Última revisión
09/04/2014
Sentencia Administrativo Nº 173/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 331/2011 de 03 de Septiembre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Septiembre de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 173/2012
Núm. Cendoj: 01059450032012100026
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 173/2012
En VITORIA - GASTEIZ, a tres de septiembre de dos mil doce.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 331/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre EXTRANJERÍA, contra la Resolución de 26 de abril de 2011, de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se acuerda denegar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Son partes en dicho recurso, como demandante Don Valentín , representado por sí mismo y dirigido por Don José Crespo Lara; y como demandada La Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- El mencionado recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 26 de abril de 2011, de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se acuerda denegar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, así como la Resolución de 7 de julio de 2011 de desestimación del recurso de reposición interpuesto contra aquella.
SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y el reconocimiento del derecho a la residencia temporal con carácter permanente.
En concreto, fundamenta su demanda en que está casado con Doña Visitacion de nacionalidad española, con la que tiene un hijo; lleva viviendo en España más de 9 años y ha estado trabajando regularmente hasta que perdió el empleo, precisamente, por causa de serle denegada la residencia aquí recurrida.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Afirma su representante procesal que constan dos condenas penales por violencia doméstica, sin tener caducados los antecedentes penales, lo que constituye un peligro contra el orden y la seguridad que habilitan a la administración para denegar la autorización solicitada.
TERCERO.- El presente recurso se enmarca en los derechos que asisten a personas extranjeras que han contraído matrimonio con nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siendo de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parteen el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, en cuyo art. 10 se contempla el derecho a residir con carácter permanente a los titulares de esta circunstancia que acrediten residir en España en los últimos cinco años.
En el presente caso, se deniega al actor (ciudadano de Ecuador) el derecho de residencia permanente por concurrir antecedentes penales no cancelados, aplicando el art. 15.1 del Real Decreto anteriormente citado. Pues bien, es cierto que el citado precepto permite denegar la renovación de las tarjetas de residencia por razones de orden y seguridad pública o de salud pública, si bien el apartado d) del art. 15.5 dispone que 'Cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquellas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas.'Efectivamente, del contenido del citado precepto se deduce que para adoptar la decisión de denegar la renovación de la tarjeta de residencia no es suficiente con la existencia de las condenas, que aunque reiteradas (dos condenas), se deben considerar cumplidas por el paso del tiempo, aunque no estén cancelados los antecedentes al momento de dictarse la resolución administrativa que se recurre. Por otro lado, se observa la resolución carente de cualquier otra motivación o valoración e informes sobre el peligro real, y asímismo, los datos que se han manejado confirman el arraigo en nuestro país del recurrente.
QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede hacer pronunciamiento sobre las costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, estimando el recurso contencioso-administrativo PA número 331/2011, interpuesto por la representación procesal de Don Valentín contra la Resolución de 26 de abril de 2011, de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se acuerda denegar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, debo anular y anulo dicha resolución, por no ser conforme a derecho y reconocer el derecho del actor a que se le conceda la residencia permanente. Sin imposición de las costas a ninguna de las partes.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0331 11, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
