Última revisión
16/12/2004
Sentencia Administrativo Nº 1717/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 16 de Diciembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Diciembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANZANA LAGUARDA, RAFAEL SALVADOR
Nº de sentencia: 1717/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004101170
Encabezamiento
Rollo de apelación num. 193/04
Juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia
Recurso número 263/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Sentencia número 1717/2.004
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don José Martinez Arenas Santos
Don Rafael S. Manzana Laguarda
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de Diciembre de dos mil cuatro.-
VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 193/04, interpuesto contra la Sentencia num. 71/04, de 1/Marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 263/03; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelante, el AYUNTAMIENTO DE SAGUNT, y b) Como apelada Dª. María Rosa ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Salvador Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo num. 263/03 , promovido por Dª. María Rosa, contra el Acuerdo del Alcalde de Sagunto de 15-5-03, el cual anulo por ser contrario a derecho, y reconozco como situación jurídica individualizada el Derecho de la recurrente a reincorporarse al puesto de trabajo que ocupaba, asi como al abono de las remuneraciones dejadas de percibir desde que el cese se produjo, más los intereses correspondientes, sin costas".
SEGUNDO.- Interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAGUNT, recurso de apelación contra la citada sentencia , la parte apelante , tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase Sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.
TERCERO.- Por el Juzgado se dictó providencia admitiendo el recurso y dando traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días , pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite , se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente Administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de Diciembre de 2.004, en cuya fecha tuvo lugar.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª. María Rosa fue nombrada el 18/Junio/01 por la Alcaldía de Sagunt, como "Auxiliar Administrativa interina (gestión tributaria) en sustitución del funcionario D. Jesus Miguel, mientras este último ocupe el puesto de Auxiliar administrativo en la Oficina PROP o desaparezcan los motivos de urgencia o necesidad de provisión de la vacante".
Posteriormente, el Ayuntamiento convoca procedimiento selectivo de promoción interna entre Auxiliares Administrativos, para cubrir en propiedad 22 plazas de Administrativo correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2001 y 2001. Se trata de una convocatoria que no implica creación de plazas o aumento de plantilla, dada la obligatoriedad de amortizar los puestos de inferior grupo (auxiliares) cuyos titulares se promocionen a Administrativos (Acuerdo de 17/Julio/02 de la Comisión de Gobierno). Con fecha 14/Mayo/03, la Comisión de Gobierno acuerda amortizar los quince puestos que desempeñaban los respectivos auxiliares que se promocionaron a Administrativos. Jesus Miguel resultó No Apto, por lo que su puesto no fue amortizado, y prosiguió adscrito a la Oficina PROP en puesto de Auxiliar Administrativo. En fecha 15/Mayo/03 la Alcaldía comunica a Dª. María Rosa su cese como interina por haber desaparecido las circunstancias por las que fue nombrada. No obstante , según certifica el Secretario de la Corporación, el puesto que ésta ocupaba como interina no se ha cubierto por ningún otro funcionario, al estar prevista su amortización de conformidad con lo establecido en el precitado Acuerdo de 14/Mayo/03 de la Comisión de Gobierno.
Recurrido su cese en sede jurisdiccional, la Sentencia de instancia lo anula por cuanto no estando acreditada la amortización de la plaza que ocupaba D. Jesus Miguel , y manteniendo éste su destino en el PROP, subsisten las circunstancias que motivaron su nombramiento como funcionaria interina.
El ayuntamiento apelante aduce en esta alzada que el nombramiento de Dª. María Rosa como interina lo fue por dos circunstancias alternativas, de modo que su cese procede cuando desparezca una de ellas , bien sea la reincorporación de D. Jesus Miguel, bien la cesación de los motivos de urgencia o necesidad que determinaron su nombramiento.
SEGUNDO.- Dados los términos en que se planteó el debate en la primera instancia, la sentencia dictada por la juez a quo es absolutamente ajustada a derecho; efectivamente, aducida por la Corporación la amortización del puesto de auxiliar Administrativo desempeñado por Dª. María Rosa como causa que determinó su cese como interina, queda constatado que dicho puesto no fue de los amortizados como consecuencia del Acuerdo de 14/Mayo/03 de la Comisión de Gobierno , pues su titular no superó las pruebas de promoción interna a Administrativo, y esto constituía la premisa para la amortización del puesto, al objeto de que la convocatoria de promoción no generara incremento de gasto.
En esta segunda instancia se invoca por el Ayuntamiento la concurrencia alternativa de otras causas de cese, concretamente, el haber desaparecido los motivos de urgencia o necesidad que determinaron su nombramiento; sin embargo, respecto de esta cuestión nueva, no sólo no se introdujo en la instancia para propiciar su debate, sino que, en cualquier caso , este Tribunal ha afirmado reiteradamente la necesidad de motivar el cese del funcionario interino, sea por incorporación del funcionario que va a desempeñar el puesto como titular, por amortización del puesto , desaparición de las circunstancias de urgencia que determinaron su nombramiento, o cualquier otra causa. No basta, pues, alegar la desaparición de las causas de urgencia determinantes del nombramiento; si dicha desaparición no se acredita suficientemente en el expediente -y en el caso que nos ocupa no existe tal justificación- carece de eficacia habilitante la mera alegación de la concurrencia de dicha causa. La forzada búsqueda de la desaparición de tales causas en el juego combinado de la resolución de la Alcaldía de 6/Mayo/03, que asigna a la actora funciones en los servicios de Gestión Tributaria, por la demanda de apoyo de los servicios económicos de la Corporación , y el Acuerdo de 14/Mayo/03 de la Comisión de Gobierno que dispone la amortización de determinadas plazas , no puede producir el pretendido efecto legitimador del cese: en primer lugar, no es de recibo que ocho dias después de su nombramiento como refuerzo en una unidad administrativa desaparezcan sin más las razones determinantes de la necesidad del nombramiento; en segundo lugar, como se dijo, el acuerdo de la Comisión de Gobierno sólo afecta a las plazas de auxiliares cuyos titulares se promocionaron a Administrativos , lo que no es el caso de la actora.
Las razones expuestas determinan la desestimación del presente recurso y la confirmación íntegra de la Sentencia del juzgado de instancia.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.2º L.J.C.A., procede imponer al apelante las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAGUNT, contra la Sentencia num. 71/04 , de 1/Marzo, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Valencia, en el recurso Contencioso-administrativo número 263/03, cuyo pronunciamiento se confirma en su integridad.
Procede hacer imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
A su tiempo devuélvanse los autos, con certificación literal de esta Sentencia, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

