Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
14/10/2009

Sentencia Administrativo Nº 1727/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 808/2009 de 14 de Octubre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 1727/2009

Núm. Cendoj: 28079330052009100892


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01727/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1727

APELACIÓN NÚM.: 808-2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

D. Santos Gandarillas Martos

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En la Villa de Madrid a 14 de Octubre de 2009

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm 808-2009 interpuesta por la procuradora DÑA. MARIA AMAYA CASTILLO GALLO contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid de fecha 31.3.2009 , (P.A 874-2006) interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid de fecha 31.3.2009 en el procedimiento abreviado 874-2006 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 13-10-2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

Fundamentos

PRIMERO: El objeto de este recurso de apelación es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid el día 31 de marzo de 2009 en la que acordó declarar terminado el procedimiento interpuesto en solicitud de caducidad y archivo del procedimiento sancionador de expulsión incoado a D. Pedro Francisco por acuerdo de 13 de enero de 2006.

La mencionada sentencia acuerda la terminación y archivo del procedimiento por reconocimiento por parte de la Administración demandada de las pretensiones del recurrente.

SEGUNDO: El apelante considera que la Administración demandada no reconoce, en vía administrativa, las pretensiones del demandante por no constar en el expediente administrativo una resolución que declare caducado el expediente de expulsión, solicitando que se declare la caducidad del procedimiento sancionador y el archivo.

TERCERO: En el análisis de la cuestión controvertida en este recurso de apelación debe tenerse en cuenta que consta en las actuaciones la resolución de 21 de agosto de 2008 en la que se dispone que se consideran las actuaciones archivadas de oficio, produciéndose la caducidad del procedimiento sancionador de expulsión incoado al recurrente, por lo que debe concluirse, al igual que en la sentencia apelada, que el procedimiento iniciado el 13 de enero de 2006 se encuentra archivado por caducidad.

Por tanto, se trata del supuesto contemplado en el art. 76 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , sin que quepa considerar que estamos ante un supuesto de allanamiento del art. 75 de la misma Ley , pues el reconocimiento de las pretensiones del recurrente no se produce en el recurso contencioso administrativo, sino que es la propia Administración la que declara el archivo del expediente sancionador, sin que se requiera que previamente haya sido notificada la resolución administrativa por la que se reconociesen en vía administrativa las pretensiones del recurrente. No generándose ningún tipo de indefensión, pues el recurrente podrá pedir que se le notifique copia del acuerdo administrativo referido.

Por otra parte, en cuanto a las alegaciones del recurrente referidas a las costas en el procedimiento ante el Juzgado, debe considerarse que no resulta justificado que la Administración demandada incurriese en temeridad o mala fe, por lo que debe considerarse conforme a Derecho el pronunciamiento que se efectúa en la sentencia apelada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Por todo lo cual, procede la desestimación del recurso contencioso administrativo, declarando conforme a Derecho la sentencia impugnada.

CUARTO: Procede imposición de las costas al apelante de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, al desestimarse totalmente el recurso.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pedro Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid el día 31 de marzo de 2009 , que acordó la terminación y archivo del procedimiento por existir satisfacción extraprocesal, declarando conforme a Derecho la sentencia apelada. Con imposición de costas al apelante.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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