Última revisión
28/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1724/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 451/2007 de 28 de Diciembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 1724/2007
Núm. Cendoj: 28079330012007101808
Encabezamiento
Apelación nº 451/07
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01724/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 451/07
SENTENCIA Nº 1724
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 451/07 interpuesto por el Procurador Sr. De Hoyos Mencía en representación de D. Benjamín contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid en los autos nº 795/06 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 27-3-07 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva inadmitía el recurso.
SEGUNDO: Con fecha 26-4-07, y por el Procurador Sr. De Hoyos Mencía, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto apelado.
TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 27-12-2007 en que tuvo lugar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso originario se formalizó contra lo que se decía inactividad de la Administración al no haberse resuelto el expediente de expulsión incoado al natural de Marruecos D. Benjamín por estancia ilegal dentro del plazo de seis meses.
SEGUNDO.- El Juzgado estima que el recurso es inadmisible por falta de acto recurrible en cuanto no se solicitó una declaración de caducidad ante la Administración antes de acudir a la vía judicial y por ello no había acto recurrible ni expreso, ni presunto.
TERCERO.- Esta Sala tiene que estar en pleno acuerdo con la tesis del auto apelado. No es el Juzgado quien deba entrar directamente en apreciar la caducidad si no se ha pedido previamente a la Administración a menos que posteriormente conste que se ha dictado resolución de expulsión con notificación tardía, en cuyo caso sería el recurso contra ésta donde incluso de oficio (por ser acto sancionador) se podría apreciar.
CUARTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en esta alzada, con costas al recurrente. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contra el auto de fecha 27-3-07 que confirmamos íntegramente, con costas al apelante.
Contra la presente no cabe recurso.
Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
