Última revisión
14/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 1714/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 302/2007 de 14 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: SASTRE LEGIDO, RAMON
Nº de sentencia: 1714/2008
Núm. Cendoj: 47186330022008100178
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01714/2008
Sección Segunda
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102193
Procedimiento:
RECURSO DE APELACION 0000302 /2007
Sobre URBANISMO
De ASOCIACIÓN DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN "CODA"
Representante: PROCURADOR ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS
Contra ASOCARSA S.A., AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
Representante: PROCURADOR JOSÉ Mª BALLESTEROS GONZÁLEZ , PROCURADOR CARMEN GUILARTE GUTIERREZ
Rollo núm.302/07
Dimanante de Pieza Separada de Ejecución en Rec.nº121/02
Juzgado de lo Contencioso-administrativo
número uno de Salamanca
SENTENCIA nº1714
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON JAVIER ORAA GONZALEZ
DON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a catorce de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: El Auto de 25 de abril de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca, dictado en pieza separada de ejecución dimanante del P.O. núm.121/02.
Son partes: como apelante ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA, que ha comparecido ante esta Sala representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Fernández Marcos, bajo la dirección de Letrado.
Como apeladas EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Dª María del Carmen Guilarte Gutiérrez, bajo la dirección de Letrado; y ASOCARSA S.A., que ha comparecido ante esta Sala representada por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección de Letrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca se dictó auto, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: ACUERDO: DECLARAR ejecutada la sentencia dictada en el presente procedimiento, procediéndose una vez firme esta resolución, a su archivo.
Todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas derivadas de este incidente.
SEGUNDO.- Contra el anterior auto se ha interpuesto por la representación procesal de Ecologistas en Acción-Coda recurso de apelación solicitando de este Tribunal que se revoque dicho auto y se resuelva: 1.- Declarar nula de pleno derecho la licencia ambiental otorgada por el Tercer Teniente de Alcalde con fecha 9 de noviembre de 2006 y la licencia de apertura otorgada por Resolución del Alcalde Accidental con fecha 1 de diciembre de 2006 referidas ambas a la instalación del horno incinerador del Matadero Municipal, cuyas copias han sido aportadas por Asocarsa a este procedimiento ejecutivo, y ello por incurrir en el supuesto contemplado en el art. 103.4 de la LJ y por el procedimiento establecido en el apartado 5 de dicho precepto. 2 .- Tener por no ejecutada la sentencia y se requiera personalmente al Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca para que cumpla inmediatamente la misma adoptando las medidas necesarias para que: A) Se dicte nuevo decreto municipal paralizando y clausurando inmediatamente y "sie die" la actividad de horno incinerador ejercida en la nave construida al efecto para albergar dicho horno, con requerimiento personal al representante de la empresa concesionaria del Servicio Asocarsa a estar y pasar por esa declaración y que, una vez realizado, se remita a la Sala, al Juzgado y a esta parte copia de la citada resolución con el acuse de recibo del concesionario. B) Se personen inmediatamente en la citada nave técnicos municipales y se levante acta de clausura y del precinto de todas las puertas de la nave donde está ubicado el horno incinerador así como de la/las puertas de alimentación del citado horno y de los mecanismos de suministro eléctrico y de combustible al mismo, remitiéndose copia de la citada acta a la Sala, al Juzgado y a esta parte. 3.- Que se requiera personalmente al Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca para que en ningún caso se adopte en el futuro medida alguna que modifique la situación de clausura de la actividad y de precinto del horno y de los accesos al edificio en que se ubica sin la previa autorización expresa del Juzgado. 4.- Que se condene al Ayuntamiento de Salamanca a las costas de la presente ejecución y del recurso de apelación por su temeridad demostrada y la contumaz resistencia a ejecutar el fallo judicial.
TERCERO.- La representación del Ayuntamiento de Salamanca presentó escrito de oposición al citado recurso de apelación solicitando su desestimación con imposición de costas a la recurrente.
CUARTO.- La representación de la entidad mercantil Asocarsa S.A. presentó escrito de oposición al citado recurso de apelación solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, desestimando íntegramente dicho recurso, se confirme íntegramente el auto recurrido, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca en fecha 25 de abril de 2007 , con imposición a la parte recurrente de las costas del recurso.
