de residencia temporal, cuando está pendiente de cumplimiento y ejecución una orden de expulsión, al menos mientras esta no esté anulada o revocada, por ser incompatibles y contradictorias ambas resoluciones.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede imponer las costas al recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PA número 59/2012, interpuesto por la representación procesal de Don Rogelio contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alava de 26 de octubre de 2011, por la que se acuerda denegar la residencia temporal por razones de arraigo solicitado, debo confirmar y confirmo la actuación recurrida, por ser conforme a derecho. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0059 12, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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