Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 173/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 9, Rec 81/2013 de 13 de Junio de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Junio de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MOSEÑE, MARÍA JOSÉ GRACIA
Nº de sentencia: 173/2014
Núm. Cendoj: 08019450092014100121
Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1560
Núm. Roj: SJCA 1560/2014
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NUMERO 9 DE BARCELONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº81/13
SENTENCIA 173/2014
En Barcelona a Trece de Junio de Dos Mil Catorce.
Vistos por la Ilma Sra Dª María José Moseñe Gracia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo Nº 9 de Barcelona los presentes autos instados por el Letrado Sr Raic en nombre y
representación de D Ricardo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de 28 de Noviembre
de 2012 en base a los siguientes;
Antecedentes
PRIMERO Con fecha 22 de Febrero de 2013 tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo suscrita por la parte actora, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso, solicitaba se tuviese la misma por interpuesto en tiempo y plazo con acogimiento de sus pretensiones.
SEGUNDO Por Decreto de 20 de Marzo de 2013 y previa reclamación del expediente administrativo y su traslado a la parte actora, se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio el cual tuvo lugar el 5 de Junio del corriente año, compareciendo ambas partes ratificándose la parte actora en sus peticiones, contestando a la misma el Letrado del Estado habilitado en los términos que se recogen en el acta de juicio, oponiéndose a la pretensión del demandante y suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
TERCERO Admitido el pleito a prueba, en el acto del juicio, se admitió la documental propuesta por las partes que formularon conclusiones orales.
CUARTO En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 28 de Noviembre de 2012 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el demandante contra la denegación de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación.
Se alega por el actor que dicho acto administrativo no contesta de forma motivada a la documentación aportada con el recurso de reposición y que acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la autorización interesada.
El único motivo esgrimido para la denegación del permiso es la supuesta falta de acreditación de realización habitual de actividad laboral, lo cual no concuerda con la realidad en tanto el recurrente desde su llegada a España ha desempeñado diversos trabajos remunerados en la construcción, en la hostelería o como mecánico de vehículos a motor aunque en su vida laboral no queden reflejadas todas las actividades desempeñadas.
En atención a lo expuesto y a la documentación acompañada interesaba la estimación del recurso en los términos expuestos.
SEGUNDO La Administración en su contestación planteó como cuestión previa, la existencia de causa de inadmisibilidad dada la presentación extemporánea del recurso atendida la fecha de notificación del acto administrativo impugnado.
TERCERO Será preciso hacer referencia en primer lugar a la causa de inadmisibilidad del art 69-e) de la LJCA invocada por la Administración demandada al considerar que ha caducado el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo siendo por ello extemporánea la presentación de la demanda.
La resolución objeto de impugnación de fecha 28 de Noviembre de 2012 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación, fue notificada al actor personalmente según resulta del expediente administrativo el 19 de Diciembre de 2012, y el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo se presentó el 22 de Febrero de 2013, habiéndose superado el plazo de dos meses dispuesto en el articulo 46 de la Ley de la Jurisdicción para la presentación del recurso jurisdiccional.
Según reza el indicado precepto cuando de acto expreso se trata, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados, a partir del día siguiente a aquel en que,se practicó la notificación.
A proposito de cómo deben efectuarse los cómputos de los plazos por meses el Auto del Tribunal Supremo de 4-4-93 , sostiene que 'el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de notificación o publicación, es decir, que el plazo comienza a contarse a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto, siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual o anual al de la notificación o publicación '.
Idéntica doctrina jurisprudencial se desprende de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10-5-95 que en relación al derogado artículo 58 de la LJCA , de igual redacción en este punto al actual artículo 46, dispone que ' el cómputo debe efectuarse de fecha a fecha tal y como establece el art 5-1 del Código Civil en relación con el art 185-1 de la LOPJ , lo que supone al tratarse de un plazo fijado por meses, que su vencimiento se produce el mismo día del mes correspondiente a aquel en que tuvo lugar la notificación'.
Si la notificación de la resolución como queda dicho se produjo el 19 de Diciembre de 2012, el plazo concluyó el 19 de Febrero de 2013 o en su caso a las 15 horas del siguiente día 20 de Febrero, no presentandosé sin embargo el recurso hasta el 22 de Febrero, habiéndose superado en consecuencia el plazo de dos meses dispuesto en el indicado articulo 46 de la Ley de la Jurisdicción .
Como ha indicado el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº64/92 de 24 de Abril ; ' la presentación extemporánea de un recurso, constituye un obstáculo insalvable para su admisión' por lo que nada puede objetarse a la fustración en el ejercicio de un derecho cuando se ha producido una actuación extemporánea, siendo así que el art 24 de la CE , no deja los plazos legales al arbitrio de las partes, ni somete a su libre disposición su prórroga, ni aún, el tiempo en que han de ser cumplidos, por lo que el plazo se agota una vez llega a su término.
Se indicó por la parte recurrente que contra el mismo acto administrativo se había interpuesto recurso contencioso-administrativo el 2 de Enero de 2013 aportando copia del escrito de demanda, habiendo sido el recurso objeto de archivo al no haberse subsanado determinados defectos, pero lo cierto es que esta circunstancia en nada afecta al cómputo del plazo establecido en el articulo 46 de la Ley de la Jurisdicción , pues al margen de que no se ha acreditado como y cuando finalizó el primer procedimiento jurisdiccional entablado, lo cierto es que interposición del presente recurso en el plazo de los dos meses a contar desde la notificación, se tendría por interpuesto en plazo pues el procedimiento anterior no produjo efectos interruptivos siendo imputable a la parte la causa que pudiera concurrir para el archivo del recurso inicial que no despliega efectos en el presente.
La estimación de esta cuestión previa hace innecesario cualquier pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto litigioso.
CUARTO En virtud de lo dispuesto en el art 139 de la LJCA en la redacción dada por la Ley 37/2011, procede imponer las costas causadas al recurrente hasta el límite máximo por todos los conceptos de 75 euros.
Fallo
Que DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la parte actora contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 28 de Noviembre de 2012 en virtud de lo establecido en el artículo 69-e) de la LJCA por la presentación extemporánea del mismo, con expresa imposición de costas al recurrente hasta el máximo de 75 euros por todos los conceptos.Así por esta mi Sentencia de la que se unirá certificación a la causa y contra la cual cabe interponer recurso de apelación en el plazo de QUINCE DIAS siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe en audiencia pública y en los estrados del Juzgado Doy fé.
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