QUINTO.- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2008.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de apelación por la representación procesal de Ecologistas en Acción-Coda el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca de 25 de abril de 2007 , por el que se desestima la pretensión de la parte aquí apelante de que se declare la "nulidad de pleno derecho", al amparo de lo dispuesto en el art. 103.4 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio , de la licencia "ambiental" otorgada, en los términos que en la misma se indican, por Resolución del Tercer Teniente de Alcalde de Salamanca de 9 de noviembre de 2006, que había solicitado la entidad mercantil Asocarsa S.A. para la instalación de un horno incinerador de residuos de animales, en carretera de Florida de Liébana s/n, en el matadero comarcal de Salamanca, y de la licencia de "apertura", otorgada por Resolución de la Alcaldía de Salamanca de 1 de diciembre de 2006, también a dicha entidad mercantil para el citado horno, y se tiene por ejecutada la sentencia de esta Sala núm.8, de 2 de enero de 2006 , dictada en el rollo de apelación núm.421/03. En esta sentencia se estimó el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ecologistas en Acción-Coda y, con revocación de la sentencia del mencionado Juzgado de 9 de septiembre de 2003, dictada en el P.O. núm.121/02 , se dispuso en el fallo de la misma la anulación de las Resoluciones impugnadas de la Alcaldía de Salamanca de 18 de septiembre de 2001, por la que se concede licencia de actividad a la entidad mercantil Asocarsa S.A. para el ejercicio de horno incinerador de restos de animales, con emplazamiento en carretera de Florida de Liébana s/n, y de 15 de febrero de 2002, por la que se concede a dicha entidad mercantil licencia de apertura, debiendo procederse por dicha Alcaldía de forma inmediata a la clausura del mencionado horno incinerador.
En el auto apelado se tiene por ejecutada esa sentencia teniendo en cuenta que el Ayuntamiento procedió en su día a clausurar la actividad, procediendo al precinto del horno incinerador en cumplimiento de dicha sentencia, y que el desprecinto del mismo obedece a la concesión de nuevas licencias de actividad -ahora ambiental- y de apertura, sin que se aprecie que las mismas sean nulas de pleno derecho, como había solicitado la parte ejecutante -y aquí apelante-, al amparo del citado art. 103.4 de la Ley Jurisdiccional 29/1998. Así en ese auto se señala que esas nuevas licencias, ambiental y de apertura, se han dictado una vez que se ha efectuado el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, anteriormente omitido, y que se ha aprobado por Resolución de la Delegación Territorial de la Junta en Salamanca de 31 de octubre de 2006, con contenido favorable, la Declaración de Impacto Ambiental -en adelante DIA-, para la instalación del citado horno incinerador, habiéndose justificado también en la Resolución de la licencia ambiental de 9 de noviembre de 2006 la dispensa de la distancia de 2000 metros a núcleo de población, prevista en los arts. 4 y 15 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, señalando -en línea con lo indicado en la Declaración de Impacto Ambiental que también considera adecuada la ubicación del horno incinerador dentro de las instalaciones del matadero- que la instalación del horno está supeditada a la propia ubicación del matadero comarcal, posibilitando una correcta gestión de los residuos producidos sin necesidad de tener que trasladar los mismos a otras instalaciones; que el horno instalado dispone de un sistema de postcombustión para el tratamiento de los gases de combustión minimizando la incidencia medio ambiental de los mismos, contando con una chimenea de suficiente altura para la correcta dispersión de los gases de combustión así como de controles tanto en continuo como periódicos; y que el Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca califica el suelo como equipamiento comunitario. Se establecen también en la licencia ambiental las medidas correctoras en los términos que en ella se indican, tanto para la fase de explotación como para la fase de abandono, contemplándose asimismo un programa de vigilancia ambiental y la emisión de informes periódicos que supone un mayor control de la actividad, todo ello en función de los informes técnicos favorables emitidos.
SEGUNDO.- Dispone el citado art. 103.4 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 que serán "nulos de pleno derecho" los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. Asimismo en el núm. 5 de ese precepto se establece que "El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley ".
La cuestión, por tanto, que ha de examinarse en este recurso de apelación es si las nuevas licencias, ambiental y de apertura, otorgadas en las fechas mencionadas de 9 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, se han dictado efectivamente en contra del pronunciamiento de la sentencia de esta Sala núm.8, de 2 de enero de 2006 , y "para eludir su cumplimiento", pues sólo concurriendo estos requisitos podrá declararse en este incidente la nulidad de esos actos. Como se dice en la STS de 21 de junio de 2005 el art. 103 de la Ley de la Jurisdicción, en sus apartados 4 y 5 , permite que en el procedimiento de ejecución, resolviendo un mero incidente en él planteado, se declare la nulidad de actos o disposiciones administrativas distintas, claro es, de las que ya fueron enjuiciadas en la sentencia en ejecución. "Pero para ello exige, no sólo que el acto o disposición sea contrario a los pronunciamientos de dicha sentencia, sino, además, que se haya dictado con la finalidad de eludir su cumplimiento. El precepto contempla, pues, un singular supuesto de desviación de poder, en el que el fin perseguido por el acto o disposición no es aquél para el que se otorgó la potestad de dictarlo, sino el de eludir el cumplimiento de la sentencia".
