Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
22/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 1712/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 450/2006 de 22 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO

Nº de sentencia: 1712/2006

Núm. Cendoj: 28079330042006101456


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01712/2006

APELACIÓN Nº 450/06

Proc. D. Francisco Fernández Rosa

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy

S E N T E N C I A Nº 1712

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Nazario José María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintidós de diciembre de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación número 450/06 interpuesto por el Procurador -Sr. Francisco Fernández Rosa en nombre y representación de D Jorge contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid de fecha 12 de septiembre de dos mil seis. Habiendo sido parte demandada la Delegación del Gobierno representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Dictada el mencionado Auto la parte demandada interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO: La representación procesal del demandante presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones

TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 21 de diciembre de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dº. Alfonso Sabán Godoy.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en apelación el Auto del Juez nº 17 de lo Contencioso-administrativo de esta capital por el que se acordó declarar terminado el procedimiento instando en virtud de satisfacción extraprocesal en el mismo. El acto inicial fue un expediente de expulsión y la supuesta satisfacción extraprocesal consistió en la declaración de caducidad y archivo de aquél. La apelante opone a la satisfacción extraprocesal que ésta no se ha producido puesto que no se ha accedido a la inscripción registral en la base de datos policial de extranjeros de la caducidad declarada, petición que fue objeto de pretensión expresa en vía procesal.

SEGUNDO.- El art. 76,1 de la Ley de esta Jurisdicción regula la satisfacción extraprocesal como reconocimiento total de las pretensiones en vía administrativa, circunstancia obviamente incumplida a la vista de las pretensiones de la apelante debiéndose por ello revocar el Auto dictado. En esta situación procedería que el juzgador de instancia se pronunciase sobre las pretensiones planteadas siguiendo el juicio comenzado. Sin embargo, es lo cierto que el jugador efectúa en el propio Auto un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada negando su procedencia por no tener acceso registral. En esta circunstancia y dado la plenitud jurisdiccional de la Sala dispuesta en el art. 85,10 para las cuestiones apelables, como es la planteada en autos, procede pronunciarse sobre el fondo del asunto.

TERCERO.- El recurso inicial ha de ser estimado y ello porque el art. 109,1 p del Reglamento de Extranjería permite la inscripción solicitada y ello conforme al criterio de la sentencia de la Sección 1ª de esta misma Sala de 3 de noviembre de 2005 ,así como los numerosos fallos a los juzgados de esta orden que se citan a la apelación y cuyo criterio es plenamente compartido por esta Tribunal.

CUARTO.- No procede la imposición de costas.

Fallo

Estimamos ee recurso de apelación deducido por la representación procesal de Jorge contra el Auto al que se contraen las presentes actuaciones, debiendo estimarse el recurso contencioso-administrativo que dicho Auto declara terminado y reconoce el derecho registral pretendido, sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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