Última revisión
10/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 1729/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 539/2007 de 10 de Septiembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1729/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01729/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
__________________________________________
En Madrid, a diez de septiembre del año dos mil nueve.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 539/2007 , interpuesto por Doña Virtudes , representada por la Procuradora Doña Isabel Martínez Gordillo y asistida por el Letrado Don Daniel Crego Garrido, contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 11 de mayo de 2007, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública formulada por la recurrente, en solicitud de una indemnización de daños y perjuicios en cuantía de 80.000 euros, por los deficientes servicios sanitarios prestados por el INSALUD, principalmente del Centro de Salud "Isabel II", Área 10 de Madrid; siendo parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la responsabilidad patrimonial reclamada en la cuantía de 80.000 euros, al reconocerse la relación de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento de los servicios médicos.
SEGUNDO.- La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.
TERCERO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba se acordó que quedaran pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
CUARTO.- Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 18 de junio de 2009 , lo que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01729/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
__________________________________________
En Madrid, a diez de septiembre del año dos mil nueve.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 539/2007 , interpuesto por Doña Virtudes , representada por la Procuradora Doña Isabel Martínez Gordillo y asistida por el Letrado Don Daniel Crego Garrido, contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 11 de mayo de 2007, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública formulada por la recurrente, en solicitud de una indemnización de daños y perjuicios en cuantía de 80.000 euros, por los deficientes servicios sanitarios prestados por el INSALUD, principalmente del Centro de Salud "Isabel II", Área 10 de Madrid; siendo parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la responsabilidad patrimonial reclamada en la cuantía de 80.000 euros, al reconocerse la relación de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento de los servicios médicos.
SEGUNDO.- La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.
TERCERO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba se acordó que quedaran pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
CUARTO.- Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 18 de junio de 2009 , lo que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
DESESTIMAMOS el Recurso interpuesto por Doña Virtudes , representada por la Procuradora Doña Isabel Martínez Gordillo contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de 11 de mayo de 2007 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria, ya referenciada, por estar ajustada a derecho. Sin costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso interpuesto por Doña Virtudes , representada por la Procuradora Doña Isabel Martínez Gordillo contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de 11 de mayo de 2007 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria, ya referenciada, por estar ajustada a derecho. Sin costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