TERCERO.- Pues bien, las pretensiones que se formulan por la parte apelante han de ser desestimadas, pues no puede considerarse que las citadas licencias para la instalación del horno incinerador de que se trata, ambiental, de 9 de noviembre de 2006, y de apertura, de 1 de diciembre de 2006, se hayan dictado en contra de los pronunciamientos de la mencionada sentencia firme de 2 de enero de 2006 y para eludir su cumplimiento.
En efecto, ha de destacarse que la anulación de las anteriores licencias de actividad de 18 de septiembre de 2001 y de apertura de 15 de febrero de 2002, para el horno incinerador litigioso, se debió, en primer lugar, como se señala en el fundamento jurídico tercero de la sentencia de esta Sala de 2 de enero de 2006 , a la omisión de trámites preceptivos como es la información pública del Estudio de Impacto Ambiental y la correspondiente aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental. En este caso consta, como se admite en el propio recurso de apelación, que se ha tramitado después de la sentencia y resuelto con una declaración favorable el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Debe destacarse asimismo que esa Declaración favorable de Impacto Ambiental ha sido emitida por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca por Resolución de 31 de octubre de 2006, que es órgano diferente y de una Administración distinta a la Alcaldía de Salamanca, cuyos actos de 18 de septiembre de 2001 y de 15 de febrero de 2002, son los que fueron anulados por la sentencia de esta Sala de 2 de enero de 2006 , sin que hubiera intervenido -y, entre otros motivos, precisamente por ello- esa Administración Autonómica. De esta forma, al otorgarse las nuevas licencias, ambiental y de apertura, para el mencionado horno incinerador con fundamento en lo señalado en esa DIA -cuya declaración favorable ha sido dictada por otra Administración, como se ha dicho- no puede aceptarse que las mismas se hayan otorgado por la Alcaldía de Salamanca para "eludir el cumplimiento" de la sentencia de esta Sala de 2 de enero de 2006 .
Esto mismo sucede con el emplazamiento del horno incinerador a una distancia inferior a 2000 metros del núcleo de población más próximo pues, si bien es cierto que también se anularon por la mencionada sentencia de 2 de enero de 2006 las licencias impugnadas otorgadas por las Resoluciones de la Alcaldía de Salamanca de 18 de septiembre de 2001 y de 15 de febrero de 2002, al no respetarse esa distancia y no indicarse tampoco las concretas circunstancias que hagan necesaria o más conveniente para el interés general la dispensa de esa distancia, "tema al que ni siquiera se alude", como se indica en el fundamento jurídico quinto de dicha sentencia, también lo es que ahora esto se ha justificado, por las razones que se exponen en la Resolución de 9 de noviembre de 2006, a las que antes se ha hecho referencia, en línea con lo señalado al respecto en la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta en Salamanca de 31 de octubre de 2006, que también considera adecuada la ubicación del horno incinerador "dentro de las instalaciones del matadero", por las razones que en la misma se indican, órgano diferente al que dictó los anteriores actos anulados, sin que pueda, por tanto, compartirse la afirmación de la apelante de que esas nuevas licencias se han otorgado para eludir el cumplimiento de dicha sentencia, que es lo que procede examinar en este incidente.
CUARTO.- El incumplimiento de la Orden del Ministerio de Agricultura de 22 de febrero de 2001, y la falta de autorización a la que la misma se refería, no fue determinante en la citada sentencia de 2 de enero de 2006 para la anulación de las Resoluciones impugnadas de 18 de septiembre de 2001 y 15 de febrero de 2002, como resulta de lo señalado en el párrafo segundo del fundamento jurídico sexto de esa sentencia. Por ello, el incumplimiento de esa Orden que se alega por la apelante no puede llevar en este incidente a declarar la nulidad de pleno derecho de las nuevas licencias otorgadas con fechas de 9 de noviembre y 1 de diciembre, ambas de 2006, máxime cuando esa Orden ha sido expresamente derogada por el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre , como se ha alegado por la representación de Asocarsa S.A.
QUINTO.- Por lo anteriormente expuesto, ha de desestimarse el presente recurso de apelación, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998 .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, registrado como rollo núm.302/07, interpuesto por la representación de Ecologistas en Acción-Coda contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca de 25 de abril de 2007 , dictado en el P.O. nº121/02, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.
Devuélvase la documentación remitida al órgano judicial de procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), lo que certifico.
