Última revisión
28/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1716/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1171/2004 de 28 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA
Nº de sentencia: 1716/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1716
RECURSO NÚM.: 1171-2004
Procurador: D. Federico Ortiz-Cañavate
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
--------------------------------------------
Madrid, 28 de noviembre de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1171-2004 interpuesto por el procurador D. Federico Ortiz-Cañavate, en
representación de RESEARCH & CONSULTING INTERNATIONAL S.L. contra la resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid de 28 de julio de 2004, recaído en la reclamación económica administrativa número
28/06409/04, en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 1998 a 2001y parte demandada la Administración
General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 27/11/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1716
RECURSO NÚM.: 1171-2004
Procurador: D. Federico Ortiz-Cañavate
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
--------------------------------------------
Madrid, 28 de noviembre de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1171-2004 interpuesto por el procurador D. Federico Ortiz-Cañavate, en
representación de RESEARCH & CONSULTING INTERNATIONAL S.L. contra la resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid de 28 de julio de 2004, recaído en la reclamación económica administrativa número
28/06409/04, en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 1998 a 2001y parte demandada la Administración
General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 27/11/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el procurador D. Federico Ortiz Cañabate Levenfeld, en representación de la entidad Research & Consulting, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de julio de 2004, recaído en la reclamación económica administrativa número 28/06409/04, que desestimó su solicitud de suspensión no automática en vía incidental de liquidación derivada de acta de disconformidad número A02 70797764 en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 1998 a 2001, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el procurador D. Federico Ortiz Cañabate Levenfeld, en representación de la entidad Research & Consulting, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de julio de 2004, recaído en la reclamación económica administrativa número 28/06409/04, que desestimó su solicitud de suspensión no automática en vía incidental de liquidación derivada de acta de disconformidad número A02 70797764 en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 1998 a 2001, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
