Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
09/09/2009

Sentencia Administrativo Nº 1716/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 851/2009 de 09 de Septiembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1716/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009100669


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01716/2009

SENTENCIA Nº 1716

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a nueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 851/09, interpuesto, en la representación que legalmente ostenta, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, contra el Auto nº 122, de 12 de febrero del corriente, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 10 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda militar, sita en la c/ Teresita González Quevedo nº 20, bajo D de esta Capital y propiedad del INVIFAS, a fin de proceder a la ejecución forzosa de la Resolución del Director General Gerente del INVIFAS de 16 de mayo de 2007, por la que se acuerda declarar resuelto el contrato de cesión de uso de la vivienda suscrito con su difunto esposo por impago de los cánones de alquiler por un importe total de 5.713,88 ?.

Ha sido parte apelada Dña. Milagrosa .

Antecedentes

PRIMERO: El Sr. Abogado del Estado, en representación del INVIFAS, solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 10 de septiembre de 2008- autorización de entrada en la vivienda más arriba referenciada, a efectos de proceder a la ejecución forzosa de la Resolución del Director Gerente del INVIFAS, por la que se acordaba la resolución del contrato.

SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 10, lo tramitó bajo el nº de autos P.O. 154/08, dictándose Auto el día 12 de febrero del presente año 2009, previa audiencia a la actual titular de la vivienda que presentó alegaciones, en el que se denegaba la autorización en razón de que en los intentos infructuosos de notificación personal del requerimiento de pago efectuados los días 12 y 13 de marzo de 2007 (y que motivaron la publicación de edictos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el BOE de 4 de abril de 2007) no se hacía constar la hora, por lo que, a juicio del Juzgado, suponía una notificación defectuosa causante de indefensión.

TERCERO: En escrito presentado el 9 de marzo, el ABOGADO DEL ESTADO, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite, confiriendo traslado al ocupante del piso que presentó escrito de impugnación a la apelación.

En Providencia de 16 de abril se elevaron las actuaciones, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal para su resolución, con entrada en esta Sección Octava el día 4 de junio, ante la que se han personado ambas partes.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de septiembre de 2009 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización -sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta, circunstancias que aquí acontecen y que no han sido desvirtuadas de contrario: a) Vivienda propiedad del INVIFAS cedida, mediante contrato, a D. Modesto el 8 de junio de 1982 y en el que, a su fallecimiento, se subrogó la apelada por Resolución de 14 de noviembre de 2002; b) En certificación de 20 de febrero de 2007 consta una deuda pendiente (por impago de cánones y servicios repercutibles de la vivienda desde septiembre de 2004) de 5.713,88 ?; c) Por Resolución del Director Gerente del INVIFAS de 5 de marzo de 2007 se acordó iniciar el oportuno expediente de desahucio por impago, con requerimiento de pago en e plazo máximo de ocho días y, en su defecto y con apercibimiento de lanzamiento, de la obligación de desalojar la vivienda en el plazo de un mes; d) Los días 12 y 13 de marzo se intentó la notificación personal en la vivienda (no constan las horas) sin que se pudiera llevara a efecto al no haber nadie en la vivienda y siendo notificada por edictos publicados en el BOE de 4 de abril del mismo año y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento desde 30 de marzo al 18 de abril; e) En Resolución de 16 de mayo se acordó la resolución del contrato y el lanzamiento, siendo notificada a la apelada el 23 del mismo mes, que se negó a firmar; f) Por Resolución de 3 de septiembre (notificada el día 10 del mismo año 2007), se le requería para que, en el plazo de quince días, a fin de que manifestase su voluntad de acceder a la entrada en el domicilio para proceder a su lanzamiento, entendiendo que si no se recibía contestación en dicho plazo habría de entenderse su oposición a efectos de instar la preceptiva autorización judicial g) El Sr. Abogado del Estado, en escrito presentado el 10 de septiembre de 2008 (dos años después del último requerimiento y siendo firme la antecitada Resolución de 3 de septiembre de 2007, notificada el día 23, si bien se negó a firmar, en razón de que no consta se haya interpuesto recurso alguno) instó la autorización judicial de entrada en el domicilio, denegada en el Auto apelado.

Dicho cuanto antecede, procede, con estimación del recurso de apelación, autorizar la entrada indebidamente denegada pues, como más arriba se decía no cabe, cuando se solicita autorización de entrada en domicilio para la ejecución forzosa de una Resolución administrativa firme dictada por órgano competente en procedimiento formalmente correcto, valorar la regularidad de todos y cada uno de sus tramites.

Además y a mayor abundamiento, tanto la Resolución que acordaba la resolución del contrato de 16 de mayo de 2007, notificada a la apelada el día 23, quien se negó a firmar, no hace necesaria la notificación edictal (tal como ya dijimos en nuestra Sentencia de 14 de diciembre de 2005, dictada en el Recurso de Apelación 798/05, por la que se revocó el Auto de este mismo Juzgado dictado en el E.D. 18/05 ) y la de 3 de septiembre (notificada el 10), instando su consentimiento para la entrada en la vivienda a efectos de proceder al lanzamiento, pone de manifiesto que, cuando menos, desde el 10 de septiembre de 2007, la apelada tenía puntual conocimiento del la resolución del contrato, que ganó firmeza al no haber interpuesto recurso de clase alguna, por lo que, difícilmente cabe hablar de indefensión en el supuesto de autos.

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación de este recurso de apelación, sin pronunciamiento alguno en materia de costas.

Fallo

Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 851/09, interpuesto, en la representación que legalmente ostenta, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, contra el Auto nº 122, de 12 de febrero del corriente, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda militar, sita en la c/ Teresita González Quevedo nº 20, bajo D de esta Capital y propiedad del INVIFAS, a fin de proceder a la ejecución forzosa de la Resolución del Director General Gerente del INVIFAS de 16 de mayo de 2007, por la que se acuerda declarar resuelto el contrato de cesión de uso de la vivienda suscrito con su difunto esposo por impago de los cánones de alquiler por un importe total de 5.713,88 ?, REVOCAMOS EL CITADO AUTO, y, en consecuencia, SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN EL EXPRESADO DOMICILIO (que se llevará a efecto en el plazo máximo de treinta días, en día laborable y entre las 10 y 18 horas, adoptándose las medidas oportunas para garantizar el respeto a la divinidad e integridad de las personas y sus bienes) A FIN DE PROCEDER A LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA RESOLUCIÓN FIRME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INVIFAS que resolvió el contrato de cesión de uso de la antedatada vivienda. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretaria de la Sección, doy fe.

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