Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
28/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 172/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1707/2003 de 28 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 172/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007101380


Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00496/2009

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 496

PRESIDENTE:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a nueve de junio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1185 de 2007, promovido por el Procurador SR. CAMPILLO ALVAREZ nombre y representación de UNION CONSTRUCTIVA CONSAP A Y P S.L. siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: la Resolución de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, de fecha 5 de septiembre de 2007, que denegó la subvención solicitada por la entidad Unión Constructiva Consap A y P S.L.

C U A N T I A: 4000 EUROS.

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso, la legalidad de la Resolución de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, de fecha 5 de septiembre de 2007, que denegó la subvención solicitada por la entidad Unión Constructiva Consap A y P S.L. por no cumplir con lo dispuesto en el artículo .2 d) del Decreto 50/2005 de 22 de febrero por el que se convoca la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Considera la actora, que tal Resolución no es ajustada a Derecho. La defensa de la Junta de Extremadura insta la desestimación íntegra del recurso, y la confirmación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO.- De lo actuado en el expediente que obra unido al presente recurso, resulta que la hoy recurrente, una vez formulada su solicitud de ayuda, para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aportó la documentación pertinente para justificar el gasto subvencionable. La demandada a la vista de que la documentación era incompleta, formuló requerimiento de subsanación requiriéndole para que aportara entre otros documentos, fotocopia compulsada del documento justificativo del pago material íntegro del importe de los gastos, especificando que la justificación se debería hacer conforme al artículo 2 de la Orden de 16 de marzo de 2007 , y que al tratarse de pagaré debería presentar copia compulsada del extracto bancario que refleje el pago material del total de la inversión. La hoy actora aportó una simple fotocopia de extracto bancario de movimientos de la Caja de Ahorros de Extremadura de fecha 25 de julio de 2007, con una transferencia por importe de 15.031 euros.

TERCERO.- La normativa aplicable la constituye el decreto 50/2005 que en su artículo 5, 2 considera 2 .- Las actuaciones subvencionables, serán aquéllas que, dentro de las contempladas en el apartado anterior, se hayan realizado durante el ejercicio anterior a aquél en el que se efectúa la apertura del plazo de presentación de solicitudes, o que se realicen en el ejercicio corriente, pero con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y siempre que no se haya obtenido esta subvención al amparo de la Orden de convocatoria del ejercicio anterior. Y el artículo 7 dispone que apartado 2 .- Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan: d) Copia compulsada de las facturas acreditativas del coste total de las acciones subvencionables, así como copia de los documentos justificativos del pago material del importe íntegro de las mismas. La Orden de fecha 16 de marzo de 2007, regula como ha de justificarse el pago y dispone en su artículo 2º que la justificación del pago se efectuará presentando los documentos siguientes, en concreto, cuando se trate de pagaré, se deberá adjuntar copia del mismo y copia compulsada del extracto bancario que refleje el pago. Si examinamos el expediente resulta que el plazo de finalización de presentación de solicitudes, terminó con fecha 1 de junio de 2007, y el pago se pretende acreditar con una factura de fecha posterior, concretamente el 25 de julio de 2007, además de que tratándose de un pagaré tampoco se ha aportado en ningún momento la fotocopia compulsada del extracto bancario. Siendo ello así y por hallarnos ante una actividad de fomento, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas. En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica. Por último, la subvención no responde a una "causa donandi", sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un "modus", libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión. El mero cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas que regulan estos incentivos económicos regionales no genera, por sí solo, el derecho a obtenerlos, sino a que esa solicitud sea considerada y a que la Administración dé una respuesta fundada en Derecho a la misma. Así lo ha declarado, el T. Supremo en Sentencia de 4 de julio de 2001 . Procede en atención a lo expuesto, desestimar el presente recurso, por cuanto la actora no cumplió con los requisitos establecidos en la norma, y por ello, la Resolución dictada es conforme a Derecho.

CUARTO.- No se aprecian méritos en los litigantes para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, proceda hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Campillo Álvarez en nombre y representación de Unión Constructiva Consap A y P S.L. contra la Resolución referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma es ajustada a Derecho, y en su virtud la confirmamos.

No se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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