Última revisión
10/01/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1711/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 932/2017 de 03 de Diciembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 1711/2018
Núm. Cendoj: 28079130052018100463
Núm. Ecli: ES:TS:2018:4288
Núm. Roj: STS 4288:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 03/12/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 932/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso
Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por: EAL
Nota:
R. CASACION núm.: 932/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Excmos. Sres.
D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Cesar Tolosa Tribiño
En Madrid, a 3 de diciembre de 2018.
Esta Sala ha visto el recurso de casación seguido bajo el número 932/2017, que ha sido interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sección Segunda, en el recurso contencioso administrativo número 59/2015, habiendo comparecido como parte recurrida el Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón, representado por la procuradora doña Elena Celdrán Álvarez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.
Antecedentes
"Estimar en parte el recurso contencioso administrativo nº 59/15 interpuesto por D. Luis Pedro y D.ª Rosario contra la Resolución de 12 de enero de 2015 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por los recurrentes contra la resolución de la demarcación de Costas de Murcia de 29 de agosto de 2014, por la que se acuerda recuperar de oficio la posesión del dominio público marítimo terrestre ocupado por la vivienda de la que son titulares y ordena el inmediato levantamiento de la referida ocupación con demolición de la vivienda a costa de los recurrentes. Actos que quedan confirmados salvo en lo referente a que la demolición sea a costa de los recurrentes. Sin costas".
"1º) Admitir el recurso de casación nº 932/2017 preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sección Segunda, con fecha 17 de noviembre de 2016 por el que se estimó parcialmente el recurso 59/2015.
2º) Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:
'por una parte, si la vía de apremio se aplica no sólo en el ámbito sancionador, para hacer efectivas las sanciones, sino también para exigir otras responsabilidades administrativas como son las de reponer al espacio del dominio público marítimo terrestre al estado anterior a la ocupación sin título de ese espacio; y, por otra parte, si en el supuesto de que sea la Administración la que deba proceder a la realización de los actos materiales de ejecución que correspondan en lugar de la persona del obligado, dicha actuación la hace a costa de este último'.
A cuyo efecto y en principio serán objeto de interpretación:
'por una parte, el artículo 107 de la Ley de Costas, en relación con los artículos 215 y 217 de su Reglamento; así como, por otra parte, el artículo 98.2 de la Ley 30/1992 (actual artículo 102.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas'.
3º) Para la sustanciación del recurso, comuníquese esta resolución a la Sala de instancia y remítanse las actuaciones a la Sección quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 90.6 y 92.1 de nuestra Ley jurisdiccional.
4º) No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
5º) Publíquese este auto en página web del tribunal Supremo".
Fundamentos
La sentencia de mención estima en parte el recurso contencioso administrativo. Si bien mantiene la medida de cese de la ocupación con demolición de la vivienda, la deja sin efecto en el extremo relativo a que la demolición se realice a costa de los recurrentes.
Razona el tribunal de instancia en su fundamento de derecho séptimo que "[...] la imposición de la demolición a costa de la parte actora carece de fundamento (en que sea a su costa), sin que la normativa sancionadora y de reposición como medida puedan aplicarse al caso".
"2º) Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:
'por una parte, si la vía de apremio se aplica no sólo en el ámbito sancionador, para hacer efectivas las sanciones, sino también para exigir otras responsabilidades administrativas como son las de reponer al espacio del dominio público marítimo terrestre al estado anterior a la ocupación sin título de ese espacio; y, por otra parte, si en el supuesto de que sea la Administración la que deba proceder a la realización de los actos materiales de ejecución que correspondan en lugar de la persona del obligado, dicha actuación la hace a costa de este último'.
A cuyo efecto y en principio serán objeto de interpretación:
'por una parte, el artículo 107 de la Ley de Costas, en relación con los artículos 215 y 217 de su Reglamento; así como, por otra parte, el artículo 98.2 de la Ley 30/1992 (actual artículo 102.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas'".
Es conveniente hacer la puntualización pues a tenor de la normativa expuesta hay que advertir que en el caso de autos no procede hablar de vía de apremio y sí de ejecución subsidiaria.
Hecha la puntualización, cumple indicar que la ejecución subsidiaria y a costa del obligado a realizar un acto que no tenga el carácter de personalísimo se contempla expresamente en el artículo 107, apartado 4, de la Ley de Costas, cuando establece, sin permitir duda interpretativa alguna, que "Así mismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa".
Pero no solo la ley sectorial contempla la ejecución subsidiaria para la recuperación del demanio, sino también el ya citado artículo 98 de la Ley 30/1992, vigente a la fecha de las resoluciones impugnadas, cuando en el apartado 1 prevé la ejecución subsidiaria de actos que por no ser personalísimos pueden realizarse por sujeto distinto al obligado; cuando en el apartado 2 y para el supuesto contemplado en el primero, se habilita a las administraciones públicas a realizar el acto, por sí o a través de las personas que determinen y a costa, precisamente, del obligado; y cuando en el apartado 3 previene que el importe de los gastos, también de los daños y perjuicios, se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la propia ley, relativo a la vía de apremio.
Por lo expuesto, además de reiterar que la ejecución subsidiaria es viable para exigir la reposición del dominio público marítimo-terrestre al estado anterior a su ocupación sin título, debemos dar también respuesta positiva a que la administración, en los supuestos en que deba proceder a la realización de actos materiales de ejecución en lugar de la persona obligada, puede hacerlo a costa de este último.
La estimación del recurso supone que casemos y anulemos la sentencia recurrida en el extremo en que deja sin efecto la medida relativa a que la demolición se realice a costa de los recurrentes y que desestimemos en su integridad el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución impugnada.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido , de acuerdo con la interpretación de las normas establecidas en el fundamento de derecho tercero:
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Jose Manuel Sieira Miguez Octavio Juan Herrero Pina
Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy
Cesar Tolosa Tribiño
